STSJ País Vasco , 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011

DEMANDA Nº: 18/2011

N.I.G. 00.01.4-11/000029

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el actual proceso que se inició por demanda interpuesta por la CONFEDERACION SINDICAL ELASTV contra la empresa pública Osatek S.A. y el Sindicato LAB. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de abril de 2011 tuvo entrada en éste Tribunal la demanda de Conflicto Colectivo formulada por la sindical ELA-STV frente a la empresarial pública Osatek S.A., asi como contra el Sindicato LAB, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que se consideran de aplicación, viene a soliciarse que se dicte una resolución judicial por la que se declare contraria al ordenamiento jurídico la reducción salarial aplicada a su personal laboral, por entender que es nula de pleno derecho o subsidiariamente improcedente, reponiendo el derecho de los trabajadores afectados a ser retribuídos de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo vigente.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Notificación del Secretario Judicial de ésta Sala, de 15 de abril de 2011, se formaron las actuaciones de la demanda de Conflicto Colectivo que se registraron con el nº 18/11, y de conformidad a las normas de reparto se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA.

El 4 de mayo de 2011 el Secretario Judicial dictó Decreto admitiendo a trámite la demanda y citando a las partes para la audiencia del día 24 de mayo de 2011 a las 10 horas para, en su caso, intento de conciliación y juicio.

TERCERO

El 24 de mayo de 2011, y con asistencia de todas las partes, se celebró el intento de conciliación y a continuación el acto de juicio con el resultado que arroja el acta extendida y la grabación realizada, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia. Habiéndose observado todas las prescripciones legales en la tramitación de éste proceso con celebración de vista, alegaciones de las partes, práctica de prueba documental propuesta y admitida, quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - El presente conflicto colectivo afecta al personal de la empresarial pública Osatek S.A. que alcanza a unos 147 trabajadores entre los tres Territorios Históricos (Bizkaia 81, Gipuzkoa 40 y Araba 28), cuya representación sindical en los tres Centros de Trabajo provinciales es de cinco delegados de ELA en Bizkaia, 1 en Araba y 2 en Gipuzkoa donde además tiene un delegado LAB.

  2. - A la empresarial Osatek S.A. le es de apliación el Convenio Colectivo de Osatek S.A. publicado en el B.O.P.V. nº 152 de fecha 12 de agosto de 2008 en sus tres Centros de Trabajo Provinciales, aunque aparentemente el Sindicato Ela no es parte firmante del tal Convenio Colectivo tiene la condición de sindicato más representativo.

  3. ).- Por Orden de fecha 3 de febrero de 2010 de la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco se dispuso la publicación del Acuerdo de la Mesa General de negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre incrementos retributivos para el año 2010 y 2011 y medidas en relación con el empleo público, publicándose el mismo en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 26 de febrero de 2010.

  4. ).- El artículo 1.1 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dio nueva redacción a la letra b) del punto 4 del apartado dos del artículo 22 de la Ley 26 /2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que quedó redactado en los siguientes términos: "1. La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 % de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado (..)

    4. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 390 de diciembre". Por su parte, la disposición adicional segundo establece que "se acuerda con efectos de uno de junio de 2010 la suspensión parcial del Acuerdo GobiernoSindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009 en los términos necesarios para la correcta aplicación del presente Real Decreto-ley y, en concreto, las medidas de contenido económico ".

  5. ).- El apartado 9 del artículo 23 de la Ley 2/2009, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en su redacción inicial, prevenía lo siguiente. "La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2010 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3% con respecto a la establecida en el ejercicio de 2009, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional ".

  6. - La Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la anteriormente citada estableció una serie de medidas de reducción de gasto. Su artículo único, epígrafe primero, punto 2, añadió un nuevo párrafo al apartado 9 del artículo 23 de la Ley de Presupuestos para el 2010 del siguiente tenor literal: "Con efecto 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal al que se refiere el presente apartado experimentará una reducción, consecuencia de la aplicación en el conjunto de los conceptos retributivos de una minoración equivalente al 5% en términos anuales, que se reflejará en los conceptos de devengo mensual y en la paga extraordinaria del mes de diciembre en su caso. El Gobierno podrá fijar una minoración con carácter transitorio a aplicar a partir de la nómina de julio de 2010, así como en su caso la determinación final de dicha minoración, siempre que no se alcanzase pacto o acuerdo a través de la negociación colectiva sobre la aplicación de dicha minoración. A efectos de determinar la minoración a aplicar en cada una de las tablas retributivas según el convenio colectivo que resulte de aplicación se tomarán como referencia las minoraciones en términos anuales determinadas en el apartado b.2.2.III del presente artículo". De otro lado, la citada Ley añadió un nuevo artículo, el 23 bis, con las siguiente redacción: La Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas reducirán en un 50% las aportaciones que a partir de 1 de junio de 2010 debieran realizarse a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, y que vinieran realizándose. Por su parte, la disposición adicional quinta de la referida Ley señala que "Con efecto 1 de junio de 2010 se suspenden parcialmente todos los acuerdos firmados entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente Ley ".

  7. - .- El Consejo de Gobierno del País Vasco celebrado el 20 de julio de 2010, adoptó, entre otros acuerdos, una serie de propuestas que desarrollaban las previsiones de la Ley 3/2010 de 24 de junio, relativa a las retribuciones del personal no sujeto a régimen laboral, así como las del personal laboral. Sin perjuicio de darlo por reproducido, las "directrices de aplicación respecto del personal dependiente de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas" figuran en el apartado quinto; asimismo y en el sexto, las también reducciones a las aportaciones a planes de pensiones.

  8. - El Viceconsejero de la Función Pública dictó una Resolución el 22 de ese mismo mes y año, con las instrucciones para la confección de la nómina de los empleados públicos en aplicación del Decreto 8/2010, de 20 de mayo, la Ley 3/2010 de 24 de junio y el acuerdo del Consejo, ya mencionado en el ordinal anterior. Alli se establece que la medida afecta de forma progresiva a todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración General, Organismos Públicos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas del Gobierno Vasco. Consiste en una reducción salarial a partir del 1 de julio de 2010.

  9. - En julio de 2010 la empresarial Osatek S.A. notificó la representación...

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