STSJ Cataluña 3673/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3673/2011
Fecha25 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8002315

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 25 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3673/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Vidal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 30 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 99/2010 y siendo recurrido/a Bolsaplast,S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Vidal, contra la empresa BOLSAPLAST, S.L., declaro procedente el despido objetivo enjuiciado de fecha de efectos 4 de enero de 2010, declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con esa fecha de efectos y condeno a la demandada BOLSAPLAST, S.L., a que abone al actor la cantidad de 2.407,20 euros en concepto de salarios del periodo de preaviso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El demandante D. Vidal, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada la actividad de fabricación, e impresión de bolsas de plástico para la industria y el comercio en general, en virtud relación laboral indefinida a tiempo completo, con la categoría profesional de Oficial 1ª chofer, y salario de 2.407,20 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. 2.- El iter contractual del actor con la empresa demandada ha sido el siguiente:

.- El 27-11-1986 suscribieron un contrato de trabajo temporal, como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del RD 1989/1984, como chofer, que fue prorrogado hasta el 26-11-1989.

.- El 4-12-1989 suscribieron un contrato eventual al amparo del RD 2104/1984, como chofer, por un periodo de 6 meses, hasta el 03-06-1990.

.- El 02-07-1990 suscribieron un contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de chofer.

3.- La empresa demandada entregó al actor el día 23 de diciembre de 2009 carta de extinción de la relación laboral con efectos del día 4 de enero de 2010 al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores

, en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal y que se fundamenta en causas económicas, y productivas y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal al obrar en los presentes autos al haber sido aportada por ambas partes, aludiendo, en síntesis, al descenso de pedidos en las ventas de maquila y de bolsas de plástico, al cese de la línea de fabricación de bombas de alta presión y de productos de PVC, con un descenso de la facturación, un resultado de explotación negativo y pérdidas de la actividad ordinaria que obliga amortizar el puesto de trabajo de chofer del actor ya que al reducirse las ventas parte de su jornada de trabajo no tiene trabajo efectivo.

En la citada comunicación se hace constar, asimismo, la simultánea puesta a disposición del trabajador de la indemnización por despido objetivo, tal como prevé el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, por importe de 28.886,40 #, y que al no preavisar con la antelación de 30 días procede abonar los 18 días que restan en concepto de falta de preaviso.

4.- El demandante se negó el día 23-12-09 a recibir la indemnización por despido puesta a su disposición por lo que la empresa procedió ese mismo día a transferir a la cuenta bancaria del actor la cantidad de

28.886,40 #, en concepto de indemnización legal por el despido objetivo y la cantidad de 2.323,38 #, en concepto de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones.

5.- El pasado mes de octubre de 2009 la empresa notificó a los trabajadores de la plantilla su decisión de tramitar un ERE de suspensión de contratos y de reducción de jornada, en el que, como sea que no se habían elegido en la empresa representantes de los trabajadores, se designaron a 3 de sus miembros para que ejercieran dicha función, entre los cuales se hallaba el actor.

La empresa presentó la solicitud de ERE ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 22-10-09.

Los representantes, por decisión de la totalidad de la plantilla se opusieron al expediente por entender que no se correspondía con la realidad de la empresa y defendieron ante la Inspección de Trabajo esta postura quien requirió a la empresa para aportar cierta documentación en relación, entre otras cuestiones, con el concepto salarial "prima".

6.- Los trabajadores durante la negociación del expediente de regulación de empleo propusieron a la empresa sustituir el ERE por la extinción de cuatro contratos de trabajo.

7.- En fecha 27-11-2009 la empresa desistió del expediente de regulación de empleo dictándose el 4-12-2009 resolución por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya teniendo por desistida a la empresa BOLSAPLAST, S.L., de su solicitud de suspensión y reducción de contratos de trabajo.

8.- En el año 2008 la empresa demandada vendió una finca que tenía en Rubí.

9.- La sociedad demandada presenta los siguientes datos contables correspondientes a los años 2007 a 2009:

AñosCifra de negocios Beneficio/Pérdida

20073.154.184,03 #- 800.179,19 #

20083.137.261,69 # 878.965,10 #

20092.397.243,96 #- 326.475,36 #

10.- La sociedad demandada presenta el siguiente resultado de la explotación de las actividades incluyendo los gastos financieros correspondientes a los años 2007 a 2009:

Años 2007- 8.319,63 #.

2008- 29.559,87 #.

2009- 228.082,76 #.

Total: - 265.962,26 euros.

11.- La evolución de los ingresos por líneas de facturación en la empresa demandada es la siguiente:

Ventas 2007 2008 2009 Dif. 09-08 %reducción

Maquila 473.165,24 464.074,51 377.104,84 -86.969,67 -18,74%

PE/PP 1.687.625,75 1.520.012,06 1.020.890,53 -499.121,53 -32,84%

PVC 51.459,62 54.747,67 13.840,09 -40.907,58 -74,72%

Bombas 375.328,76 452.286,66 149.762,50 -302.524,16 -66,89%

Medical 502.957,83 646.140,79 827.954,84 181.814,05 28,14%

Sleeves 60.451,98 0,00 7.691,16 7.691,16 100,00%

Subvenciones 2.460,07 6.339,90 0,00 -6.339,90 -100,00%

Ingr. Arrend. 150.105,69 193.614.,85 208.071,81 14.456,96 7,47%

Ingr. por serv. 42.496,05 62.435,85 27.871,77 -34.564.08 - 55,36%

TOTAL 3.346.050,99 3.399.652,29 2.633.187,54 -766.464,75 -22,55%

12.- La compañía ha procedido al despido objetivo de tres trabajadores, además del actor, al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal, durante el periodo 31-07-09 a 04-01-2010 .

13.- La empresa demandada, de la que es Administrador y Consejero Delegado Hipolito y administradores Milagrosa, Leonardo, Rocío y Tatiana, participa en un 50 % de las empresas "Litofan SA," -de la que es Administrador Leonardo -, y "Rubisud Inmobles SL," -de la que es Consejero Leonardo -, en un 100 % de la empresa "Eco Sistems Watermakers SL," -de la que es Administrador único Leonardo -, y en un 25 % de la sociedad "Careseal SL," -de la que es Administrador solidario Leonardo -. Leonardo también es administrador solidario de la sociedad "Sant Vicenc TPMJ SL,".

14.- La empresa contaba en enero de 2008 con una plantilla de 29 trabajadores; en enero de 2009, con

24; en diciembre de 2009, 21 trabajadores; y en enero de 2010 tenía una plantilla de 21 trabajadores.

15.- El actor el 11-01-2006 suscribió un contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial con la empresa "Litofan SA," con una jornada de 24 horas semanales y con la categoría profesional de conductor, hasta el 12-06-09 en que fue dado de baja en Seguridad Social. Dicha sociedad fue declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona mediante auto de 6-2-08 (exp. NUM001 ), habiéndose acordado por auto de 14-1-2010 la apertura de la fase de liquidación.

16.- El actor en la fecha del despido prestaba servicios en la empresa demandada BOLSAPLAST, S.L., como chofer, encargándose del transporte y reparto del producto y existiendo intervalos de tiempo sin actividad.

Muy ocasionalmente ayudó el demandante algún día en el almacén. Tras el despido del demandante, el trabajador del almacén Sr. Luis María efectúa los repartos para lo que emplea dos o tres días a la semana.

17.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

18.- Con fecha 19 de enero de 2010 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de febrero, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 1 de febrero se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Sabadell, que fue repartida a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada BOLSAPLAST, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido objetivo, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de...

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