STSJ Comunidad de Madrid 291/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2011
Fecha03 Mayo 2011

RSU 0005820/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00291/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5820-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 200-10

RECURRENTE/S: Valentín

RECURRIDO/S: ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº291

En el recurso de suplicación nº 5820-10 interpuesto por el Letrado EPIFANIO ALOCEN MARTINEZ en nombre y representación de Valentín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 8.JULIO.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 200-10 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Valentín contra, ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA SA en reclamación de MODIFICACION SUSTANCIA DE CONDICIONES DE TRABAJO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8.07.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Valentín contra ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda,

Asimismo condeno al actor D. Valentín al pago de una multa de 600 Euros por actuar con evidente mala fe y temeridad.

Se tiene por Desistido al actor D. Teodoro de la demanda planteada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Valentín prestó sus servicios laborales para la empresa "Burke Formación S.A.U." con las siguientes circunstancias personales.

Fecha de Alta: 1-7-1998.

Categoría profesional: Ejecutivo de Cuentas (Gerente Comercial).

Retribución: 51.000 Euros/año en concepto de salario fijo anual abonado en 14 pagas.

Incentivo variable: 51.000 Euros/año en base a la consecución de objetivos.

Percibía en concepto de "A cuenta de Incentivos/Comisiones" la cuantía de 1202 Euros/mes.

SEGUNDO

No consta en autos el sistema de determinación de consecuencia de objetivos para la retribución variable de los años 2008 y 2009.

TERCERO

La empresa demandada se subroga en la posición empresarial, por fusión y absorción, de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Art del E.T (documentos Nº2 y 4 parte actora).

CUARTO

En fecha 22-3-2010 se formaliza un acuerdo entre ambas partes litigantes cuyo objeto es poner fin a las reclamaciones y procedimientos instados por el actor contra la empresa sobre el concepto de "Incentivos" de los años 2008 y 2009 (documento Nº 4 parte demandada).

En el citado acuerdo se establecen las siguientes estipulaciones:

"PRIMERO.- Que las partes acuerdan que con el pago de SESENTA Y OCHO MIL EUROS (68.000.-EUROS) brutos, darán por cerrado, en todos sus términos y condiciones, las reclamaciones o procedimientos instados por el Trabajador en contra de la empresa por los Bonus o Incentivos 2008 y 2009.

El pago se realizará de la siguiente manera:

  1. - SESENTA MIL EUROS (60.000.- EUROS) en el plazo de 48 horas desde la suscripción del presente documento, mediante cheque o transferencia bancaria.

  2. - OCHO MIL EUROS (8.000.- Euros), como Bonus garantizado adicional al Bonus 2010 que suscriban las partes para el citado ejercicio. Pagadero en las nóminas de Abril 2010 y Octubre 2010, por importe de CUATRO MIL EUROS brutos, respectivamente.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo expuesto en los apartados precedentes, el trabajador reconoce que, con el pago de la cantidades citadas anteriormente, no tiene nada más que reclamar a la empresa (ni a ninguna del Grupo ALTEN) en relación a los Bonus, Incentivos, Comisiones y Gastos de los ejercicios 2008 y 2009, dándose por plenamente satisfecho.

Por lo expuesto, el trabajador renuncia y desiste en este acto, al ejercicio de cualquier acción judicial iniciada (Autos 140/2010 ), o que se pudiera iniciar, como consecuencia los conceptos liquidados y regulados por medio del presente documento y hará todo lo necesario ante la oportuna sede judicial, para ejecutar lo acordado y cerrar judicialmente el presente asunto, ya que no hay nada más que reclamar al respecto bajo ningún concepto. TERCERO.- En este sentido, el trabajador se compromete a suscribir un documento específico para regular su bonus o incentivo exclusivo para el ejercicio 2010, con unos parámetros económicos y con las condiciones y régimen aplicable a todos los managers o directores del Grupo ALTEN para el 2010".

El propio Acuerdo establece que sin perjuicio de los parámetros económicos que se fijen, el régimen general de Bonus 2010, es el que se refiere en el propio documento y se acepta por el trabajador.

QUINTO

En fecha de 23-3-2010 se celebra Acto de Conciliación ante el Juzgado de lo Social Nº40 de Madrid (Autos Nº 140/2010 ) que formaliza el Acuerdo anteriormente referido, abonándose al actor la cuantía de 68.000 Euros brutos en concepto de Bonus de los años 2008 y 2009 (documento Nº 29 parte actora).

Asimismo consta en autos la Carta de Bonus para el ejercicio exclusivo 2010 sobre objetivos y remuneración variable del actor (documento Nº1 parte actora).

SEXTO

El actor solicita en el presente litigio que se dicte Sentencia por la que se condene a la empresa demandada a dejar sin efecto la Carta de "Bonus" para el ejercicio exclusivo 2010 "y se le reponga en su condición retributiva anterior, es decir el derecho a percibir la cantidad de 51.000 Euros en concepto de salario bruto anual abonado en 14 pagas, así como la cantidad de 51.000 Euros anuales por el concepto de retribución variable, la cual se abonará a razón de 1202 Euros mensuales por el concepto de "A cuenta incentivos/comisiones" en 12 pagas y el resto en el ejercicio siguiente en un solo pago.

SEPTIMO

En fecha de 12-3-2010 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto.

OCTAVO

El actor D. Teodoro ha desistido en el acto de juicio oral.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda y le ha impuesto una multa de 600 euros por actuar con evidente mala fe y temeridad. En escrito de aclaración de la demanda se concretaba que la pretensión consistía en que se condenase a la empresa a dejar sin efecto la Carta de "bonus para el ejercicio exclusivo 2010 " y se le repusiera a su situación retributiva anterior, es decir, el derecho a percibir la cantidad de 51.000 euros anuales por el concepto de retribución variable, a abonar a razón de 1.202 euros mensuales por el concepto de "a cuenta incentivos / comisiones" en 12 pagas y el resto en el ejercicio siguiente en un solo pago.

El recurso consta de dos motivos amparados en el art. 191.c) LPL sobre el fondo del asunto y un tercero por el cauce del apartado a) del mismo precepto sobre la sanción por temeridad. En los dos primeros motivos se alega, respectivamente, la infracción del art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 41.3 del mismo texto legal.

Hay que establecer unas consideraciones básicas sobre el litigio que serán necesarias para dar respuesta a las diversas alegaciones del primer motivo, partiendo necesariamente de los hechos probados, que no han sido impugnados.

El trabajador alega que ha existido una modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que no se han seguido las prescripciones del art. 41 ET, y que altera profundamente su sistema de remuneración en lo que se refiere a la retribución variable, habiéndose producido tal modificación mediante la Carta de "bonus para el ejercicio exclusivo 2010 ", en la que se fijan los parámetros del...

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