STSJ Galicia 3000/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3000/2011
Fecha02 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0003433

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003212 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000816 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE A CORUÑA

Recurrente/s: LIGNITOS DE MEIRAMA,S.A.

Abogado/a: RODOLFO HINRICHS VAZQUEZ DE PARGA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: LOBELLE,S.L., Efrain

Abogado/a: GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES, LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dos de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003212 /2010, formalizado por el/la D/Dª letrado D. RODOLFO HINRICHS VAZQUEZ DE PARGA, en nombre y representación de LIGNITOS DE MEIRAMA,S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000816 /2009, seguidos a instancia de Efrain frente a LIGNITOS DE MEIRAMA,S.A., LOBELLE,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Efrain presentó demanda contra LIGNITOS DE MEIRAMA,S.A., LOBELLE,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 6 de febrero de 2009 D. Efrain, presenta una demanda en el Decanato de esta ciudad solicitando que se dicte sentencia del siguiente tenor: "se declare que ha existido cesión ilegal de trabajadores y que en consecuencia la decisión extintiva realizada por LIGNITOS DE MEIRAMA S.A constituye un despido nulo, condenando a esta empresa y a la empresa LOBELLE S.L. a estar y pasar por tal declaración y a readmitir al demandante a su puesto de trabajo que venía desempeñando en LIGNITOS DE MEIRAMA

S.A, en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación correspondientes."- Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social n O 2 de esta ciudad, dando lugar a los autos 123/2009, y en los que recae sentencia en fecha 29 de junio de 2009 por la que se desestima la demanda al estimar la excepción de falta de acción.- En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes hechos, que se asumen en su totalidad:

  1. -. El demandante, Don Efrain, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa codemandada LOBELLE, S. L., en fecha 7 de junio de 1978, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario de 2160,59 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. (hechos no controvertidos).

  2. - LOBELLE, S. L. tiene como objeto social el alquiler con o sin conductor, incluso mediante subarriendo de todo tipo de vehículos automóviles, para el transporte de personas o mercancía, así corno otros medios de transporte distintos de vehículos automóviles, tales como camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas, vagones (documento n° doce del ramo de prueba documental de LOBELLE, S. L.)

    3-. En virtud de contrato mercantil verbal entre LOBELLE, S.L. y la codemandada LIGNITOS DE MEIRAMA, S.A. (LIMEISA), en el año 1980, el Efrain comenzó a prestar servicios como conductor, con vehículo y combustible proporcionado por LOBELLE, en el centro de trabajo de LJMEJSA, sito en As Encrobas, Lugar de MEIERAMA (Cerceda). El demandante tenía encomendado el transporte interno en la mina (hechos no controvertidos).

  3. - En virtud de la relación mercantil existente entre ambas empresas codemandadas, LOBELLE le suministraba a LIMEISA diversos vehículos, con o sin conductor, para realizar distintos servicios de transporte, según los pedidos efectuados por dicha mercantil, que abonaba después las facturas expedidas a su cargo (documento n° cuatro del ramo de prueba de LOBELLE y documentos n° uno, dos, tres y siete del ramo de prueba de LIMEISA).

  4. - En el año 1998, el demandante fue destinado al Departamento de compras de LIMEISA para sustituir a un trabajador jubilado de dicha empresa, encargándose de efectuar los recados que le encomendaban (recogida de paquetes, valija), de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por personal de LIMEISA (informe de la Inspección de Trabajo, declaración testifical de Don Agapito y de Don Calixto )

  5. - En el año 2005 se suprimió el transporte colectivo de trabajadores de LIMEISA a la mina. Desde esa fecha, el actor llevaba a los trabajadores que se lo solicitaban, que pagaban a LOBELLE por ese servicio ('documento n° nueve del ramo de prueba de LIMEISA e interrogatorio del actor).

  6. - En el año 2008, el demandante comenzó a prestar servicios en el almacén de LIMEISA, a donde fue destinado por la jefa de aprovisionamiento de dicho departamento, Doña Josefina . En el almacén, el Sr. Efrain realizaba tareas de despacho y reparto de material ('informe de la Inspección de trabajo, documento n° cinco del ramo de prueba de la actora).

