STSJ Andalucía 1189/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1189/2011
Fecha11 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.189/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a once de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 730/2011, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén de fecha 09 de Diciembre de

2.010 en Autos núm. 645/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. David sobre Despido contra el AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO, con intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 09 de Diciembre de 2.010, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, reconocía la improcedencia del despido del que ha sido objeto el mismo con fecha de efecto 20.07.2010, condenando al Ayuntamiento demandado a que a opción del trabajador, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abonen una diferencia de indemnización de 11.085,04 euros.

También han de abonar el demandado al actor los salarios de tramitación a razón de 52,26 euros diarios desde el día 24.10.2010, hasta la fecha de notificación de la referida Sentencia, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación hubiese sido anterior a la sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. David, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Torredelcampo (Jaén), ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Torredelcampo, con la categoría profesional de cámara, una antigüedad de 2.04.2002, percibiendo un salario mensual de 1.567,83 #, de donde se obtiene un salario diario de 52,26 #, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo para el personal del Ayuntamiento de Torredelcampo, BOP de 9.11.2005, cuyo art.52 atribuye al trabajador laboral fijo con más de dos años de antigüedad que recurra ante el juzgado su despido, la opción entre indemnización o readmisión.

  2. - El día 21.06.10 el actor recibió comunicación escrita de la empresa con el siguiente tenor " Conforme a lo establecido en el apartado a), del número uno, del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico por la presente la extinción del contrato de trabajo con efectos del próximo día 20.07.2010, por haberse producido el cierre de la televisión local analógica con motivo de la entrada en funcionamiento de la nueva televisión digital terrestre (TDT).

    De acuerdo con el apartado b) del mismo precepto citado, se le previene que en Tesorería municipal tiene a su disposición, la cantidad de 8.434,07 euros, es decir, el resultado de multiplicar la remuneración de una veintena multiplicada por los 8,33 años que lleva prestando servicios en este Ayuntamiento.

    Se le informa, por un lado, que desde esta fecha y hasta la de efectos de la extinción usted podrá disfrutar de un permiso retribuido de seis horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo y, por otro, que ostenta el derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito ".

    La suma de 8.434,07 euros fue abonada al actor el día 28.07.2010 mediante transferencia bancaria, doc.3 del ramo de prueba de la demandada.

  3. - Pese al "apagón analógico" en marzo de 2010, la demandada reconoce en el acto de juicio que el actor continuó tras el mismo prestando servicios para la misma.

  4. - El actor presentó reclamación administrativa previa el 5.08.2010 solicitando "reconozca la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido de que he sido objeto, con las consecuencias inherentes a dicha declaración conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, procediendo en consecuencia a mi readmisión y subsidiariamente al abono de la indemnización legalmente establecida, con el abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".

  5. - Con fecha 1.10.10 el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Torredelcampo dicta Resolución nº 180/2010, con fecha de salida 5.10.10, que dice "En relación a la reclamación previa interpuesta el pasado día 05-08-2010, sobre la extinción de su contrato y habiéndose comprobado que el ingreso de la indemnización por despido objetivo se realizó el día 27-07-2010, con posterioridad a la comunicación extintiva, se declara la nulidad de dicha comunicación extintiva, debiéndose incorporar a su puesto de trabajo el próximo día 8 de octubre de 2010, momento en el cual percibirá los salarios dejados de percibir desde el despido hasta dicha incorporación. Todo ello sin perjuicio de poder subsanar los defectos de dicha extinción del contrato de trabajo, en el momento pertinente".

  6. - El actor se personó el día 8.10.2010 en las dependencias municipales donde le fue notificada a las 8,45 horas nueva carta de despido, con efectos de 23.10.2010, doc.4 del ramo de prueba de la demandada, la cual concede al actor un plazo de preaviso de quince días durante el cual está exento de prestar servicios, firmando el actor la misma bajo la expresión "No conforme".

    No consta que el actor manifestase conformidad expresa con el contenido del Decreto de Alcaldía de

    1.10.2010, es decir, que aceptase su readmisión en los términos señalados por dicho Decreto.

    Ese mismo día se realizó y comunicó al actor ordenación del pago al actor de la suma de 3.722,22 euros en concepto de "importe haberes periodo del 21 de julio/2010 al 7 de octubre/2010", recibiendo el actor copia de la documentación que así lo ordenaba, así como de las nóminas correspondientes a dicho periodo y a las 13:10 horas recibe notificación de la ordenación de pago de la suma de 254,32 euros en concepto de indemnización en concepto de despido, firmando el actor la misma bajo la expresión "No conforme" y ordenación de pago de la suma de 1.156,11 euros en concepto de haberes mes de octubre/10 y finiquito.

    El actor no prestó servicio alguno para el Ayuntamiento demandado ni dicho día...

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