SAP Tarragona 255/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 64/2011-EV

Juicio Faltas núm.:146/2011

Juzgado Instrucción 1de Tarragona

MAGISTRADO:

Francisco José Revuelta Muñoz

S E N T E N C I A NÚM. 255/11

En Tarragona, a veintitrés de mayo de dos mil once.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. González Bordas actuando en defensa de Luciano Y Gloria contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, en Juicio de Faltas nº 146/2010.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que el psado 18 de febrero de 2010, sobre las 15.00 horas del medio día, en la calle Tamarit de la localidad de Tarragona, Luciano recriminó al, en aquel momento, menor, Vicente la causación de unos daños en el vehículo de su hija, iniciándose entre Luciano y Vicente, una discusión, en el curso de la cual Luciano le dio un puñetazo al menor (quien además es su sobrino) Vicente . Al oír las voces de la discusión, salió de su domicilio la hija de Luciano, Gloria, quién también mantuvo una discusión con Vicente, recibiendo este unos arañazos por parte de Gloria . En este contexto, Luciano entró en su domicilio y volvió a salir con un palo en la mano.

Como consecuencia de la agresión recibida, Vicente sufrió las siguientes consecuencias: contusión malar izquierda, contusión en la rodilla izquierda, y excoriación malar izquierda de dos centímetros de longitud, de las que tardó en curar 6 días, ninguno de los cuales resultó impeditivo. Gloria sufrió un ataque de ansiedad de la que tardó en curar tres días, uno de ellos impeditivo.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" ABSUELVO a Balbino, Vicente, y a Emilio de las faltas de que se les acusaba.

CONDENO a Gloria e Luciano como autores, cada uno de ellos, de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena por cada falta, de 30 días de multa con cuota de 5 euros día, y para el caso de impago con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas conforme al art. 53 del Código Penal . CONDENO a Luciano como autor de una falta de amenazas del art. 620.2º del Código Penal, a la pena de 10 días de multa con cuota de 5 euros día, y para el caso de impago con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas conforme al art. 53 del Código Penal .

CONDENO a Gloria e Luciano al pago solidario de 173,28 a Vicente en concepto de responsabilidad civil, y al pago de las costas en la forma señalada enel Fundamento de Derecho QUINTO.

ABSUELVO a Gloria de la falta de amenazas e injurias que se le imputaban, y a Luciano de la falta de injurias que se les imputaba.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por de Luciano Y Gloria, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, se presentó informe por el ministerio fiscal en que se impugnaba el recurso de apelación interpuesto, así como por la representación procesal de Balbino, Vicente Y Emilio .

HECHOS PROBADOS

Único.- No se aceptan los recogidos en la sentencia de instancia que se sustituyen por el siguiente:

PRIMERO En fecha de 18 de febrero de 2010 se produjo una discusión entre Luciano, Gloria Y Vicente,...

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