SAP Burgos 254/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2011
Fecha02 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00254/2011

SENTENCIA Nº 254

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

DOÑA MAR JIMENO BULNES

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : NULIDAD DE CONTRATO

LUGAR : BURGOS

FECHA : DOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 143 de 2.011 dimanante de Juicio Ordinario nº 617/10, sobre nulidad de contrato, del Juzgado

de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2.010, siendo parte, como demandado-apelante, BANKINTER S.A., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Jorge Caames Puentes; y como demandantes- apelados, DON Basilio y DOÑA María Virtudes, representados, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Victoria Llorente Celorrio, y defendidos por el Letrado D. Oscar Molinuelo Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llorente Celorrio en nombre y representación de D. Basilio y D.ª María Virtudes frente a BANKINTER, S.A., representado por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde, debo declarar y declaro nulo el contrato celebrado el día 15 de febrero de 2007 entre las partes, dejando sin efecto las liquidaciones trimestrales practicadas por BANKINTER, S.A. con obligación de las partes de restituirse recíprocamente las cantidades percibidas por razón de las mismas junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada uno de los pagos parciales que integren dicha cantidad, dejando sin efecto asimismo aquellos cargos practicados en las cuentas asociadas al contrato, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Bankinter S.A.se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 26 de Mayo de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Bankinter SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-12-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos por la que se estimaron las pretensiones actoras de nulidad de contrato denominado clip Bankinter 07 2.5 suscrito entre las partes con fecha 15-2-2007 y duración de 5 años aportado como documento nº 2 al escrito de Demanda.

Pretende la parte apelante la desestimación de las pretensiones actoras invocando, en síntesis, como motivos del recurso los de correcta información facilitada, falta de esencialidad en la cláusula de cancelación anticipada, no existiendo error ni que fuera esencial o invencible y existencia de actos propios como convalidación del supuesto error.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada, los cuales damos por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

Debe tenerse en cuenta que la existencia del error invalidante del consentimiento contractual es cuestión de hecho a solventar por su propia naturaleza conforme a la prueba practicada ( sentencias Tribunal Supremo 25-2-1995 y 26-2-1998, entre otros) por lo que si bien, existen resoluciones contrarias de Audiencias Provinciales sobre la nulidad de contratos semejantes, unas declarando la nulidad ( SAP Asturias 27/1/2010 y 23/7/2010 y SAP Pontevedra 7/4/2010 ) y otras sosteniendo su validez, ( SAP Madrid, secc. novena, 10/7/2009 y SAP Ávila 9/9/2010 ), ha de estarse a las circunstancias que concurren en cada caso.

El contrato suscrito entre las partes denominado "Clip Bankinter", reviste las características de un contrato swap o de permuta de tipos de interés, que cabe definir como aquél en cuya virtud las partes contratantes acuerdan intercambiar sobre un capital nominal de referencia los importes resultantes de aplicar un coeficiente o tipo de interés diferente para cada una de ellas durante un plazo de tiempo determinado.

Según la doctrina científica, esta clase de negocio jurídico tiene las características de un contrato principal, atípico, bilateral, sinalagmático y aleatorio, en el que las partes quedan obligadas a intercambiar los pagos que resulten por aplicación de los tipos de interés recíprocamente pactados al nominal de referencia, y mediante la fórmula de la compensación, durante los períodos que se establezcan hasta el vencimiento del contrato.

El contrato contiene unas condiciones generales o contrato marco, idénticas para todos los productos financieros susceptibles de contratación con la entidad bancaria demandada y unas condiciones particulares individualizadas para cada tipo de producto financiero.

En el expositivo de las condiciones generales de los contratos de gestión de riesgos financieros litigiosos se establece:

"I.- Que el cliente se ve expuesto a una serie de riesgos financieros diversos cuya gestión pretende optimizar. Para ello, y con el objeto de establecer un marco general que le permita gestionar la totalidad o una parte de ese riesgo financiero, el cliente pretende firmar con el Banco el presente contrato marco de gestión de riesgos financieros.

  1. El cliente conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe, conllevan un cierto grado de riesgo derivado de factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés de manera que, en caso de que la evolución de esos tipos de interés sea contraria a la esperada o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los mercados se podría reducir e incluso anular el beneficio económico esperado por el cliente en el presente contrato".

Como cláusulas de las condiciones generales son de interés, las siguientes: 1.-"El presente contrato tiene por objeto fijar el marco de condiciones aplicables al conjunto de instrumentos financieros de gestión del riesgo (en adelante -los Productos) que el Banco ofrecerá al cliente con la finalidad de que éste pueda gestionar la totalidad o parte de los riesgos financieros asumidos.

3.- "El Producto de Gestión del Riesgo implicará que periódicamente se realicen una serie de liquidaciones, que generarán un resultado positivo o negativo para el cliente. En las Condiciones Particulares de cada Producto se establecerá la periodicidad de las liquidaciones asociadas al mismo.- En cada una de dichas liquidaciones se producirá un único apunte en la cuenta de liquidación del cliente correspondiente al neto entre el cargo por la parte a pagar por el cliente y el abono por la parte a pagar por el Banco, de tal modo que el resultado neto será el que resulte de la aplicación de la fórmula de Gestión del Riesgo que se haya pactado en las correspondientes condiciones particulares.

6.- Una vez firmadas las Condiciones particulares y transcurrido el Período de Comercialización, de tal modo que el Producto haya comenzado a desplegar sus efectos, el cliente podrá cancelar anticipadamente un Producto en cualquiera de las fechas especificadas en las condiciones particulares del Producto, denominadas ventanas de cancelación. En este caso, el resultado económico de la cancelación vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la cancelación y por el importe nominal contratado por el cliente.

No obstante, si el cliente solicitara la cancelación anticipada del Producto en una fecha no incluida entre las ventanas de cancelación, el resultado económico de la misma, que vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la solicitud, podrá verse minorado por el coste o perjuicio que esta cancelación anticipada haya ocasionado al Banco y que éste podrá repercutirle".

En las condiciones particulares se establece el nominal contratado, la modalidad del producto financiero, la fecha de inicio de efectos del producto, la fecha de vencimiento del producto, se precisan las fechas de las ventanas de cancelación anticipada del producto por el cliente, la periodicidad de las liquidaciones de intereses (trimestrales) y los diferentes tipos de intereses a satisfacer por el Banco y el cliente en los sucesivos períodos de liquidación con utilización de un tipo de interés de referencia (Euribor 3 meses publicado a las 11 horas en la página de Reuters Euribor 01, dos días hábiles previos a la fecha de fijación.

En el apartado "ventanas de cancelación" de las condiciones particulares de los contratos litigiosos, tras especificarse en cada caso las fechas en que el cliente puede solicitar la cancelación anticipada del producto, se recoge que "... Bankinter ofrecerá un precio de cancelación acorde con la situación de mercado en cada una de esas fechas. Tal cancelación anticipada podrá suponer, por parte de Bankinter, deshacer a precios de mercado la...

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