STSJ Cataluña 4393/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4393/2013
Fecha19 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0010449

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 19 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4393/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Umivale frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 11 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento nº 350/2009 y siendo recurrido Cremonini Rail Ibérica, S.A., Montserrat, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Cie. Internacionale Des Wagons - Lits et Du Tourisme, S.A. y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Montserrat contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CIE INTERNACIONALE DES WAGONS-LITS ET DU TURISME,S.A., MUTUA FREMAP, CREMONINI RAIL IBERICA, S.A. Y MUTUA UMIVALE reclamación por INCAPACIDAD TEMPORAL-CONTINGENCIA, y absuelvo a las mencionadas demandadas de las pretensiones en aquella contenidas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 12/03/2008 por Doña. Montserrat se inició expediente de determinación de contingencia en relación a la Incapacidad temporal. Por resolución de fecha registro de salida 23/01/2009 por el INSS y en relación al periodo de incapacidad temporal iniciado el 10/10/2007 se resolvió que derivaban de enfermedad común y que el responsable del abono de la prestación era el INSS. Interpuso la actora reclamación previa señalando que el proceso derivaba de accidente de trabajo que expresamente se desestimó por resolución de registro salida 15/04/2009.

  2. - El 10-10-2007 la Sra. Montserrat prestaba sus servicios para la empresa Compagnie Internacionale Des Wagons-Lits Et Du Turisme,S.A que tenía concertada la contingencia de IT derivada de contingencia profesional con la MUTUA FREMAP y que no era empresa colaboradora

  3. - El proceso de I.T. iniciado el 10/10/2007 por la Sra Montserrat lo fue con el diagnostico de reacción a estrés grave y trastornos de adaptación. Causó alta el 03/04/2009 siendo la causa mejoría que permite la realización del trabajo habitual

  4. - El ICAM en fecha 10/12/2008 emitió informe señalando que la contingencia del proceso es derivada de enfermedad común. La C.E.I. en fecha 13/01/2009 determinó que la contingencia determinante era enfermedad común.

  5. - La Sra. Montserrat presentó el 09/11/2007 denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad y salud en el trabajo y discriminación en materia de empleo contra Compagnie Internacionale Des Wagons-Lits Et Du Turisme,S.A

  6. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 06/10/2008 se elaboró informe solicitado en relación al expediente de determinación de contingencia cursado en el INSS por la baja médica iniciada por la Sra. Montserrat en 10/10/2007 concluyendo que en el caso que se estudió no existió acoso moral para la trabajadora por parte de la dirección de la empresa al no existir violencia psicológica extrema de manera sistemática, durante largo periodo de tiempo en el lugar de trabajo limitándose la secuencia de posibles hechos irregulares con desarrollo y desenlace a un breve periodo de tiempo y con aquellas características. En el informe se refería la existencia de sentencia de fecha 05/02/2008 que declaró nulo el despido de la trabajadora por entender que el contrato temporal suscrito por la trabajadora era fraudulento y por vulneración de la garantía de indemnidad al haber sido reacción a la denuncia de la trabajadora Tras la sentencia el 28/02/2008 la empresa despidió a la trabajadora por los incidentes producidos en el tren y por sentencia del Juzgado social núm. 17 de Barcelona en relación a tal despido en sentencia de 1107/2008 se declaró la nulidad del mismo. La empresa readmitió a la trabajadora a razi de tales procesos judiciales pero la situación de la misma era de baja laboral.

  7. - La sentencia dictada en fecha 05/02/2008 por el Juzgado social núm. 19 de Barcelona en materia de despido autos 825/2007, confirmada por el TSJ de Catalunya en sentencia de 13/11/2008, señala en su relato de hechos probados que el 7/10/2007 se le asigno servicio en el tren 997 Barcelona Malaga y en su recorrido ocurrió un incidente entre la actora y dos interventores de RENFE siendo expulsada del tren por el interventor de la estación de Alcazar de san Juan.

    La sentencia dictada en fecha 11/07/2008 por el Juzgado social núm 17 de Barcelona en materia de despido autos 276/2008, confirmada por el TSJ de Catalunya en sentencia de 12/06/2009, en su relato de hechos probados señala que tanto en el viaje con destino Málaga como en el de vuelta a Barcelona hubo discusiones y altercados entre la demandante y el resto de personal de la demandada - Compagnie Internacionale Des Wagons-Lits Et Du Turisme,S.A- que viajaba en el tren

  8. - La base reguladora de la incapacidad temporal por accidente de trabajo en el caso de la actora asciende a 1.355,06 euros.

  9. - El 09/10/2007 de madrugada la actora fue asistida en el complejo hospitalario La Mancha Centro, servicio de urgencias diagnosticándosele estado de ansiedad y señalando en el informe emitido que fue acompañada por la policía nacional tras presentar episodio de agitación verbal en el trabajo y presentar ahogo y palpitaciones, que no acepto tratamiento y que conforme a la anamnesis y exploración negaba enfermedad actual en tratamiento y refería en alguna ocasión crisis de ansiedad y T. depresivo desde hacía años.

    El 09/10/2007 ya por la noche fue llevada al hospital clinic de Barcelona por el 061 por presentar episodio de ansiedad diagnosticándosele Trastorno por estrés agudo

  10. - El dia 9/10/2007 la Sra Montserrat denunció en la Comisaria de Policia de Alcazar de San Juan que en el trayecto del tren talgo Barcelona-Málaga 07/10/2007 señalando que el interventor que venía de Barcelona con dirección a Alcazar de San Juan en la...

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