STSJ Andalucía 1288/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1288/2011
Fecha11 Mayo 2011

Recurso nº 3241/10 -CD- Sentencia nº 1288/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1288 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fernando, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en sus autos nº 1045/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fernando Y D. Paulino contra RESTAURANTE MAMA MIA HUELVA SLU y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2-12-09 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I_- La empresa Onuitalia, S.L. con CIF B21278148, fue constituida el 07.04.1999 ante el Notario de Huelva D. Francisco José González Semitiel por tiempo indefinido. Su capital social asciende a 3.005"06 euros, siendo su objeto la hostelería en general. El domicilio social determinado en la escritura de constitución se situaba en el Polígono Polirrosa, nave 187 de Huelva. Y sus administradores solidarios son D. D. Juan Miguel, Da Palmira, D. Conrado y Da Angustia . Posteriormente, el 13.12.00, Da Palmira renunció a su cargo y el 27.02.01 D. Juan Miguel dimitió como administrador.

  1. Restaurante Mamma Mía Huelva S.L., con CIF B 21370630, se constituyó el 23.02.04 mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Huelva D. Jesús Sánchez Osorio Sánchez, por tiempo indefinido y capital social de 3010 euros. Su objeto es la explotación de toda clase de negocios de hostelería en general. El domicilio social se ubica en Huelva en el Paseo de Buenos Aires. Cuenta con una administradora solidaria, Da Angustia . III.- El actor D. Paulino, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad Restaurante Mamma Mía Huelva SL desde el 04.10.05 como camarerococinero, salario diario de 42"49 euros incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en el Paseo de Buenos Aires de Huelva. La relación laboral se formalizó por virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, de fecha 04.10.05 cuyo objeto era atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "camarero Restaurante" (por reproducido, folio 5) que posteriormente se convirtió en contrato indefinido (folio 6, por reproducido).

  2. D. Fernando, mayor de edad, con NIE NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad Onuitalia SL, desde el 24.04.01 al 31.12.04.

    Posteriormente, desde el 15.01.05 comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo dependencia de la entidad demandada, como camarerococinero, centro de trabajo en el Paseo de Buenos Aires de Huelva y salario diario, incluido prorrata de pagas, de 50'14 euros.

  3. El 30.06.09 los actores fueron despedidos verbalmente.

  4. D. Paulino planteó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 22.07.09 que tuvo lugar el 20.08.09 con resultado de intentado sin efecto.

    D. Fernando formuló papeleta de conciliación el 17.07.09 que no pudo celebrarse al no estar citada la demandada.

  5. Los demandantes no ostentan ni han ostentado la consideración de miembros de Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor Fernando, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que declara improcedente el despido de los actores y condena de Restaurante Mamma Mia Huelva, S.L.U., pero no aprecia sucesión de empresas respecto de Fernando con la empresa Onuitalia, se alza en Suplicación la parte actora, D. Fernando, al amparo procesal del apartado b) del art. 191 LPL, para modificar el Hecho Probado 1º, con b ase en los folios 84 a 93, del siguiente tenor: "Además y conforme a la inscripción 2ª de la Certificación del Registro Mercantil de Huelva, la sociedad Onuitalia, S.L., mediante escritura pública otorgada en Huelva el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve ante el notario Don Francisco José Gonzalez Semitiel número de protocolo 3042, procedió a cambiar el domicilio social al Paseo de Buenos Aires número 21 B, modificando en consecuencia el artículo 3ª de los Estatutos Sociales"; y añadir al Hecho Probado 2º, con base en los folios 76 a 83, que el nº de la calle, es el 21.

El motivo debe ser admitido, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  1. - Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  2. - Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  3. - Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.

La valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juez o Tribunal que presidió el juicio, el...

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