SAP Jaén 141/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2011
Fecha30 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

JAEN

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚM. UNO DE JAEN

JUICIO VERBAL NÚM. 877/10

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 166/11

S E N T E N C I A Núm. 141

En la ciudad de Jaén a treinta de Mayo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL MORALES ORTEGA, los autos de Juicio Verbal núm. 877/10, Rollo de Apelación núm. 166/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Jaén a instancia de EL MOLEGON S.L.

, representada en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Inmaculada del Balzo Castillo y defendida por el Letrado D. Manuel Medina Román contra FOTOVOLTAICA MERCADILLO 1 S.L., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Victoria Marín Hortelano y defendida por el Letrado D. Miguel A. Hernández Lorenzo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Jaén con fecha tres de Diciembre de dos mil diez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Balzo Castillo en nombre de la entidad EL MOLEGÓN SL, contra la mercantil FOTOVOLTAICA MERCADILLO 1 SL, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.658,80 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución, con imposición de costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Fotovoltaica Mercadillo 1 S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por El Molegón S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

SE RECHAZAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se estima la acción personal de reclamación de cantidad que en cuantía de 1.658,80 euros se ejercitaba por la actora, como importe de la reparación del camino de acceso a la finca arrendada a la demandada y en base al incumplimiento de mantenimiento que de dicho camino establecía el contrato de arrendamiento de fecha 23-1-08, en su cláusula sexta, se alza la representación de dicha demandada y pese al vasto escrito de recurso como se alega de contrario, lo que en esencia viene a esgrimir como motivo, es la existencia de error en la interpretación del contrato mencionado con infracción de los arts. 1.281, 1.283, 1.285 y concordantes del Cc, que es precisamente la argumentación casi final del escrito, poniendo en relación dichos preceptos además de con el general 1.101, con los arts.

1.563, 1.554.2, relativos al arrendamiento de cosas, y el art. 545.1 por lo que se refiere a la servidumbre de paso, todos ellos del Cc, por considerarlos también infringidos, como estima que lo ha sido el art. 7.1 de dicho Código por no ser aplicable al supuesto de autos la doctrina de los actos propios como el Juzgador de instancia concluye, argumentando al respecto en resumen que lo reclamado no se puede entender incluido en la obligación de mantenimiento asumida por la apelante, por referirse no a dicho mantenimiento sino a parte de los gastos necesarios para la reconstrucción del camino discutido, cuya destrucción vino provocada por la deficiente construcción de las dos represas que recogen el agua de lluvia ubicadas en la finca sirviente, así como de las deficiencias de los sistemas de evacuación de aguas situados a ambos lados del camino, construidos en su día por los actuales únicos socios y administradores solidarios de la actora El Molegón S.L. a la que cedieron o aportaron dicha finca, esto es por causa no imputable a la arrendataria, insistiendo y reiterando hasta la saciedad dicha argumentación desde el inicio con la reproducción parcial de los informes periciales aportados de los que extraen las causas expuestas, así como en todos y cada uno de los diferentes epígrafes en los que se divide el discurso impugnatorio.

SEGUNDO

Centrado pues el objeto de discusión en esta alzada, habremos de partir como apunta ya la resolución recurrida, de la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los contratos, de modo que como exponen las SSTS de 15-2-02, 20-10-04 ó 19-5-05, 30-3-07 y 1-10-09, entre otras muchas, una jurisprudencia más general ha señalado que el objeto de la interpretación contractual se desdobla en dos partes: la fijación de hechos, quaestio facti (cuestión de hecho), y la aplicación de las normas valorativas o interpretativas o quaestio iuris (cuestión de Derecho), siendo así que las normas o reglas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre si, de las cuales, tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al párrafo primero del artículo 1281 del Código Civil, de tal manera, que si la claridad de los términos de un contrato no dejan dudas sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas de los artículos siguientes que vienen a funcionar con carácter subsidiario, respecto a la que preconiza la interpretación literal ( SSTS 24-5-91, 1-7-97 ó 23-1-03 ).

Así pues, la normativa de la interpretación del contrato establece el elemento literal como principal (artículo 1281, pfo. 1º ) y el intencional, como subsidiario (artículo 1281, pfo. 2º ), aplicable si hay duda en los términos del contrato ( SSTS 22-3-93 ó 15-10-98 ). La jurisprudencia ha ido reiterada en este sentido, si bien expresa que cuando surjan dudas fundadas sobre la verdadera intención de los contratantes, el órgano judicial que lleve a efecto la labor exegética no puede detenerse en la mera literalidad de los términos del contrato, por claros que éstos le parezcan, sino que ha de indagar lo verdaderamente querido o intención evidente de los contratantes, acudiendo para ello a los demás medios hermenéuticos que le brinda el ordenamiento jurídico, uno de los cuales es atender a los actos anteriores, coetáneos y posteriores al contrato.

Además, como resalta la STS de 9-2-09, " La calificación e interpretación de los contratos, según reiterada doctrina de esta Sala, corresponde a los tribunales de instancia sin posible acceso a la casación salvo que se revele como ilógica o absurda o claramente vulneradora de los preceptos legales. La sentencia de 9 mayo 2007 afirma en este sentido que «esta Sala viene declarando que corresponde al juzgador de instancia como función propia la de interpretar los contratos, y que esta interpretación sólo es revisable en casación cuando se muestre contraria a la Ley o a la lógica ( SSTS, entre las más recientes, de 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Jaén 258/2012, 28 de Septiembre de 2012
    • España
    • 28 Septiembre 2012
    ...recurrida de los arts 1.281 y ss en cuanto a la interpretación de los contratos. Como se señalaba en la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Jaén de 30 DE MAYO DE 2011 "habremos de partir de la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los contratos, de modo que como exp......
  • SAP Jaén 235/2012, 14 de Septiembre de 2012
    • España
    • 14 Septiembre 2012
    ...y no solo en el riesgo de circulación al que aluden las condiciones generales. Como se señalaba en las Sentencias de esta Audiencia Provincial de Jaén de 30 DE MAYO DE 2011 o 28 DE JUNIO DE 2012 "habremos de partir de la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los contratos......
  • SAP Jaén 286/2012, 26 de Octubre de 2012
    • España
    • 26 Octubre 2012
    ...por las partes o que la antigua y la nueva obligación sean de todo punto incompatibles. Como se señalaba en la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Jaén de 30 DE MAYO DE 2011 y 29 de junio de 2012 "habremos de partir de la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los co......
  • SAP Jaén 751/2017, 7 de Diciembre de 2017
    • España
    • 7 Diciembre 2017
    ...de las mismas en lo referente a la variación del tipo de interés pactado. Como se señalaba en la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Jaén de 30 DE MAYO DE 2011 "habremos de partir de la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los contratos, de modo que como exponen la......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR