STSJ Canarias 774/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2011
Fecha19 Mayo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE INGENIO contra sentencia de fecha 28 de octubre de 2010 dictada en los autos de juicio no 622/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por D. /Dna. Antonia contra el AYUNTAMIENTO DE INGENIO.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Antonia contra el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28 de octubre de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que Dna. Antonia ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Ingenio, con categoría de auxiliar administrativa, antigüedad de 1 de abril de 2004, y salario de 60 euros/día, si bien a partir de junio de 2010, de 59,12 euros, a través de los siguientes contratos de trabajo: Del 01.04.04 al 31.05.04: contrato de trabajo temporal eventual. Del 01.06.04 al 30.09.04: prórroga de cuatro meses del contrato anterior. Del 1.10.04 al 31.12.04, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, siendo su objeto "Plan Municipal de absentismo escolar 2004". Del 1.01.05 al 31.12.05, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, siendo su objeto "Plan Municipal de absentismo escolar 2004". Del 01.01.06 al 31.12.06 contrato de trabajo para obra o servicio determinado, siendo su objeto "Plan Municipal de absentismo escolar". Del 01.07.07 al

31.01.07 contrato de trabajo de interinidad o sustitución, para cubrir una plaza vacante en plantilla, durante el proceso de selección o promoción del mismo, hasta su cobertura definitiva. Del 01.02.07 hasta el 31.03.2010, contrato de trabajo de duración indefinida, por haber superado pruebas selectivas para el personal laboral, en su modalidad de contratación fija.

SEGUNDO

Por Resolución de la Alcaldía 1532/06, de 4 de mayo, se convocaron pruebas selectivas para la contratación laboral fija, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de seis plazas de auxiliar administrativo. El 18 de diciembre de 2006 se emite y publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, resolución del Tribunal calificador proponiendo a seis candidatos, cinco de ellos por el turno general y otro por el turno de reserva para discapacitados, ocupando la actora el último puesto del turno general. TERCERO.- Dna. Guadalupe interpuso recurso contra estos resultados, por entender que le correspondía mejor derecho, primero de carácter administrativo y, posteriormente, contencioso-administrativo, dictándose sentencia del Juzgado de lo Contenciosos de Las Palmas de Gran Canaria, núm. 3, la cual estimó parcialmente al demanda, declarando la nulidad de la resolución aprobatoria de los resultados del concursooposición, debiéndose valorar nuevamente los méritos de la recurrente. Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso de Las Palmas de Gran Canaria, dictándose sentencia de 30 de octubre de 2009, desestimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento. En este procedimiento judicial fue parte demandada la actora en estos autos. CUARTO.- Para cumplir con lo dispuesto en la sentencia, el 22 de febrero de 2010, la Alcaldía dicta resolución mediante la que se resuelve dar cumplimiento a la meritada sentencia, y se procede a convocar al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas. Dicho Tribunal decida modificar los resultados de la prueba, otorgando a Dna. Guadalupe el número 1 por el turno general, por lo que no se nombra entre los aprobados a la actora. QUINTO.- Como consecuencia de esta situación, la Alcaldía dicta resolución de 19 de marzo de 2010, declarando proceder a la contratación como personal fijo de Dna. Guadalupe, y extinguiendo la relación laboral de la actora, con efectos de 31 de marzo de 2010, como consecuencia de lo expuesto en los hechos probados precedentes. Dicha resolución le fue comunicada a la actora el 23 de marzo de 2010. SEXTO.- La actora fue incluida en un expediente de regulación de empleo, aprobado por la Resolución núm. 2000 de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, en el ERE NUM000, en el tercer turno, para el personal laboral fijo, suspendiéndose su relación del 1/10/2010 al 31/01/2011. SÉPTIMO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior al despido la condición de Delegado de Personal, Miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. SÉPTIMO.- Con fecha de 14 de abril de 2010 se presentó reclamación administrativa previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que DEBO ESTIMAR la demanda interpuesta por Dna. Antonia contra el Ayuntamiento de Ingenio, declarando el despido efectuado el 31 de marzo de 2010 nulo, debiéndose readmitir de forma inmediata a la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación a partir del día siguiente a la fecha del despido, por valor de 60 euros/día hasta el 31 de mayo de 2010, y de 59,12 euros a partir del 1 de junio de 2010, si bien ha de tenerse en cuenta que, en virtud de lo establecido en el ERE NUM000, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo núm. 200, de 15 de febrero de 2010, la readmisión no podrá ser íntegra temporalmente, al encontrarse su contrato suspendido a partir de 1 de octubre de 2010 y hasta 31 de enero de 2011, debiendo ajustarse el Ayuntamiento a las condiciones laborales y de Seguridad Social previstas en dicho Expediente de Regulación de Empleo y que le resulten de aplicación durante el período referido, y sin causar durante dicho período, derecho a salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Da Antonia, trabajadora que ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Ingenio con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo desde el día 1 de abril de 2004, la cual interesaba que se calificara como despido nulo o subsidiariamente improcedente el cese por cobertura de su plaza del que fuera objeto el día 31 de marzo de 2010, considerándolo nulo por estimar que, al haberse extinguido el contrato por la nulidad del concursooposición decretada por la jurisdicción contencioso- administrativa, el Ayuntamiento debió de proceder a un cese por causas objetivas y no o hizo, con todas las consecuencias a ello inherentes.

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...

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