SAP Santa Cruz de Tenerife 283/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2011
Fecha02 Junio 2011

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas

Da. Carmen Padilla Márquez

Da. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de junio de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 del Puerto de la Cruz, en autos de Juicio Ordinario no 629/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Ana Isabel Estellé Afonso, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Velázquez Perelló en nombre y representación de la entidad mercantil Palacio Hindu, S.A., contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D. Julián Jiménez Quintana; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por La Entidad PALACIO HINDÚ S.A, que actuó representado por La procuradora dona Ana Isabel Estellé Afonso contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, la debo declara y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera ( swap) que vinculaba a las partes, con sus consecuentes efectos restitutorios, desestimando la petición respecto de los intereses, sin que proceda expreso pronunciamiento respecto de las costas procesales.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que actuó representado por el procurado don Rafael Hernández Herrero, contra don Mateo

, le debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos, condenado a la actora a al pago de las costas causas a instancias de don Mateo .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición al recurso, e impugnación de la resolución la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Julián Jiménez Quintana, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Ana Isabel Estellé Afonso, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Velázquez Perelló; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, admitiéndose la documental, senalándose para votación y fallo el día veintitres de mayo del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por la entidad demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que pretende su revocación y la desestimación de la demanda contra ella interpuesta, con expresa condena en costas a la parte contraria. De manera abreviada, y partiendo de que en el supuesto de autos nos encontramos ante el denominado en la doctrina científica contrato de permuta financiera, en su modalidad de permuta de tipos de interés (en terminología anglosajona, swap), ha de indicarse que, como alegaciones en las que la referida apelante basa su pretensión revocatoria, tras exponer los antecedentes que considera de relevancia y senalar su conformidad con la aplicación en la referida sentencia de la normativa vigente al momento de la contratación -según la misma, el 13 de septiembre de 2007 -, aduce dicha parte, con cita y/o resena de la jurisprudencia que considera relevante en apoyo de su postura, que esa resolución infringe el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a los artículos

1.091, 1.258, 1.261 y 1.284, todos del Código Civil, por no haber acreditado la parte actora el error en el consentimiento sustentado en la falta de información; de otro lado, muestra su conformidad con la indicada sentencia en cuanto a la descripción del producto, a la información facilitada y a la consideración sobre la finalidad del contrato, que es la protección de la financiación asumida por un cliente frente a las fluctuaciones de los mercados financieros, resaltando esa misma apelante la sencillez de la operación y que la información antes y durante la contratación, a los efectos de entender el producto objeto de autos, fue clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo, habiendo contratado la entidad actora lo que quería, de manera que no puede hablarse de error en el consentimiento, exponiendo, sin ánimo de exhaustividad, el tratamiento dado al producto y operación objeto de autos en la legislación y jurisprudencia. Alega también la existencia de error en la valoración de la prueba, indicando en concreto los argumentos que sostienen esta consideración, y senalando las pruebas que los avalan, además de insistir en el conocimiento por la actora del riesgo de obtener liquidaciones negativas, constatado especialmente por medio de las grabaciones telefónicas aportadas con la contestación a la demanda -solicita la práctica de prueba en esta alzada y la admisión y aportación de tales grabaciones-, senalando que en la sentencia no se determina si existe o no esa condición, por ella negada, y discrepando del criterio sostenido en dicha resolución sobre la apreciación de confusión de intereses apreciable respecto de esa misma parte, así como sobre la existencia de un contrato tipo, e igualmente de la consideración como falta de información del hecho de no facilitar a la actora un estudio sobre la futura evolución del Euribor, así como de los criterios de no considerar válida la declaración de las partes contenida en la cláusula quinta del documento de Confirmación, y de entender desproporcionadas las prestaciones, reiterando sus alegaciones de haber explicado a esa actora en repetidas ocasiones los riesgos referidos en dicha cláusula, y también sobre el componente aleatorio existente en la operación de autos. Por último, aduce la infracción del artículo 1.266 del Código Civil, por aplicación indebida al apreciarse en la sentencia recurrida error en el consentimiento de la actora por falta de información. De otro lado, se opone a la impugnación formulada de contrario, instando su desestimación, con expresa imposición de costas, senalando respecto de la pretensión sobre intereses, su improcedencia en atención la prosperabilidad de su pretensión desestimatoria de la demanda, y remitiéndose a las alegaciones efectuadas al interponer el recurso, reaputando, en cuanto a la pretensión contraria sobre las costas, adecuado el criterio seguido por la juzgadora "a quo" de no imponer costas como consecuencia de la estimación parcial de la demanda.

