SAP Vizcaya 568/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2008:1844
Número de Recurso401/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-06/402099

A.p.ordinario L2 401/08

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 478/06

SENTENCIA Nº 568

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao, a treinta de octubre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 478/06, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE GERNIKA y seguidos entre partes como apelante Dª Julieta representada por el Procurador D. Luis López-Abadia Rodrigo y dirigido por el Letrado D. J. Mª Alvarez Gonzalez y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000, representada por el Procurador D. Juan C. Ruiz Gutierrez y dirigido por la Letrada Dª Tamara Ojeda.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 27 de Marzo de 2008 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando las demandas interpuestas por la Procuradora Sr. Muniategui, en nombre y representación de Dª. Julieta, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad de lo acuerdo adoptado en las Junta extraordinaria de la CDAD. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 MUNDAKA (Bizkaia) de fechas 21 de julio de 206, con expresa imposición de costas a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACION.- mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (Artº 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el días siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Julieta, se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dió traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, verificandolo mediante escrito de oposición. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 401/08 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que con fecha 10 de Octubre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 29 de Octubre de 2008.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en la instancia, al considerar que el Acuerdo Comunitario impugnado es totalmente nulo al instalar una ventana de acceso al patio común, cuyo uso privativo estaba concedido, en exclusiva, a esta propietaria recurrente.

Sostiene que el Acuerdo adoptado es perjudicial a su derecho, tanto por razones de seguridad de su vivienda, como por haber usado durante mas de 35 años únicamente esta vecina el patio, como por modificar el acceso al patio que sólo se podía realizar por su vivienda.

Como primer aserto del que parte la recurrente es el uso exlusivo permitido por la Comunidad durante estos años, lo que de facto ha supuesto otorgar este derecho.

La instalación de la ventana permite que cualquier persona acceda al patio y de ahí a la vivienda de esta parte de forma fácil y sin complicación, con lo que se pone en peligro su vivienda cuando con anterioridad resultaba del todo imposible acceder, porque sólo a través de su vivienda se entraba al patio.

La configuración de la vivienda de esta parte es peculiar, en cuanto que para acceder tanto al patio de autos, como a otro...

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