  7. - En el año 2008, el demandante realizaba también funciones de ayudante del topógrafo de LIMEISA, Sr. Calixto (declaración testifical de Don Calixto ).

  8. - LOBELLE siempre pagó el salario del demandante y cotizó por él a la seguridad social, como lo sigue haciendo a día de hoy (hechos no controvertidos).

  9. - LOBELLE fijaba las vacaciones del demandante, que tenía también de un teléfono móvil facilitado por dicha empresa (interrogatorio del actor).

  10. - El actor disponía de botas y guantes de LIMEISA (declaración testifical de Don Agapito y de Don Calixto )

  11. - Constan en autos análisis clínicos del actor efectuados por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, que era la que se encargaba del seguimiento médico de los trabajadores de LIMEÍSA (ramo de prueba documental de la actora)

  12. - Consta en autos un reconocimiento médico eftctuado el demandante, en diciembre de 2008, por UNIPRESALUD, como trabajador de LOBELLE (documento n° diez del ramo de prueba documental de LOBELLE).

  13. - En fecha 25 de noviembre de 2008, el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo por cesión ilegal de trabajadores, lo que dio lugar al informe de fecha

    03.04.2009, elaborado a raíz de la vista que el Inspector realizó a la mina, el 16 de diciembre de 2008. Dicho informe obra incorporado a las actuaciones y se da aquí por reproducido.

  14. -En fecha 16.12.2008, el actor formuló demanda de conciliación contra las codemandadas, por cesión ilegal de trabajadores, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 05.01.2009, con el resultado de intentado sin avenencia (documento n° uno del ramo de prueba de la parte actora)

  15. - La mina que explota LIMEISA en Cerceda se encuentra en proceso de cierre, por causa del agotamiento de las reservas, desde finales del ciño 2007, lo que implica el cese de las actividades mineras. Las actuaciones encaminadas al cierre ordenado de dicha mina, se regulan en el "Plan de Reestructuración y Racionalización de Lignitos de Meirama ", aprobado en el año 2006 y cuya ejecución está previsto que concluya en el 2012. Dicho Plan se suscribió al amparo del Real Decreto 80812006, por el que se establece un régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón, dentro del nuevo Plan Nacional de Reserva Estratégica de carbón 2006-2012. El Plan aprobado por la empresa contempla el progresivo ajuste de la plantilla a las necesidades reales de la explotación, mediante el sistema de prejubilaciones y la tramitación de un ERE, que afectó a 72 trabajadores (documentos n° doce y dieciocho del ramo de prueba de LIMEISA)

  16. - En el año 1998, LIMEISA ya había tramitado un ERE que afectó a un total de 286 trabajadores (documento n° once del ramo de prueba de LIMEISA).

  17. - Durante los años 2005 a 2007, los trabajadores de las empresas auxiliares que prestaban servicios para LJMEISA en Meirama, convocaron huelgas para reivindicar su inclusión en el Plan Miner. El Ministerio de Industria denegó tal pretensión, por considerar que podía vulnerar la normativa comunitaria ('documento n ° 13 del ramo de prueba de LIME/SA y testifical de Don Mauricio y de Don Agapito ).

  18. - Consta en autos una comunicación de fecha 14 de noviembre de 2008, efectuada por LIME/SA a LOBELLE, cuyo tenor literal es el siguiente: "En referencia a nuestro pedido número 1317701 de fecha 1 de enero de 2008, y conforme a nuestras últimas conversaciones en las que hemos puesto de manifiesto la disminución de nuestras necesidades en la fase actual de cierre de la mina, mediante la presente le confirmamos que, con fecha 31 de diciembre del año en curso, finalizará la prestación de los servicios que la empresa viene realizando para nosotros, a excepción del servicio de conductor en la oficina de A Coruña para transporte, correspondencia, valija y varios" (documentos n° cinco del ramo de prueba de LOBELLE y n° ocho del ramo de prueba de LiMEISA).

  19. - El demandante dejó de prestar servicios en la mina de Meirama el 31 de diciembre de 2008, por decisión de LIMEISA (hecho no controvertido. 20.- Desde enero de 2008, el demandante sabía que LOBELLE iba a dejar de prestar servicios para LIME, ISA (interrogatorio del actor)

  20. -...

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