SJS nº 3 342/2015, 5 de Noviembre de 2015, de Vitoria-Gasteiz

PonenteDAVID LOSADA DURAN
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
ECLIES:JSO:2015:90
Número de Recurso320/2015

En VITORIA-GASTEIZ, a 5 de noviembre de 2015.

Vistos por mí, David Losada Durán, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial adscrito al Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria, los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 320/2015, sobre determinación de contingencia a instancia de Dña. Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUALIA; y OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD.

EN NOMBRE DEL REY

he dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 342/2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado la demanda interpuesta por Dña. Luz , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando que se estimase la demanda declarándose que el proceso de incapacidad temporal descrito en la demanda estuvo motivado por accidente de trabajo.

SEGUNDO

Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite, señalándose para la celebración del juicio el día 21 de septiembre de 2015.

El día señalado se celebró la vista oral a la que comparecieron las partes. Tras la proposición de prueba y su práctica, las partes formularon sus conclusiones quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña. Luz viene prestando servicios para OSAKIDETZA, desde el 12 de enero de 1981, con la categoría de enfermera. La codemandada tiene cubiertas las contingencias profesionales con MUTUALIA.

SEGUNDO

La demandante, tras participar en un concurso de traslado, pasó a desempeñar funciones de enfermera en la Unidad de Atención primaria de Aiala con fecha 10 de diciembre de 1991. Mediante resolución 907/1998 de 20 de abril, a la demandante se le asignaron las funciones de Jefe de Unidad de Atención Primaria (JUAP) de Aiala. En referida resolución se indicaba que la asignación efectuada no supondría consolidación de funciones o retribución de JUAP.

TERCERO

El 7 de septiembre de 2012, la demandante solicitó un traslado por motivos de salud por padecimientos de índole física, siendo aceptada por la Comisión de Traslados por Motivo de Salud de Comarca Interior, proponiendo su adecuación dentro de la propia comarca dentro de un Punto de Atención Comunicada (PAC) próximo al domicilio de la demandante y que no tuviera excesiva carga de trabajo.

La Comisión de Traslados por Motivo de Salud de Comarca Interior dio traslado de la solicitud a la Comisión Corporativa de Traslados por Motivos de Salud de la Organización Central de Osakidetza en el mes de marzo de 2013, entendiendo que no había una plaza de las características indicadas y que el estado de salud de la demandante había empeorado, hasta el punto de que podría no realizar adecuadamente sus funciones en su plaza.

CUARTO

La Comisión Corporativa de Traslados por Motivos de Salud de la Organización Central de Osakidetza trató la petición de la demandante en tres reuniones, acordando en la última de ellas celebrada el 31 de marzo de 2015, que se volviera a remitir el caso a su organización, proponiendo que se reubicara a la demandante en la misma, ya fuera en un puesto de PAC o no.

QUINTO

El 6 de febrero de 2014, tuvo lugar una reunión entre los miembros de la Unidad de Atención Primaria de Aiala, en la que se efectuó una votación secreta en respuesta a la pregunta: " ¿Quieres que siga la actual JUAP de Ayala en sus funciones?" , siendo el resultado de la misma el de un voto a favor, veinticuatro en contra, seis no se pronunciaron pero votaron y una persona no participó.

Dicha votación se reflejó en un documento que fue remitido a la gerencia de la OSI de Barrualde, la cual obra al folio 99 del expediente administrativo de OSAKIDETZA y que se da por reproducido a efectos de su incorporación al relato de hechos probados, sin perjuicio de transcribir el siguiente particular de interés:

Esta situación ya fue tratada hace aproximadamente dos años con la anterior gerencia, decidiéndose en aquel momento dar un voto de confianza a la gestión de la JUAP, pero dicho voto de confianza se ha agotado al persistir las mismas circunstancias que motivaron solicitar dicho voto de confianza.

El 7 de febrero de 2015, el médico de familia de la demandante, que prestaba servicios en la misma unidad que esta y la secretaria de la unidad, se reunieron con la demandante y le comunicaron lo sucedido y el resultado de la votación.

El 5 de marzo de 2014 tuvo lugar una reunión entre los miembros de la unidad y la dirección del OSI, indicándose por los primeros que la JUAP seguía siendo la demandante, manifestando algunos de los presentes que, de mantenerse en el cargo a la demandante, pedirían el traslado a otros centros.

Mediante resolución 203/2014 y con efectos de 31 de marzo de 2014, la demandante fue cesada en sus funciones de JUAP, pasando a desempeñar las propias de su categoría de enfermera, concediéndosele un periodo de reciclaje de tres meses, habiendo disfrutado posteriormente de vacaciones.

SEXTO

Los antecedentes médicos de la demandante son los siguientes:

Trastorno adaptativo con depresión breve por conflicto en el medio laboral desde hacía tiempo, de 14 de abril de 2009.

Crisis de ansiedad, el 3 de julio de 2013, por conflicto en relaciones laborales.

Episodio de trastorno ansioso-depresivo agravado por estrés laboral, el 18 de julio de 2014.

SÉPTIMO

La demandante inició el 28 de julio de 2014 un proceso de IT, siendo asistida por su médico titular.

La demandante refirió a dicho facultativo encontrarse muy estresada, desanimada, tener dificultad para dormir, presentar mucha labilidad emocional por su situación laboral, recibir presiones, amenazas, carecer de diálogo, percibir hostilidad por parte de sus compañeros. La demandante, igualmente, refirió que la dirección le había mandado 2 burofax para coger vacaciones forzadas en fechas no deseadas, pasar nuevos reconocimientos médicos o comunicar su incorporación inmediata al centro de trabajo habitual. Todo ello en un contexto, referido por la demandante, de espera de un nuevo puesto de trabajo que le había sido concedido pero que no se había llevado a cabo por falta de vacantes libres.

Posteriormente, consultó con el mismo médico el 12 de enero de 2015, refiriendo seguir con ánimo muy bajo y mucha ansiedad ante la espera de resolución de diferentes problemas.

El médico le derivó al servicio de psiquiatría, siendo atendida el 14 de octubre de 2014, siendo el informe el siguiente:

Derivada por MAP por estrés asociado a conflictiva laboral. Historia de episodio depresivo hace 9 años. Evolucionó aceptablemente bien con tratamiento psicológico. Antecedentes y problemas médicos: histerectomía + Doble anesectomía en 2010. Hipotiroidismo en tratamiento con Eutirox. Lumbociática y hernias discales. Dolor recurrente en espalda. No consumo de sustancias.

EA: Humor deprimido. Hipohedonia. Labilidad afectiva. Sueño Irregular. Aptetito escaso. Mareos. Ideas de muerte recurrentes. Clinofilia. Aislamiento social. Ocasional abuso de BZ.

Separada. Dos hijas de 30 y 25 años de edad. Vive sola. Diplomada en enfermería. Especializada en gestión y administración. Conflictiva de larga data con empleador y compañeros de trabajo. Se siente acosada. Baja desde el pasado 21 de julio. En trámites judiciales (abogado + sindicato). Ha sido valorada por Salud Laboral. Necesitará informe.

ID: Episodio depresivo. Conflictiva laboral.

En un posterior informe del psiquiatra, de 28 de octubre de 2014 y que obra al folio 35 de la causa, dándose por reproducido a efectos de su incorporación al relato de hechos probados, se reflejó un diagnóstico de episodio depresivo de intensidad moderada por problemas relacionados con el empleo.

El 17 de febrero de 2015, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR