STSJ Andalucía 1256/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1256/2011
Fecha10 Mayo 2011

Recurso nº 3538/10 (S) Sentencia nº 1256/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1256/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D Luis Angel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Cádiz, en sus autos núm. 167/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Angel, contra Dª Caridad y D. Lorenzo, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de mayo de 2.010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, Luis Angel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social n° NUM001 trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Patricia Sarmiento Gómez", en base a una relación laboral de carácter indefinida, y con una antigüedad desde el 23/01/1978.

Se le reconoce una categoría de dependiente mayor de 25 años, y percibe un salario a efecto de despido de 51#/día.

Se iniciaría la -relación laboral con la empresa "Juan Sarmiento Mediavilla", resultando que la empresa "Patricia Sarmiento Gómez" se subrogó en la situación empresarial el 23/10/98 en virtud de lo previsto en el art. 44 ET . siendo dicho extremo comunicado al INEM de Cádiz.

SEGUNDO

El trabajador demandante ha sido notificado en fecha 11/01/2010 de carta de despido objetivo por causas económicas, resolviendo el contrato de trabajo, y en los siguientes términos: "Por medio de la presente le comunico que esta Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51 del mismo texto legal, concretamente por causas económicas y ello con efectos del 10 de febrero de 2010 .

Como conoce vd. perfectamente, nuestra Empresa atraviesa una muy crítica situación económica que se traduce en resultados negativos en los últimos ejercicios económicos. Como le consta suficientemente, los dos últimos ejercicios, años 2007 y 2008, arrojan unas pérdidas de 18.776,46 # y 12.103,29 # respectivamente, y al 30 de noviembre de 2009 el resultado negativo se eleva a 63.267,39 #. A ello se une el progresivo y elevado endeudamiento, que alcanza, al 30 de noviembre de 2009, sólo en concepto de arrendamiento del local comercial, la cifra de 27.515,10 #, y la falta de liquidez, situación que se hace del todos insostenible.

Le consta perfectamente que las ventas se redujeron en 2008, respecto del año anterior, en un 32%, pasando de unos ingresos por ventas de 338.256,36 # en el año 2007, a 230.256,36 # en el año 2008, porcentaje de reducción que se ha mantenido en el año 2009, incluso algo inferior.

Hechos los oportunos estudios de las estructuras de costes de la Empresa, se detectan tres factores principales que afectan negativamente a la cuenta de resultados: alta incidencia de los costes de personal sobre el coste total del producto sin que el coste final del mismo se salga del precio de mercado, así como su elevada rigidez, alta incidencia de los gastos financieros, tanto en su vertiente de intereses de préstamos, créditos, descubiertos en cuenta, etc., como en su aspecto de gastos de negociación y descuento de efectos comerciales a clientes; estos dos últimos factores son, obviamente, provocados por los primeros, los altos costes de personal y su elevada rigidez.

Es evidente que partiendo de unos gastos de personal (2008) de 55.000 #, y de otros gastos imprescindibles para la realización de la actividad (mercancías, arrendamiento, conservación y reparación, suministros, profesionales, etc) el sólo mantenimiento del nivel de ventas es del todo insuficiente para llevar a cabo la actividad, además de que las previsiones, no hace falta decirle, para el 2010 son de mayor porcentaje de reducción en las ventas.

Finalmente, como conoce igualmente, ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la deuda de

27.515,10 #, que mantenemos por el arrendamiento de uno de los locales comerciales donde se lleva a cabo la actividad, la titular del mismo ha decidido no sólo formular la correspondiente reclamación judicial sino, además, no renovarnos el contrato de arrendamiento, con lo que nos quedamos sin un elemento imprescindible para la venta del producto.

La referida situación económica nos ha obligado, a nuestro pesar, a tomar la decisión de amortizar su puesto de trabajo.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 52.c). 53 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica su cese en esta Empresa con efectos de 10 de febrero de 2010, por necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo fundada en causas económicas.

Esta decisión, que lamentablemente nos vemos obligados a adoptar, va a contribuir, no cabe duda, a superar la situación económica negativa por la que atraviesa la Empresa.

La actual situación económica, y particularmente, la falta de liquidez, nos impide poner a su disposición simultáneamente a la entrega de esta comunicación la indemnización de 20 días de salario por año de servicios con un máximo de doce mensualidades que legalmente le corresponde y que asciende a 18.359,50 #, de la que el 60 %, esto es 11.015,70 #, corresponde abonar a esta empresa, y el 40 %, o sea, 7.343,80 #, al FOGASA, cantidad esta última que podrá usted solicitar directamente de dicho organismo, lo que se le comunica a efectos de lo previsto en el 2° párrafo del ap. b) del n° 1 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Desde la recepción de la presente comunicación hasta la fecha de extinción de su contrato, tiene usted derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Tiene a su disposición para su examen, los datos económicos de los últimos ejercicios."

TERCERO

Por la actividad de la empresa demandada, "comercio al por menor de muebles" es de aplicación el CONVENIO COLECTIVO del Comercio del Mueble, para los años 2003-2004 (BOP de 4 de marzo de 2009 El Centro de trabajo se encuentra c/ Ejercito de África n°4 (Muebles San Patricio). La empresa tenía otro centro de trabajo que está cerrado en la Segunda Aguada, dedicado a Colchonería.

CUARTO

El actor, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese condición de representación sindical o delegado de personal.

QUINTO

El empresario " Lorenzo " causó baja como empresa el 13/10/1998.

En esta fecha, inició sus servicios profesionales en la empresa de su hija "Patricia Sarmiento Gómez"como trabajador por cuenta ajena, situación que se mantiene hasta el 3/04/2010 en que es dado de baja según vida laboral de la T.G.S.S.

SEXTO

El local donde está ubicado el centro de trabajo del demandante está arrendado por Caleta Industrial S.L. a Caridad, sito Cádiz en c/ Ejercito de Africa n° 2 bajo. Llegado a su vencimiento el contrato...

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