STSJ Canarias 715/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2011
Fecha17 Mayo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Severino contra sentencia de fecha20 de enero de 2009 dictada en los autos de juicio no 1317/2008 en proceso sobre Cantidad, y entablado por D. Severino contra el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Severino contra el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20 de enero de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para el Cabildo Insular de Gran Canaria, con la categoría de Técnico Medio (Agente de Empleo y Desarrollo Local), desde el día 1 de junio de 2005, y percibiendo un salario base mensual de 722,51 euros.

SEGUNDO

Las retribuciones percibidas por el actor lo fueron con arreglo a las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Única del Convenio Colectivo de Empresa del Personal Laboral del Cabildo Insular de Gran Canaria. TERCERO.- Si el actor hubiese sido retribuido de acuerdo con el Convenio Colectivo para el personal laboral del Cabildo se le adeudaría como diferencia salarial, a fecha 31 de mayo de 2008, un total de 7.613,21 euros incluyendo el complemento de productividad, y si no se incluyera el complemento de productividad, la cantidad total reclamada ascendería a la suma de

5.919,14 euros. CUARTO. En fecha 6 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Social no 5 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia, declarando la improcedencia del despido del actor. Tal improcedencia fue reconocida por la propia entidad demandada en virtud de resolución de fecha 14 de julio de 2008, ofreciendo la cantidad de 13.501,66 en concepto de indemnización y 4.320,24 euros, en concepto de salarios de tramitación. El salario día tomado en consideración a tales efectos, ascendía a la suma de 100,01 euros, incluyendo el complemento de productividad. QUINTO. La entidad demandada abonó al actor la suma de 1.518 euros en concepto de indemnización por terminación de contrato de duración determinada. SEXTO.- Se formuló reclamación previa sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Severino, frente al CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno al Cabildo Insular de Gran Canaria a abonar al actor la suma de SEIS MIL NOVENTA Y CINCO CON VEINTIUN EUROS (6.095,21 euros), cantidad que devengará el oportuno interés legal.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Severino, trabajador que prestó servicios para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria entre los días 1 de junio de 2005 y 14 de julio de 2008 con la categoría profesional de Técnico de Grado Medio (Agente de Empleo y Desarrollo Local -ADSL-), articulándose dicha relación mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, que interesaba que se declarara su derecho a ser retribuido según las tablas salariales del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Cabildo de Gran Canaria, sin aplicación de la Disposición Adicional Única del mismo, y a que se le abonen las cantidades correspondientes, accediendo a ello el Magistrado de instancia pero entendiendo que de las mismas se había de deducir la cantidad de 1.518 # percibidos previamente por el trabajador en concepto de indemnización por terminación de contrato de duración determinada.

Frente a dicha sentencia se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, se estimen todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte actora en su primer motivo de censura jurídica la infracción del artículo 72 párrafos 1o y 2o de la propia Ley procedimental. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que no habiendo contestado el Cabildo de Gran Canaria a la reclamación previa interpuesta por el actor y no habiendo aducido en el expediente administrativo la compensación de créditos entre lo debido en concepto de diferencias salariales y la indemnización por terminación del contrato temporal, tal excepción en ningún caso puede ser estimada por el Magistrado de instancia.

Sin necesidad de entrar en el fondo, la Sala...

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