SAP Orense 234/2011, 24 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 234/2011 |
Fecha | 24 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00234/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: N54550
N.I.G.: 32054 43 2 2010 0012801
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000062 /2011
Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000626 /2010
RECURRENTE: Ángeles
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Isidora
Procurador/a:,
Letrado/a:, BARBARA VALEIRAS MOSQUERA
SENTENCIA Nº 234/2011
Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
En OURENSE, a VEINTICUATRO de MAYO de DOS MIL ONCE.
VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE OURENSE seguidos con el nº 626/10 Rollo de apelación nº 62/2011 en los que aparece, como RECURRENTE Ángeles defendida por el Letrado JUAN MARTÍNEZ BAULO, y como parte RECURRIDA Isidora, defendida por la Letrada BARBARA VALEIRAS MOSQUERA, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; sobre coacciones y vejaciones injustas.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ourense se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo condenar y condeno a Ángeles
, como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones/vejaciones injustas, a la pena de 20 días multa a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Que debo acordar y acuerdo prohibir a Ángeles acercarse a Isidora, a su domicilio o a cualquier lugar en el que esta última se encuentre, en un radio de 500 metros, así como comunicarse por cualquier medio con la misma, todo ello durante un periodo de seis meses, con la advertencia que de incumplir esta prohibición podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.
Todo ello con expresa imposición de costas a la condenada."
Y los siguientes HECHOS PROBADOS :
" Primero.- Se considera acreditado que Ángeles fue pareja sentimental durante varios años de Luis Francisco, actual pareja sentimental de Isidora .
Se considera acreditado que el 19 de septiembre de 2010, Ángeles persiguió a Isidora y a Luis Francisco por toda la ciudad de Ourense, y posteriormente les montó un escándalo en la discoteca Paulino de O Carballiño.
Se considera acreditado que el 11 de diciembre de 2010 Ángeles colocó en la puerta de la casa de Isidora una serie de carteles en los que se afirma "...estás en peligro si sigues con el retrasado mental de Maside y sigues de puta y de prostituta, con él te van a linchar y quemar dentro del apartamento o en la calle... ya te expulsaron de Portugal porque andabas de prostituta".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la defensa de Ángeles, que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa de Isidora, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS
No...
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