STSJ Andalucía 1272/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1272/2011
Fecha16 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1272-11

Recurso número: 606-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 16 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 606-11, interpuesto por la mercantil EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Almería de fecha 6 de octubre de 2010 en Autos número 835-09 sobre cantidad por diferencias salariales, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 2 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Íñigo contra la mercantil EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, SA que contenía el siguiente suplico:

    "Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y la documental que se acompaña, se sirva admitirlo y, en su virtud, se tenga por presentado, en tiempo y forma, demanda por reclamación de cantidad por diferencias salariales frente a la mercantil Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, SA, y, tras los trámites legales oportunos, señale día y hora para la celebración de juicio oral, tras el cual, se dicte sentencia, por la que estimando nuestras peticiones, condene a dicha empresa a abonar a D. Íñigo la cantidad de 8.101,01 euros (ocho mil ciento un euros con un céntimo de euro), más los intereses legales".

  2. En fecha 15 de septiembre de 2009 la parte actora presentó escrito ampliando demanda frente al Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, como posible responsable solidario junto a la mercantil demandada.

  3. En fecha 27 de octubre de 2009 se dictó providencia teniendo por ampliada la demanda contra el AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO.

  4. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 835-09, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 6 de octubre de 2010 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando la demanda interpuesta por D. Íñigo, contra la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA y contra el AYUNTAMENTO DE EL EJIDO

    DEBO CONDENAR Y CONDENO a la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA a abonar a la actora la suma de 8.101,01 euros.

    Más los intereses legales de demora del 10%, por importe de 810,1 euros.

    Y debo de ABSOLVER al AYUNTAMENTO DE EL EJIDO de las peticiones deducidas en su contra, por no haberse agotado la vía de reclamación administrativa previa frente a dicho Organismo y carecer el interviniente de legitimación pasiva".

  5. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- El actor, D. Íñigo, mayor de edad y con DNI nº NUM000 ha prestado sus servicios para la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA con un contrato indefinido con la categoría profesional de Encargado y un salario según Convenio Colectivo de la empresa EL SUR de aplicación.

    La antigüedad del actor es de 02/03/98. La base reguladora para 2008 es de 2.389,33 euros y la base reguladora para 2009 es de 2.418,14 euros.

    1. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa EL SUR (BOP de Almería de 3 de julio de 2007), el cual se actualiza con el IPC publicado para el año 2009 respecto de las cantidades aplicadas a dicha anualidad.

      El mismo establece en su artículo 10 una clasificación del personal obrero, siendo Capataz la categoría profesional que corresponde al actor, estableciendo su artículo 21 los conceptos salariales y el artículo 22 del mismo las pagas extraordinarias, fijando dos gratificaciones extraordinarias, que serán en verano y navidad, 30 días de salario base más antigüedad.

      En el anexo II se describen en el artículo 1 las actividades que se consideran tóxicas, penosas o peligrosas; y el artículo 2 establece el cobro de un plus para las actividades englobadas en este epígrafe pero que se realicen de modo esporádico por otro personal no sujeto a esta relación, siendo el importe de dicho plus el correspondiente a las horas realizadas.

      El salario base del capataz se establece en 21.700 euros, las horas extras festivas y nocturnas en 18,91 euros y el servicio de guardia del responsable es de 320 euros/mes para 2008.

      El salario base del capataz se establece en 21.700 euros, las horas extras festivas y nocturnas en 18,91 euros y el servicio de guardia del responsable es de 320 euros/mes para 2008.

    2. .- La EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA adeuda al actor las siguientes cantidades:

      De Mayo a diciembre de 2008:

      Percibió Debió percibir Diferencia

      Salario base 1.585,71 euros 1.808,33 euros 222,62 x 8 meses, 1.780,96 euros.

      Antigüedad, 141,84 euros 217,33 euros 75,46 x 8 meses, 603,92 euros.

      Guardias 260,00 euros 320,00 euros 60,00 x 8 meses, 480 euros.

      Par prop pag extra, 3.455,10 4.050,33 euros. 595,56 euros.

      De Enero a Mayo de 2009: Percibió Debió percibir Diferencia

      Salario base 1.585,71 euros 1.833,65 euros 247,94 x 5 meses, 1.239,70 euros.

      Antigüedad, 159,12 euros 226,95 euros 67,83 x 5 meses, 339,16 euros.

      Guardias 260,00 euros 324,48 euros 64,48 x 5 meses, 322,40 euros.

      Par prop pag extra, 0,00 1.711,41 euros. 1.711,41 euros.

      Vacaciones de 2009, proporcionalmente, 1030,54 euros.

      TOTAL..............................................................................8.103,65 euros.

      La parte actora reclama la cantidad de 8.101,01 euros.

    3. - El 18/06/09 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, sólo frente a la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA con el resultado de sin efecto y sin avenencia".

  6. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, SA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  7. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que, teniendo por formalizado Recurso de Suplicación contra la Sentencia nº 464/2010, dictada el 6 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Almería, previa la tramitación correspondiente, dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso de suplicación, acuerde la nulidad de actuaciones hasta el momento en que se produjeron los defectos señalados o subsidiariamente revoque la Sentencia de instancia y desestime la demanda iniciadora de las presentes actuaciones".

  8. En fecha 24 de noviembre de 2010 la parte actora presentó escrito solicitando la ejecución provisional de la sentencia, interesando el abono de un anticipo del 50% del importe del principal consignado.

  9. En fecha 21 de diciembre de 2010 se dictó Auto accediendo a la ejecución provisional de la sentencia dictada, acordándose hacer entrega a Íñigo de la suma de 4.050,50 euros en concepto de anticipo, debiendo asumir el Estado con el ejecutante la obligación de reintegro de la mencionada suma caso de que procediera.

  10. ...

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