STSJ Andalucía 10/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2011
Número de resolución10/2011

S E N T E N C I A N Ú M. 10.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

Apelación penal 15/2011

En la ciudad de Granada, a nueve de septiembre dos mil once.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo nº 4528/2010-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coria del Río -causa núm. 1/2004-, por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento mercantil contra Adolfo , mayor de edad, con domicilio en La Puebla del Río, PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , con DNI nº NUM003 , parcialmente solvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Juan Antonio Coto Domínguez y el Letrado Don Manuel Soto Díaz, y en esta apelación por la Procuradora Doña Irene Amador Fernández y por el mismo Letrado; y Florian , mayor de edad, con domicilio en La Puebla del Río (Sevilla), AVENIDA000 nº NUM004 , con DNI nº NUM005 , solvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Francisco Franco Lama y el Letrado Don José Carlos Arias Braga, y en esta apelación por la Procuradora Doña Irene Amador Fernández y por el mismo Letrado.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación popular Nicanor y Partido Independiente de la Puebla del Río, representados en la primera instancia por el Procurador Don José Ignacio Díaz Valor bajo la dirección del Letrado Don Emilio Lechuga Pereira, y en esta apelación por la Procuradora Doña Celia Alameda Gallardo bajo la dirección del mismo Letrado. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coria del Río por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Joaquín Sánchez Ugena, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de los acusados y de la acusación popular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, un delito de encubrimiento y otro delito continuado de falsedad documental. Imputó la autoría del primero y del tercero a Adolfo , y la del segundo y tercero a Florian , invocó la concurrencia de circunstancias modificativa de reparación del daño en el delito de malversación, y solicitó que fueran castigados con las siguientes penas: para Adolfo , por la malversación, tres años de prisión e inhabilitación absoluta por 6 años, y por el de falsedad, un año y nueve meses de prisión, accesorias correspondientes, y pago de las costas; y para Florian , un año y seis meses de prisión por el delito de encubrimiento, y por el delito de falsedad, un año y nueve meses de prisión, con las accesorias correspondientes, y pago de las costas.

La acusación popular formuló la misma calificación, y solicita las penas que se recogen en el acta.

La defensa del acusado Florian , subsidiariamente a la petición de libre absolución, solicitó al Tribunal que dictara sentencia con aplicación de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y confesión, y solicitó pena de seis meses de multa para el delito de falsedad.

La defensa del acusado Adolfo solicitó definitivamente sentencia absolutoria.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 18 de marzo de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"Son hechos probados, de conformidad con el veredicto emitido por el jurado popular, los siguientes:

PRIMERO.- El acusado Adolfo , en el año 1999 es Alcalde de la localidad de la Puebla del Río. En su condición de autoridad municipal dispone de un teléfono portátil con el número NUM006 , cuyas facturas paga el Ayuntamiento, con cargo a los fondos públicos municipales.

En el periodo de tiempo comprendido entre septiembre de 1999 y febrero de 2001, el acusado hace uso de este teléfono, de modo constante, reiterado, y casi exclusivo, para llamar a Marisol , y por razones exclusivamente personales.

Tan desproporcionado es el número de llamadas a los dos teléfonos de esta señora ( NUM007 y NUM008 ), que la facturación de la compañía, por ese periodo de tiempo, asciende a la cantidad de un millón catorce mil setecientas treinta y dos pesetas (6.098'66 euros al cambio).

SEGUNDO.- La documentación de las facturas la conserva obligatoriamente el Ayuntamiento, y a ella tienen acceso porque así lo dispone la Ley, los miembros de la oposición municipal. El portavoz de un partido político que pertenece a ésta, Nicanor , en abril de 2001 solicita copia de las facturas desde septiembre de 1999.

Para que no exista constancia material de lo hecho, el acusado Florian , Concejal Delegado de Obras y Servicios, decide manipular las facturas hasta eliminar en ellas las llamadas a los indicados números de Marisol , y la duración de estas llamadas, y su importe.

Las facturas así alteradas fueron entregadas al Concejal que las había solicitado.

El Jurado en su veredicto declara que no está acreditado que Adolfo tuviera participación alguna en la decisión de manipular la documentación en cuestión.

TERCERO.- El acusado Florian realiza el hecho anterior para evitar que se descubrieran los hechos descrito en el ordinal primero.

CUARTO.- Entre octubre y noviembre de 2002, Adolfo devolvió a las arcas municipales el importe de las llamadas telefónicas realizadas."

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Primero.- Condenamos al acusado Adolfo , como autor criminalmente responsable de un delito de malversación de caudales públicos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, a las penas de tres años de prisión, y a la de seis años de inhabilitación absoluta, con el alcance previsto en el Art. 41 del Código Penal , y al pago de la tercera parte de las costas devengadas en este proceso, excluidas las causadas por la intervención del actor popular.

Segundo.- Condenamos al acusado Florian , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado, y otro delito de encubrimiento, a las penas de un año de prisión por el primero, y ocho meses de prisión por el segundo, con sendas penas accesorias de inhabilitación especial, así como al pago de las dos terceras partes restantes de las costas, excluidas las devengadas a instancias de la acción popular."

Quinto.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos principales de apelación por los acusados Adolfo y Florian , y recurso supeditado de apelación por la acusación popular, siendo impugnados los de los acusados por el Ministerio Fiscal y por la acusación popular, y el de ésta por los acusados.

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella todas las partes, y se señaló para la vista de la apelación el día 6 de septiembre de 2011, designándose Ponente para sentencia a Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La sentencia del Magistrado Presidente, siguiendo el veredicto del Jurado, apreció la comisión por parte del acusado Adolfo de un delito de malversación de caudales públicos en la modalidad prevista y penada por el artículo 433.I del Código Penal , con concurrencia de la atenuante de reparación del daño, y la comisión por parte del acusado Florian de un delito de falsedad en documento privado y otro de encubrimiento. Ambos acusados formulan recurso de apelación articulado en diversos motivos instando el dictado de sentencia con pronunciamientos más favorables. La acusación popular también formula recurso de apelación solicitando que la condena al pago de las costas incluya las causadas a dicha acusación popular.

Segundo .- Sobre la prueba solicitada y denegada

Ambas partes solicitan en sus escritos de interposición del recurso el recibimiento a prueba para la práctica, en esta instancia, de la que había sido solicitada por las defensas en sus escritos de 3 y 8 de marzo de 2011 (en fechas muy próximas a la celebración del juicio oral) y que fueron inadmitidas por el Magistrado Presidente.

La petición de recibimiento a prueba no podía ser considerada por la Sala, por cuanto la naturaleza de este recurso extraordinario de apelación y su...

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