STSJ Asturias 1327/2011, 6 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1327/2011 |
Fecha | 06 Mayo 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01327/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0100636
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000642 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 829/2010 SOCIAL nº6 DE OVIEDO
Recurrente/s: Javier
Abogado/a: LUIS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ
Recurrido/s: PREVENCION Y MANTENIMIENTO S.L.
Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA
SENTENCIA Nº 1327/2011
En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 642/2011, formalizado por el Letrado D. LUIS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Javier, contra la sentencia número 673/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 829/2010, seguidos a instancia de D. Javier frente a la empresa PREVENCION Y MANTENIMIENTO S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Javier presentó demanda contra la empresa PREVENCION Y MANTENIMIENTO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 673/2010, de fecha trece de Diciembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante D. Javier, viene prestando servicios para la empresa PREVENCION Y MANTENIMIENTO S.L. desde el 02-04-2004, a jornada completa, con la categoría profesional de Adjunto Gerencia, con un salario bruto diario en cómputo anual de 100,53 euros, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Nacional de Servicios de Prevención Ajenos.
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- Al actor no se le abonaron los salarios de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010; todas las nóminas desde el mes de enero de 2009 se abonaron con retraso.
Al demandante se le abonaba en nómina en concepto de dietas desde el mes de enero de 2009 al menos hasta el mes de abril de 2010, la cantidad de 476,23 #; a partir del mes de marzo de 2010 se suprimió tal concepto de las nóminas, aunque en el mes de abril se abonó la misma cantidad al margen de la misma a medio de cheque bancario.
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- El 23-10-06, el Administrador Unico de la sociedad otorgó un poder a favor del aquí demandante con las siguientes facultades:
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Adquirir, disponer, gravar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles.
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Celebrar y ejercitar todo tipo de actos y contratos.
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Usar de la firma social para todos los asuntos de interés para la sociedad, así como representar a la misma judicial y extrajudicialmente, ante los Jueces y Tribunales, Magistraturas, Autoridades Públicas y Privadas y particulares, pudiendo conferir al efecto toda clase de poderes, tanto generales como especiales y revocarlos.
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Invertir los fondos sociales, reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos o valores y otras especies, deban entregarse a la Sociedad, sean quienes fueren las personas obligadas al pago y cualquiera que fuere la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones.
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Nombrar y separar a todos los representantes, agentes, obreros y empleados de la sociedad, fijar sus atribuciones y sueldos y concederles gratificaciones.
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Celebrar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna y en consecuencia, constituir y retirar depósitos y consignaciones, abrir, seguir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de crédito en los bancos, incluso el de España, así como el Instituto de Crédito a medio y largo plazo, Cajas de Ahorros, y otros establecimientos con o sin garantía bajo toda clase de condiciones. Concretar y firmar todo tipo de operaciones de Leasing, en cualquiera de sus modalidades (Leasing directo, Lease- Back, arrendamientos financieros) con sociedades de Leasing legalmente establecidas.
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Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés, cartas, órdenes, cheques, facturas y otros documentos de tiro y comercio.
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Solicitar, obtener, adquirir, ceder, explotar, patentes de todas clases de derechos de Propiedad Industrial o Comercial, así como concesiones administrativas.
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Conceder, modificar y revocar toda clase de apoderamientos.
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.- El demandante actuando como Gerente y en representación de la empresa, firmó el compromiso de asistencia en materia de implantación de medidas preventivas en la ejecución de diez obras caso de que la empresa OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. resultase adjudicataria de las mismas.
Igualmente el demandante actuando como legal representante de la empresa, suscribió acuerdos de utilización y acceso de archivos de datos personales, adhesión a proyectos de promoción y difusión de formación para el empleo, y dirigía y recibía comunicaciones como Gerente de la empresa en su relación con las empresas asociadas. No consta que el demandante tenga superior jerárquico alguno, salvo el Administrador Unico de la sociedad.
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.- Por la parte actora se promovió acto de conciliación solicitando la extinción del contrato por incumplimiento de las obligaciones empresariales, el que se celebró el 04-10-2010 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Javier contra la empresa PREVENCION Y MANTENIMIENTO S.L., debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes desde el 02-04-04 con efectos al día de la fecha, condenando a la demandada citada a abonar al actor la cantidad de 4.856,61 euros en concepto de indemnización por la resolución que se decreta.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Javier formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de marzo de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El demandante, ante el reiterado impago de sus salarios, reclamó la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento imputable a la empresa. La demandada, PREVENCIÓN Y MANTENIMIENTO S.L., no discutió el impago y la procedencia de la extinción, pero alegó que el contrato entre las partes era de alta dirección, por lo que la indemnización a satisfacer debía ser calculada a razón de 7 días por año de servicio y no de 45 días como en la relación laboral común.
El Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo apreció la existencia de la causa extintiva...
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