SAP Jaén 235/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2012
Fecha14 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 235/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a catorce de septiembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 111/11, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 237/12, a instancia de D. Vidal, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Romero Romero, contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Malo de Molina y defendida por el Letrado Sr. Fernández Fernandez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 13 de febrero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de D. Vidal, condeno a la Compañía Aseguradora LA ESTRELLA S. A. de Seguros, hoy GENERALI ESPAÑA S. A. DE SEGUROS, a abonar al actor el importe de MIL QUINIENTOS TRES EUROS (1.503 #), más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Vidal, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición e impugnación por GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución de instancia que estima parcialmente la demanda presentada y condena a la demandada al abono al actor de 1.503 # por los gastos de defensa jurídica en causa penal, argumentando la parte actora en esta alzada que el límite cuantitativo de 1.503 # no es oponible ya que el mismo está recogido para el seguro de defensa jurídica pero no para el seguro de responsabilidad civil.

La parte demandada impugna igualmente la resolución recurrida al entender que el riesgo no estaba amparado por la póliza ya que no se trataba de un hecho de la circulación.

Para tratar sistemáticamente las cuestiones planteadas es necesario analizar en primer lugar la impugnación realizada por la aseguradora demandada al plantearse en la misma la ausencia de cobertura del seguro.

Sostiene la aseguradora que dado que el siniestro acaecido se produjo cuando la maquinaria asegurada realizaba actividades propias de su actividad industrial y no por un hecho de la circulación, no existiría aseguramiento para este tipo de evento.

En la resolución recurrida si bien se reconoce que las condiciones generales aportadas van referidas a un hecho de la circulación, sin embargo en las condiciones particulares se califica el contrato como "Seguros agrícolas e industriales", asegurándose la máquina que ocasionó el siniestro y especificándose el uso de la misma como "trabajos propios construcción- obras", con lo que la juez a quo considera que las condiciones particulares aseguraban específicamente el riesgo generado por la citada máquina en su actividad industrial y no solo en el riesgo de circulación al que aluden las condiciones generales.

Como se señalaba en las Sentencias de esta Audiencia Provincial de Jaén de 30 DE MAYO DE 2011 o 28 DE JUNIO DE 2012 "habremos de partir de la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los contratos, de modo que como exponen las SSTS de 15-2-02, 20-10-04 ó 19-5-05, 30-3-07 y 1-10-09, entre otras muchas, una jurisprudencia más general ha señalado que el objeto de la interpretación contractual se desdobla en dos partes: la fijación de hechos, quaestio facti (cuestión de hecho), y la aplicación de las normas valorativas o interpretativas o quaestio iuris (cuestión de Derecho), siendo así que las normas o reglas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí, de las cuales, tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al párrafo primero del artículo 1281 del Código Civil, de tal manera, que si la claridad de los términos de un contrato no dejan dudas sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas de los artículos siguientes que vienen a funcionar con carácter subsidiario, respecto a la que preconiza la interpretación literal ( SSTS 24-5-91, 1-7-97 o 23-1-03 ).

Así pues, la normativa de la...

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