STSJ País Vasco 1264/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1264/2011
Fecha10 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 837/11

N.I.G. 01.02.4-10/002282

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto conjuntamente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 11 de Enero de 2011, dictada en proceso que versa sobre PRESTACION POR JUBILACION PARCIAL (SSO), y entablado por la - Mercantil - "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.", frente al - Organismo - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "D. Guillermo se jubiló parcialmente con fecha de efectos 01/06/2006, y la empresa procedió a concertar un contrato de relevo con Don Norberto, hasta el cumplimiento de los 65 años del primero.

  2. -) En fecha 11 de agosto de 2008 se notificó al trabajador Don Norberto, la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, cuyo cumplimiento tuvo lugar entre el 27 de mayo de 2010 hasta el 25 de julio de 2010, por haber estado previamente en situación de Incapacidad Temporal, reincorporándose a su puesto de trabajo el día 26 de julio de 2010. Durante el cumplimiento de la sanción el contrato de relevo estuvo suspendido.

  3. -) Con fecha 23 de junio de 2010 la Dirección Provincial de Alava del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando a la empresa "Fomento Construcciones y Contratas, S.A." responsable de abonar al INSS la pensión devengada y que se devengue en adelante por Don Guillermo . El período liquidado en la resolución comprende del 27/05/010 al 30/06/2010, por importe de 2278'51 euros. Presentada reclamación previa la misma fue desestimada mediante resolución de 5 de julio de 2007. 4º.-) Con fecha 4 de agosto de 2010 la Dirección Provincial de Alava del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando a la empresa "Fomento Construcciones y Contratas, S.A." responsable de abonar al INSS la cantidad de 1383'70 euros, correspondiente a la pensión de jubilación parcial percibida por Don Guillermo desde el 01/07/2010 al 25/07/2010, por ausencia de trabajador relevista en ese período. Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución 15 de septiembre de 2010".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que ESTIMANDO íntegramente las demandadas interpuestas por "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A." contra la Dirección Provincial de Alava del Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo revocar y revoco las resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de junio de 2010 y 4 de agosto de 2010 impugnadas en este procedimiento, dejando las mismas sin efecto y declarando que no existe obligación de la empresa de abonar al INSS la prestación de jubilación percibida por Don Guillermo por el período comprendido entre 27/05/2010 al 25/07/2010".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación de manera unánime

, por las - Entidades -, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), que fue impugnado por la - parte actora -, "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.".

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 30 de Marzo, y comunicada a las partes litigantes la designación de Ponente (por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día de la recepción del pleito) y; por otra parte, de un lado; la composición del resto de Magistrados constituyentes de la terna, y, por otro, la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 3 de Mayo (notificaciones éstas que se llevaron a cabo - de manera conjunta - a través de Providencia del anterior 12 de Abril) se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

En la jornada señalada se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando las demandas que la empresa "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A." dirigió frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ha revocado las Resoluciones del INSS de 23 de junio y de 4 de agosto de 2010, dejando las mismas sin efecto y declarando que no existe obligación de la empresa de abonar al INSS la prestación de jubilación percibida por D. Guillermo por el período comprendido entre el25 de mayo y el 25 de julio de 2010. La instancia ha entendido, en esencia, que, si bien es cierto que el contrato de trabajo del relevista se halló suspendido por un período de 60 días, ello estaba justificado por la sanción que la empresa le había impuesto, sin que se pueda considerar un cese a los efectos de declarar la responsabilidad empresarial prevista en la D.A. 2ª.4 del RD 1131/2002.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación el INSS, dirigiendo contra ella censura de carácter exclusivamente jurídico.

SEGUNDO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los...

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