¿Es exigible la contratación de un sustituto para el relevista suspendido de empleo y sueldo en un contrato de relevo por jubilación parcial? (Comentario a la STS-SOC 348/2919, de 9 de mayo)

AutorÁngel Arias Domínguez
Páginas141-150
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 22 (1er Trimestre 2020)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 22-11-2019 Fecha Revisión: 3-3-202 0 Fecha Aceptación: 4-3-2020
Pags. 141-150
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¿Es exigible la contratación de un sustituto para el relevista
suspendido de empleo y sueldo en un contrato de relevo por
jubilación parcial?
(Comentario a la STS-SOC 348/2919, de 9 de mayo)
Is it mandatory to hire a substitute for a partial retirement hand-
over worker who has been suspended from employment and pay?
(Commentary regarding the Labour Court Supreme Court
Judgement 348/2919 of 9 May)
Resumen
Abstract
El asunto técnico sometido a la consideración del
tribunal supremo consiste, en determinar si la empresa
debe soportar el pago de la prestación de jubilación
parcial que percibe el trabajador relevado cuando el
relevista h a sido suspendido de empleo y sueldo sin
que se haya realizado contratación alguna para
sustituirlo durante el período que du ra su sanción
disciplinaria.
The technical matter submitted to the supreme court for
consideration consists in determining whether or not the
company should pay for the partial retirement benefit
received by the r etiring worker, when the hand-over
worker has been suspended from employment and pay
without any new employee having been hired to replace
them throughout the period of their disciplinary
sanction.
Palabras clave
Keywords
Recurso de casación para la Unificación de Doctrina;
Jubilación parcial; Relevista sancionado con
suspensión de empleo y sueldo
Appeal for unification of doctrine; Partial retirement;
Retirement hand-over worker sanctioned with
suspension of employment and salary
1. INTRODUCCIÓN
Aunque la resolución objeto de comentario d esestima el recurso de casación para la
unificación de doctrina por falta de la necesaria contradicción es interesante, al menos, por
dos motivos. En primer lugar por la existencia de un voto particular discrepante que pone
sobre la mesa argumentos dignos de consideración sobre la temática objeto del recurso, y, en
segundo lugar, porque los dos tribunales jurisdiccionales intervinientes en la instancia y en la
suplicación han mantenido posturas diametralmente opuestas y contradictorias, lo que
reclama una resolución definitiva al asunto.
El asunto sometido a la posición del tribunal supremo consiste, básicamente, en
determinar si la empresa debe soportar el pago de la prestación de jubilación parcial que
percibe el trabajador relevado cuando el relevista ha sido suspendido de empleo y sueldo sin

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