STSJ Comunidad de Madrid 809/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución809/2012
Fecha07 Diciembre 2012

RSU 0003070/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00809/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054478 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3070/2012

Materia: Jubilación Parcial

Recurrente/s: GRUAS HIDRAULICAS AGUILAR S.L.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y D. Florencio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 14 de MADRID, DEMANDA 47/2011

J.S.

Sentencia número: 809/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 7 de Diciembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3070/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. David Ruiz Tundidor en nombre y representación de la empresa GRUAS HIDRAULICAS AGUILAR S.L., contra la sentencia de fecha dos de febrero de dos mil doce, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL Nº 14 de MADRID, en sus autos número 47/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Florencio, sobre Jubilación Parcial, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Que a D. Secundino trabajador de GRUAS HIDRAULICAS AGUILAR S.L. le fue reconocida pensión de jubilación parcial con efectos de 10 de junio de 2005 (Resolución del INSS de 28 de junio de 2005), reduciendo su jornada de trabajo en un 85%, cuya situación se encontraba vinculada a un contrato de relevo (folio 38 a 73 del expediente).

SEGUNDO

Que GRUAS HIDRAULICAS AGUILAR S.L. durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 13 de enero de 2010, no realizó contratación de trabajador relevista; ya que si bien contrató un relevista el 10 de junio de 2005 (D. Florencio ), este dejó de prestar sus servicios en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 13 de enero de 2010 en ejecución de una sanción impuesta por dicha empresa de 45 días de suspensión de empleo y sueldo.

TERCERO

Que por resolución del INSS de 1 de septiembre de 2010, se declaró a la empresa responsable de la prestación de jubilación parcial en el período de devengo comprendido del 1 de diciembre de 2009 y el 13 de enero de 2010, por importe de 2087,44 euros. Contra la citada resolución del INSS se interpuso reclamación previa que resultó ser desestimada.

CUARTO

Que la cuantía mensual de la pensión de D. Secundino ascendió en el año 2009 a la cuantía de 1311,3 euros y en el 2010 a la cuantía de 1324,41 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la empresa GRUAS HIDRAULICAS AGUILAR S.L.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la empresa la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se declara la responsabilidad de la demandante en el pago de la prestación de...

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