STSJ Comunidad de Madrid 10198/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10198/2011
Fecha16 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10198/2011

Apelación nº 124/2.011

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: "Tableros y Puentes, S.A." (Proc. D. Domingo Collado Molinero)

Parte apelada: Comunidad de Madrid (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 198.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

D. Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a dieciséis de Mayo del año dos mil once.

------------------------------------- Visto el recurso de apelación núm. 124/11 interpuesto por el Procurador D. Domingo Collado Molinero en nombre y representación de "TABLEROS Y PUENTES, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid de fecha 19 de Mayo de 2.010 que desestima el recurso contencioso-administrativo nº 114/08 respecto de Resolución original de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer sobre imposición de sanción laboral; habiendo sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 . SEGUNDO .- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 16 de Mayo de 2.011.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 19 de Mayo de 2.010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid que desestima el recurso contencioso nº 114/08 de la empresa "Tableros y Puentes, S.A." contra la Resolución de 16.12.03 de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, confirmada en alzada por Orden de 14.5.07 de su Consejería de Empleo y Mujer, sobre imposición de multa de 30.050'62 # correspondiente a infracción sobre prevención de riesgos laborales según acta nº 4990/03 de la Inspección Provincial de Madrid de Trabajo y Seguridad Social.

Los motivos de impugnación articulados en el recurso de apelación se centran, en síntesis, en la indebida iniciación del procedimiento sancionador en cuestión, al ser idéntico a otro anterior no finalizado al hallarse suspendida su resolución recurrida en alzada; y en la indebida calificación de la infracción como muy grave, al no poderse concluir que existía riesgo grave para la integridad física de los trabajadores afectados.

SEGUNDO

La sanción enjuiciada trae causa de la imputación a "Tableros y Puentes, S.A." de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de Agosto, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente básicamente en que en su centro de trabajo que como contratista principal tenía en la localidad de Hoyo de Manzanares, donde se construía un centro de enseñanza secundaria, el inspector actuante comprobó, en visita efectuada el 8.2.00, que "se encontraban sobre unos andamios metálicos los trabajadores Raimundo y Saturnino

, ayudante y oficial respectivamente de la plantilla de Gestión de Obras y Contratas 2002, S.L.", empresa subcontratada para albañilería, a unos 7 metros de altura, colocando unos ladrillos en la fachada del edificio, y los andamios, propiedad de la empresa principal y que no había montado la empresa de los trabajadores citados, que cubrían la fachada, consistían en cuatro cuerpos con plataformas de 0'60 metros, carentes de la reglamentaria barandilla perimetral a 90 cms. de altura con reborde de protección y protección intermedia en sus plataformas de trabajo, disponiendo tan solo de la protección lateral de sus extremos mediante los pies laterales del andamio y de la cruz de San Andrés en su lado exterior, y uno de los cuatro cuerpos no disponía de la cruz de San Andrés en su lado exterior sino solo una barandilla atada con alambres a 1 metro de la plataforma, sin otras protecciones y sin escaleras reglamentarias para la comunicación de las distintas andamiadas, por cuanto para ello se dispone de los propios laterales de los andamios, y los trabajadores no disponían de cinturones de seguridad", según la descripción fáctica del acta nº 4990/03 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que además se indica que " se ordenó la paralización de los trabajos y tareas en andamios hasta que dispongan de los protecciones legales, comunicando la empresa el día 21.2.00 que se habían corregido las deficiencias".

En tal acta inspectora nº 4990/03 se manifiesta asimismo lo siguiente: "S e hace constar expresamente que la presente acta tiene su origen en la Resolución del Director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de fecha 29.9.2000, que anula y modifica en parte la propuesta de sanción del acta de infracción 1876/00, sin perjuicio de que por los mismos hechos se promueva nueva acta frente a las empresas responsables solidariamente. Se hace constar expresamente que la presente acta, a su vez, es consecuencia de la Resolución del Director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de fecha 27.2.2003, que archivó el acta de infracción nº 7666/00 por caducidad del procedimiento administrativo, sin perjuicio de que por estos mismos hechos se promueva nueva acta por la Inspección de Trabajo de Madrid".

Todos estos datos no se recogen en la Sentencia hoy apelada, por lo que la sola lectura de ésta impide la adecuada y completa comprensión de las cuestiones que en ella se resuelven, debiéndose subsanar tal deficiente expresión fáctica en el presente pronunciamiento de segunda instancia con referencia a los motivos de impugnación planteados por la parte apelante.

TERCERO

La primera cuestión suscitada en el recurso de apelación remite al hecho de que la Resolución de 27.2.03 de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que acordó el archivo por caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el acta inspectora nº 7666/00 -sin perjuicio de la posibilidad de promover nueva acta por los mismos hechos-, fue recurrida en alzada por "Tableros y Puentes, S.A." solicitando la total anulación de la actuación inspectora y la suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida hasta la resolución de la alzada, y sobre esta base la hoy apelante entiende que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 30/1.992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hallaba suspendida la posibilidad de promover nueva acta inspectora, no obstante lo cual se...

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