STSJ Aragón 2/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha11 Enero 2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2012

S E N T E N C I A NUM. DOS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a once de enero de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 23/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 24 de mayo de 2011, recaída en el rollo de apelación número 543/2010 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 1/2010, seguidos ante el Juzgado de Instrucción num. Once de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Jose Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Serrano Méndez y dirigido por el Letrado D. Luis Mª López Mompeán, y como parte recurrida Dª. Laura , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Nieves Omella Gil y dirigida por la letrada Dª. Rosa Mª Fernández Hierro, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Serrano Méndez, actuando en nombre y representación de D. Jose Ángel , presentó demanda de Modificación de Medidas definitivas contra Dª. Laura , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte Auto en el que se acuerde la modificación de medidas dictadas en la Sentencia de fecha 22/12/2005 parcialmente modificada por la de apelación de fecha 8/11/2006, y en su lugar se acuerde la supresión o en su caso la suspensión de la pensión por cargas del matrimonio y alimentos que viene abonando a la demandada a la vista de la situación de desempleo que sufre el demandante, y su correspondiente inexistencia de ingresos, y se exima al demandante de contribuir al pago de los gastos de los estudios de la hija en la Universidad Nebrija de Madrid, imponiendo las costas a la parte demandada, de oponerse a la presente demanda. Por otrosí solicitó la modificación provisional de las medidas definitivas y la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a las partes emplazándolas para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días para que contesten a la demanda, lo que hicieron, dentro de plazo, tanto el Ministerio Fiscal como la demandada, oponiéndose, ésta última, a la modificación de medidas planteada de contrario, y en consecuencia se proceda a mantener en todos sus extremos las medidas acordadas.

TERCERO

El Juzgado de Instrucción núm. Once dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de D. Jose Ángel se modifican las medidas acordadas en la sentencia de divorcio entre D. Jose Ángel y Dª Laura dictada en autos nº 33/2005 de este juzgado en los siguientes términos: Se fija como pensión de alimentos con cargo a D. Jose Ángel para cada uno de los dos hijos, Verónica y Julián, la cuantía de 150 euros mensuales actualizables anualmente conforme a las variaciones de I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo oficial que lo sustituya.- Se deja sin efecto la obligación de contribuir D. Jose Ángel al pago de los gastos extraordinarios de matrícula de la hija.- No ha lugar a expresa condena en costas procesales."

CUARTO

Interpuesto por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción num. Once de esta ciudad, se dio traslado del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron los oportunos escritos de oposición al recurso. La parte demandante, en su escrito, además de oponerse presentó recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada, quién se opuso al mismo. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, practicadas las pruebas que fueron admitidas, ésta dictó sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel y estimando el formulado por Dª. Laura , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, el 29 de marzo de 2010 , debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de desestimar la demanda de modificación de medidas formulada por D. Jose Ángel y mantener las medidas acordadas en sentencia firme de divorcio dictada por esta Sala el 8 de Noviembre de 2006 , y, todo ello, sin hacer declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada. Devuélvase el depósito constituido por Dª. Laura , dándose el destino legal procedente."

QUINTO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Serrano Méndez, actuando en nombre y representación de D. Jose Ángel , presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso por Infracción Procesal y de Casación contra dicha sentencia y, una vez que la Audiencia Provincial de Zaragoza los tuvo por preparados, formuló el oportuno escrito de interposición de ambos recursos que los basó en los siguientes motivos: "Motivo de casación.- Primero: El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el número 3º del apartado 2 del art. 477 Ley de Enjuiciamiento Civil , denunciando la violación del principio de proporcionalidad de la pensión de alimentos en aplicación del Art. 8 Ley 2/2010 (ley 2/2010, de 26 de mayo), Art. 82 Código Foral de Aragón ), en consonancia con el Art. 146 Código Civil , presentando evidente interés casacional la resolución del recurso, por inexistencia de doctrina del Tribunal Superior de Aragón sobre este extremo." Y el Recurso extraordinario de infracción procesal: "Primero: Error en la valoración de la prueba.- Segundo.- Siendo que la prueba, acredita que el recurrente dispone tan solo de unos ingresos de renta activa, de 406,00€ al mes, no cabe imponer unas obligaciones económicas de más de 1.000,00€ al mes, pues amén de desproporcionada es de imposible incumplimiento.- Tercero.- No cabe otra deducción de la prueba de autos, que no sea que el recurrente no puede pagar con 406,00€/mes las obligaciones de más de 1.000,00€/mes que le impone la sentencia. Si se confirmara ahora tan desacertada sentencia, seguiría siendo de imposible cumplimiento, y ello es incompatible, con el más relativo concepto sobre la Justicia que pueda tenerse."

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 8 de septiembre Auto en el que se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los recursos planteados, admitiéndolos a trámite. Conferido traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal por término de 20 días para formalizar escrito de oposición, lo hizo la representación legal de la parte demandada y el Ministerio Fiscal, terminando éste último su escrito manifestando: "en atención a lo expuesto se considera que procede estimar en parte este motivo de casación en el sentido de casar y anular la resolución impugnada para reponer las medidas modificadas que fueron acordadas por el Magistrado Juez de Instrucción nº 11 de Zaragoza en sentencia de 29 de marzo de 2010 que se estimaron adecuadas en su momento a las circunstancias del caso."

No habiéndose solicitado por la parte la celebración de vista, y no considerándose por la Sala necesaria, se señaló para la Votación y Fallo el día 14 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que ha dado origen a la tramitación de los presentes autos insta la modificación de medidas definitivas adoptadas en...

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