SAP Girona 276/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2008:562
Número de Recurso168/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución276/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 168/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 151/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE OLOT

Faltas de lesiones (art. 617.2 CP )

Falta de amenazas (art. 620.2º CP )

STC 43/2007: supuesto de no aplicación de la doctrina de la STC 167/2002, que permite que por el órgano de apelación se

pueda rectificar la inferencia realizada por el de instancia a partir de unos hechos base acreditados por este último

SENTENCIA Nº 276/08

En Girona, a 2 de abril de 2008.

Visto por la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28-5-2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Olot, en el Juicio de Faltas nº 151/2007 seguido por presuntas

faltas de lesiones y amenazas, habiendo sido parte apelante D. Jon, representado por el

letrado D. Miquel Navarrete Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Absolver a Antonio de la falta de lesiones del art. 617.1 CP y de una falta de amenazas del art. 620.2º CP. Absolver a Jose Luis de la falta de maltrato del art. 617.2 CP y de una falta de amenazas del art. 620.2º CP ".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por el Letrado de D. Jon, con los fundamentos expresados en el mismo.

TERCERO

Dado traslado del anterior recurso a las partes, el Ministerio Fiscal emitió informe, en el que solicitó su desestimación, y, en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

No se aceptan los HECHOS PROBADOS de la sentencia impugnada, declarándose, en su lugar, los siguientes: El día 31 de agosto de 2006, los denunciados, Antonio y Jose Luis, trabajadores de la empresa "Gesco Training, Gestión de Cobros", se presentaron en la casa de Mieres del denunciante, Jon, reclamándole una deuda, y tras golpearlo lo amenazaron con otros males mayores. El denunciante, Jon, acudió a un centro hospitalario, en donde se le apreciaron varias contusiones, que tenía en diferentes partes del cuerpo y especialmente en la zona lumbar y abdominal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del recurrente alega en su recurso, básicamente, que se ha apreciado erróneamente la prueba practicada, vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto que de las pruebas practicadas, básicamente la declaración de la víctima, Sr. Jon, se desprende claramente la existencia de los hechos denunciados. Añade el recurrente que también se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la resolución judicial impugnada, especialmente en relación al fundamento jurídico segundo relativo a la falta de amenazas.

El recurso debe ser estimado.

  1. En efecto, aunque en esta sede de apelación no es posible llevar a cabo una revisión de la valoración de la prueba en lo que depende de la inmediación, de la que no goza esta Sala, dado el carácter limitado de la actual apelación en el sistema de recursos, algo que no ofrece duda alguna desde la STC 167/2002, reiterada posteriormente en numerosas sentencias del mismo Tribunal, sí es posible, en cambio, revisar todo aquello que no dependa de la inmediación. Es decir, no será de aplicación la doctrina contenida en aquella Sentencia, cuando la condena en segunda instancia no se fundamenta en una nueva valoración acerca de la credibilidad de las declaraciones testificales o del propio acusado, en el presente caso de la víctima, que...

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