La entidad actora, Palacio Hindú, S.A., se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos respecto de la nulidad decretada, con expresa condena a la demandada-apelante de las costas de esta alzada. Al mismo tiempo impugna la indicada resolución respecto de los pronunciamientos sobre intereses y costas procesales, solicitando su revocación y que se estime su pretensión de abono de los intereses instada en la demanda, así como el pago de las costas de primera instancia y, alternativamente, para el caso de que prosperaran los argumentos de contrario sobre la nulidad contractual, que se acojan los pedimentos alternativos instados en esa demanda. En resumen, es de senalar que la referida actora-impugnante rebate los argumentos del recurso, considerando que tergiversan claramente y de forma maliciosa la realidad y que mediante ellos la parte apelante intenta sustituir por el propio el criterio de la juzgadora de la instancia, destacando que el producto objeto de autos es puramente especulativo, aleatorio, complejo y de alto riesgo, lo que, según dicha actora, implica un perjuicio para la misma y un lucro desmedido hacia la entidad bancaria, la cual sin invertir ni efectuar desplazamiento patrimonial alguno se está beneficiando a costa de aquélla, lo que no casa con la supuesta protección o cobertura que, a priori, se le iba a proporcionar; analiza también el contrato impugnado y concluye que falta uno de sus elementos esenciales, a saber, el objeto, refiriendo la tendencia del legislador cada vez más proteccionista con la clientela y más exigente con relación a la obligación de información de las entidades financieras, así como el incumplimiento por la demandada-apelante de esa obligación, negando haber recibido toda la información detallada y correcta, y refutando el análisis probatorio realizado por la última parte citada, en especial con relación a las grabaciones de las conversaciones telefónicas cuya aportación a este procedimiento impugnó en su día, reiterando la improcedencia de la admisión de tal prueba en esta segunda instancia; anade también la ausencia del elemento contractual consistente en el consentimiento de los contratantes, habiendo prestado esa actora-impugnante un consentimiento viciado al contratar el producto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Burgos 445/2011, 18 de Noviembre de 2011
    • España
    • 18 Noviembre 2011
    ...5ª de 25-01-2011 ; SSAP de Álava, Sección 1ª de 28-01-2011 y 5-05- 2011; SAP de Badajoz, Sección 2ª de 17-05-2011 o SAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª de 2-06-2011 . En este apartado de la Jurisprudencia no puede pasarse por alto la reciente Sentencia de la Corte Federal Alemana de 2......
  • SAP Burgos 26/2012, 26 de Enero de 2012
    • España
    • 26 Enero 2012
    ...5ª de 25-01-2011 ; SSAP de Álava, Sección 1ª de 28-01-2011 y 5-05- 2011; SAP de Badajoz, Sección 2ª de 17-05-2011 o SAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª de 2-06-2011 . En este apartado de la Jurisprudencia no puede pasarse por alto la reciente Sentencia de la Corte Federal Alemana de 2......
  • SAP Burgos 126/2015, 30 de Abril de 2015
    • España
    • 30 Abril 2015
    ...5ª de 25-01-2011 ; SSAP de Álava, Sección 1ª de 28-01-2011 y 5-05- 2011; SAP de Badajoz, Sección 2ª de 17-05-2011 o SAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª de 2-06-2011 . En este apartado de la Jurisprudencia no puede pasarse por alto la reciente Sentencia de la Corte Federal Alemana de 2......
  • SAP León 187/2013, 5 de Abril de 2013
    • España
    • 5 Abril 2013
    ...5ª de 25-01-2011 ; SSAP de Álava, Sección 1ª de 28-01-2011 y 5-05- 2011; SAP de Badajoz, Sección 2ª de 17-05-2011, SAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª de 2-06-2011 y SAP de Asturias, Sección 5ª de 18 de Abril de 2012 . Y las de 15 de Septiembre del 2011, 13 de enero y 30 de marzo de 2......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Los principales aspectos controvertidos en la litigiosidad de los swaps
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 737, Mayo 2013
    • 1 Mayo 2013
    ...SAP de Asturias, Sección 4.ª, de 30 de mayo de 2011. 29. SAP Navarra, Sección 3.ª, de 31 de mayo de 2011. 30. SAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, de 2 de junio de 2011. 31. SAP de Burgos, Sección 2.ª, de 2 de junio de 2011. 32. SAP Álava, Sección 1.ª, de 6 de junio de 2011. 33. SAP ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR