STSJ Comunidad de Madrid 392/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2011
Fecha06 Junio 2011

RSU 0000322/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00392/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 322-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 59-10

RECURRENTE/S: Martin, CORINUR CORPORACION INMOBILIARIA URBANA S.L.U

RECURRIDO/S: CORINUR CORPORACION INMOBILIARIA URBANA S.L.U Martin

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 392

En el recurso de suplicación nº 322-11 interpuesto por el Letrado JESUS JULIO MUÑOZ TORRES en nombre y representación de Martin, y por el letrado CARLOS JACOB SANCHEZ en nombre y representación de CORIMUR CORPORACION INMOBILIARIO URBANA S.L.U contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 22.ABRIL.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 59-10 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Martin contra, CORINUR CORPORACION INMOBILIARIA URBANA SLU, RENTUR PATRIMONIAL S.L en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22.ABRIL.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda declaro improcedente la extinción contractual, condenando a los codemandadas a pagar al actor una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, sin descontar el período de preaviso y a razón de 180,82 euros día y a optar, en los 5 días siguientes entre readmitir al actor o indemnizarlo en 31.146,33 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Martin ha venido prestando servicios desde el 08/03/2006 como director de producto internacional, por la retribución anual de 60.000 euros distribuidos en 14 pagas y una retribución variable del 10% de la misma "en función de cantidad, calidad de trabajo y cumplimiento de objetivos" para CORINUR CORPORACION INMOBILIARIA URBANA SLU.

SEGUNDO

El 11/12/09 al actor se le notificó la extinción del contrato por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo, consecuente con la disminución de ventas y la inexistencia de trabajos en el extranjero (la comunicación escrita obra en autos aportada como documentos nº2 de la demanda y se tiene aquí por íntegramente reproducida.

TERCERO

El 21/12/04 CORINUR absorvió a la SOCIEDAD GENERAL DE ARRENDAMIENTOS SLU (obra en autos copia de la escritura notarial, que se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

Obran en autos los informes de Auditoria y cuentas anuales de la demandada de los años 2006, 2007 y 2008 que se tienen aquí por íntegramente reproducidos (doc. 11, 12 y 13 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

El 12/02/09 se procedió a la escisión parcial de la SOCIEDAD CORINUR CORPORACIÓN INMOBILIARIA URBANA SL, con la consiguiente segregación parcial de patrimonio social transpasandolo en bloque a la sociedad "RENTUR PATRIMONIAL S.L" de nueva creación (obran en autos certificaciones registrales de tal segregación aportados como doc. nº1 y nº2 del actor que se tienen por reproducidos.

SEXTO

Las empresas demandadas forman parte de un grupo de empresas que integra, al menos a DISEÑOS URBANOS SAU, DIURSA DEUTSCHLAND GUNBH, DIURSA INMOBILIEN GUMBH Y RENTUR DEUTSCHALAND GUBH.

SEPTIMO

Se interpuso demanda ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia del despido por causas objetivas - amortización del puesto de trabajo del demandante - y han recurrido el trabajador por disconformidad con el salario y una de las dos empresas codemandadas solicitando la procedencia del despido y su absolución, por lo que habrá de examinarse este recurso en primer lugar. Ambas partes han impugnado los recursos contrarios.

Los tres primeros motivos del recurso de CORINUR CORPORACIÓN INMOBILIARIA URBANA S.L.U. se destinan, al amparo del art. 191.b) LPL, a la revisión de hechos probados, proponiendo en el primer motivo la modificación del hecho probado 1º para el cual se ofrece la siguiente redacción alternativa:

"PRIMERO.- " Martin ha venido prestando servicios desde el 08.03.06 como director de producto internacional, teniendo como funciones la captación y desarrollo de proyectos inmobiliarios, emitir informes y análisis de nuevas oportunidades de negocios y la coordinación, control e implementación de tareas y procesos en las delegaciones internacionales, como un salario mensual bruto por todos los conceptos de 5.242,84 E incluida prorrata de pagas extraordinarias, para Corinur Corporación inmobiliario Urbana, S.L.U Sociedad dedicada a adquirir por cualquier tipo, administrar, gestionar, disfrutar y enajenar acciones y participaciones representativas del capital de cualquier tipo de sociedades, obligaciones o cualquier tipo de renta fija, con excepción de las actividades contempladas en la Ley de Instituciones de inversión Colectiva de 26.12.84 y en la Ley del Mercado de Valores de 28.07.88, así como a adquirir, administrar, gestionar, disfrutar y enajenar bienes inmuebles".

En lo relativo a las funciones desempeñadas por el demandante, en efecto las que se enumeran en el texto propuesto coinciden con las que constan en el contrato, como director de producto internacional, por lo que no hay inconveniente en aceptar su inclusión en el hecho probado 1º de la sentencia.

Por lo que se refiere al salario mensual fijo bruto con inclusión de pagas extraordinarias, por importe de

5.242,84 euros, es coincidente con el que sostiene el actor en el primer motivo de su recurso, alegando con razón que el salario fijo a tener en cuenta es el percibido en el último mes completo de prestación de servicios, noviembre de 2009, y no el establecido en el contrato del año 2006 que había tomado la sentencia. Por tanto el salario fijo es el de 5.242,84 euros que es el correcto y en el que ambas partes están de acuerdo.

En cuanto a la supresión del salario variable del 10% en función de cantidad, calidad de trabajo y cumplimiento de objetivos fijado en el contrato, que ha recogido la sentencia, no es posible su supresión del hecho probado como pretende la recurrente, ya que el juzgador se ha limitado a reflejar lo que se estipuló en el contrato; y si la empresa entiende que ese incentivo no debe computarse en el salario a efectos de despido, por las razones que sean, debería haber articulado el necesario motivo de infracción jurídica al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, por haberlo incluido la sentencia indebidamente - a su juicio - exponiendo las normas infringidas y las argumentaciones legales y jurisprudenciales en virtud de las cuales no procedería dicha inclusión o cómputo.

Por último, la precisión relativa al objeto social de la recurrente se considera cierta pero irrelevante a los efectos de la solución del litigio, como se razonará.

SEGUNDO

En el segundo motivo se pide la modificación del hecho probado 4º proponiendo en sustitución el siguiente texto: " CUARTO: Obran en autos informes de Auditoría y cuentas anuales de la demandada de los años 2006, 2007 y 2.008 que se tienen aquí íntegramente reproducidos (doc.11, 12 y 13 del ramo de prueba de la demandada), según los cuales la actividad de la Empresa pasa de una cifra de negocio de 1.016.870 E en 2.007 a 543.515 E en 2008, con unas pérdidas en 2.008 de 439.579 E"..

La redacción propuesta no puede aceptarse por coincidir sólo parcialmente con los datos del informe de auditoría que la sentencia da por reproducido. En efecto, en primer lugar, si se...

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