STSJ Cataluña 3351/2011, 13 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3351/2011 |
Fecha | 13 Mayo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011775
RM
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
En Barcelona a 13 de mayo de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3351/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 643/2010 y siendo recurrido Registro Mercantil de Barcelona. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Con fecha 7 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la excepción de falta de acción en la demanda planteada por Don. Íñigo contra REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA, ABSUELVO a la empresa demandada de la acción de despido improcedente.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Don. Íñigo, nacido el con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la empresa REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA desde el día 18-1-1997, con categoría profesional de Vigilante nocturno, percibiendo un salario de 2.202,39 euros brutos mensuales, incluída parte proporcional de pagas extras.
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-Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. 3.-En fecha 14-5-2010 firmó baja voluntaria en la empresa, con efectos de 31 de mayo, por "motivos personales que no deseo manifestar". Carta que obra al folio 33 de los autos, que se tiene por reproducido. Y en fecha 31-5-2010 firmó saldo y finiquito, donde también se mencionaba: ".....quedando totalmente rescindida
sus relaciones laborales que le unían con la empresa.....". Folio 62.
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-Puso en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos de la empresa que a partir del 31-5-2010 pasaría a ser jubilado, al haber cumplido los 65 años. Folio 58 de los autos.
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-El Presidente del Comité de Empresa, Sr. Romualdo, habló con el Sr. Íñigo, y le mencionó que se podía jubilar a los 70 años. Folio 59.
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-El 28-5-2010 le fue comunicada a la empresa carta que el actor firmó en el Departamento de RRHH de fecha 27 de mayo, en la que manifiesta: ".....dejar sin ningún efecto el escrito de 14 de mayo de 2010 sobre
solicitud de jubilación a fecha 1 de junio de 2010, y que continuaré prestando mis servicios en la empresa". Folio 59.
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-La empresa le contestó, mediante carta de fecha 28-5-2010, indicándole que: "......su solicitud de
jubilación y baja voluntaria a fecha 31 de mayo del presente año .........es irreversible, no pudiendo ahora dejar
esta decisión sin efectos.....". Folio 60. Y cubrió el puesto vacante con otro trabajador, el Sr. Luis Enrique .
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-La empresa ocupa al menos a otros dos empleados con más de 65 años.
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-El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.
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-En fecha 14-7-2010 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia"."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión de despido improcedente se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,que ha sido impugnado por la parte demandada.
Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la improcedencia del despido.
Al amparo del art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión del hecho probado tercero de conformidad con la documental que consta en el folio 58 proponiendo la siguiente redacción: El actor comunicó al Registro Mercantil por medio de carta de fecha 14.5.2010 que con efectos del 31.5.2010 cesaría en la empresa por motivo de jubilación al cumplir el 30.5.2010 los 65 años de edad; sin que en ningún momento suscribiese documento de saldo y finiquito.
Estimamos la revisión del hecho probado tercero en la forma propuesta, pero es necesario precisar que es intrascendente para el fallo de...
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STS, 17 de Julio de 2012
...dictada el 13 de mayo de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 7265/10 , que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, de fecha 7 de julio de 2010 . Y resolviendo en suplicación, estimamos la ......