SAP Madrid 270/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00270/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7007151 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 444 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 636 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Contra: Leon, Marta IRIS UNIVERSAL, S.L.

Procurador: Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO, Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Leon Y DOÑA Marta, representado por la Procuradora Dª María José Rodríguez Teijeiro y asistidos de la Letrada Dª Mónica Romero Rodríguez, de otra, como demandado- apelante CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistido de los Letrados D. José Raúl Reina Fernández y D. Alberto Álvarez Marín, y de otra, como demandado-apelado IRIS UNIVERSAL S.L. en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta de los de Madrid se dictó en el indicado

procedimiento ordinario 636/07, con fecha 13 de enero de 2010, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Leon y Dª Marta representados por la Procuradora Dª María José Rodríguez Teijeiro contra Iris Universal S.L. debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito en fecha 11 de Noviembre de 2005 con Iris Universal S.L., condenando a la entidad demandada solidariamente con la Caja de Ahorros del Mediterráneo a abonar la cantidad de 6.062,22 euros más 315 euros de cuota de mantenimiento del año 2007, así como las cantidades que se abonen en virtud del contrato de préstamo hasta la ejecución de la sentencia, más los intereses legales desde la fecha en que se hicieron efectivos los pagos a las entidades demandadas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

"Que estimando íntegramente la demanda formulada contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, debo declarar y declaro nulo el contrato de préstamo suscrito en fecha 28 de Noviembre de 2005, condenando a la entidad bancaria al pago solidario de la cantidad de 6.062,22 euros, más 315 euros, en concepto de cuota de mantenimiento del año 2007, más 310,64 euros, en concepto de cuota de seguro de jubilación y previsión de asistencia sanitaria de los años 2006 y 2007, así como las cuotas que por dichos conceptos se le abonen hasta la ejecución de la sentencia, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, con imposición de costas a la parte demandada".

Por auto de rectificación de errores materiales manifiestos de 17 de marzo siguiente quedó el fallo de la anterior sentencia redactado de esta forma:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Leon y Dª. Marta representados por la Procuradora Dª María José Rodríguez Teijeiro contra Iris Universal, S.L. debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito en fecha 11 de Noviembre de 2005 con Iris Universal S.L., condenando a la entidad demandada solidariamente con la Caja de Ahorros del Mediterráneo a abonar la cantidad de 6.062,22 euros más 315 euros de cuota de mantenimiento del año 2007, así como las cantidades que se abonen en virtud del contrato de préstamo hasta la ejecución de la sentencia, más los intereses legales desde la fecha en que se hicieron efectivos los pagos a las entidades demandadas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

"Que estimando íntegramente la demanda formulada contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, debo declarar y declaro nulo el contrato de préstamo suscrito en fecha 28 de Noviembre de 2005, condenando a la entidad bancaria al pago solidario de la cantidad de 6.062,22 euros, más 315 euros de cuota de mantenimiento del año 2007, más 310,64 euros, en concepto de cuota de seguro de jubilación y previsión de asistencia sanitaria de los años 2006 y 2007, así como las cuotas que por dichos conceptos se le abonen hasta la ejecución de la sentencia, más los intereses legales desde la fecha en que se hicieron efectivos los pagos a las entidades demandadas, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Caja de Ahorros del Mediterráneo. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 29 de junio de 2010 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 18 de mayo de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A consecuencia de la suscripción por don Leon y doña Marta, como adquirentes, e Iris Universal S.L., como transmitente, de contrato de compraventa, consistente en adquisición de un derecho de uso sobre un turno de uso turístico en sistema flotante de "Atlantic Club", en temporada alta, con capacidad de dos a ocho personas, dependiendo de la capacidad de los complejos descritos en el exponendo I del contrato (Atlantic Club Campanario Calahonda, en Mijas, 4/8 pax, Atlantic Club Hotel Tierramar, en Matalascañas, Huelva, 2+2 -2 adultos más 2 niños-, Atlantic Club Reserva de Marbela, en Marbella, 4 pax, y Atlantic Club Gardens, en Tenerife, 4 pax), de fecha 11 de noviembre de 2005 (documento 1 de los de la demanda) y contrato de préstamo para pago de la anterior adquisición de los adquirentes con Caja de Ahorros del Mediterráneo, como prestamista (en adelante CAM), solicitado el 21 de noviembre de 2005 y aprobado el día 22 siguiente, por importe de 19.700 euros a pagar en 72 meses (documento 5 de los de la contestación de CAM) y elevado a escritura pública el 28 de noviembre de 2005 (documento 2 de los de la demanda), más contratos de seguro con Helvetia Previsión de asistencia familiar y de jubilación (documentos 3 y 4 de los de la demanda), los citados don Leon y doña Marta formularon demanda contra Iris Universal S.L. y CAM interesando una sentencia que:

-declarase la nulidad el contrato entre los demandantes e Iris Universal S.L.;

-declarase asimismo la nulidad del contratote préstamo con CAM;

-condenase a los demandados, de forma solidaria, a la devolución a los actores de la cantidad satisfecha hasta el día en que se interpuso la demanda (6.687,86 euros) más todas la cantidades que los mismos sigan abonando hasta el momento de ejecución de la sentencia como consecuencia de la operación de préstamo suscrita con CAM;

-subsidiariamente, de no estimarse la petición de nulidad, se declarasen válidamente resueltos los contratos con las demandadas y se condenase a las mismas solidariamente a devolver a los actores las cantidades abonadas desde la fecha del incumplimiento, fijada en 6 de octubre de 2005, hasta tanto no recayese sentencia que pusiese fin al procedimiento;

-en cualquiera de los casos (declaración de nulidad o estimación de resolución), se condenase a las demandadas a abonar a los actores los intereses legales desde que aquellos hicieron efectivos los correspondientes pagos hasta su completo pago y, a partir de la sentencia, el interés legal incrementado en dos puntos;

-con condena en costas.

La sentencia de la primera instancia estimó parcialmente las peticiones formuladas contra Iris Universal S.L. -en situación de rebeldía- e íntegramente las que se dedujeron contra CAM. Esta entidad formula recurso de apelación basado en los siguientes motivos:

[-Preliminar.-] Se trata de un preámbulo.

[-Primero.-] Errónea calificación del contrato de préstamo como vinculado, accesorio e instrumental, del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

-1. Planteamiento del motivo.

-2. Los argumentos de la sentencia recurrida para tener por acreditada "cierta vinculación" de los contratos. Importe del préstamo. La remisión de la documentación de solvencia.

-3. Argumentos expresados por CAM para probar la falta de vinculación non tenidos en cuenta en la sentencia recurrida. Reconocimiento de la libertad de financiación en el propio contrato de aprovechamiento por turnos. Diferencia temporal en la suscripción de uno y otro contrato. Manifestaciones del notario en la escritura de elevación a público del contratote préstamo. Inexistencia de relación entre las demandadas.

-4. Requisitos para considerar el préstamo suscrito con CAM vinculado al contrato de aprovechamiento por turnos. Requisitos establecidos por la Ley de Crédito al Consumo para la vinculación contractual.

-5. Corolario. Argumentos fácticos. Argumentos jurídicos.

[-Segundo.-] Errónea valoración de la prueba practicada en primera instancia. Vulneración de la carga de la prueba. El importe correspondiente a las cuotas del préstamo abonadas es de 5.585,28 euros y no de

6.062,22 euros.

[-Tercero.-] Condena en costas.

TERCERO

[-Uno.-] Ratificamos lo expresado en la sentencia apelada sobre la nulidad del contrato de compraventa o de...

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