STSJ Cataluña 4050/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4050/2011
Fecha07 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0006314

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 7 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4050/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Tierras y Excavaciones 2000, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 368/2010 y siendo recurrido/a Grupo Isolux-Corsan, S.A., Corsan Corviam Construccions S. A. y Alfredo

. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Alfredo debo declarar y declaro improcedente su despido. Por ello procede la condena de la empresa demandada TIERRA Y EXCAVACIONES 2000 S.L. a que, a su elección, que deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido o abonarle una indemnización ascendente a la suma de 15,94 EUR, entendiéndose que pprocede la readmisión si no fuera ejercitada la opción en el indicado plazo. Con responsabilidad solidaria de TIERRAS Y EXCAVACIONES 2000 S.L., CORSAN-CORVIAN CONSTRUCCIÓN S.A. y GRUPO ISOLUX-CORSAN S.A. respecto del abono, en uno u otro caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido (17.03.2010) hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 65,61 EUR/día o hasta que el actor hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Alfredo comenzó a prestar servicios por cuenta de TIERRAS Y EXCAVACIONES 2000 S.L. en fecha 16.03.10, mediante la formalización de contrato temporal por obra o servicio determinado, figurando el la cláusula sexta del mismo detalle de la obra o servicio a la que resultó destinado (folios 42,43 ). En el momento de la contratación el trabajador presentó la documentación acreditativa de su nivel de capacitación profesional y certificaciones sobre titulación y experiencia, conforme ha resultado expuesto por la parte demandada en el acto de la vista.

SEGUNDO.- La empleadora TIERRAS Y EXCAVACIONES 2000 S.L. actúa en calidad de subcontrata de las codemandadas CORSAN-CORVIAN CONSTRUCCIÓN S.A. y GRUPO ISOLUX-CORSAN S.A. Participan todas ellas en las obras de construcción de la plataforma del tren de alta velocidad Madrid-ZaragozaBarcelona en el tramo Sagrera-Nus de la Trinitat, participando el actor en los términos del contrato suscrito.

TERCERO.- El trabajador demandante resultó contratado para ejercer la actividad con categoría profesional de Oficial 1ª Albañil, con percibo de un salario mensual bruto de 1.968,36 EUR/mes (65,61 EUR/ día) con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, conforme a convenio vigente. Extremos que no han resultado objeto de controversia entre las partes.

CUARTO.- El mismo día 16.03.10, coincidiendo con el inicio de la prestación de servicios por parte del trabajador demandante, éste sufrió un accidente de trabajo determinante de Incapacidad Temporal por parte del mismo. Por la empresa se procedió a darle de baja en Seguridad Social a las 16:27 horas del siguiente día 17.03.10.

QUINTO.- El informe de investigación de accidentes constata que el actor resultó lesionado con diagnóstico de sobeesfuerzo físico sobre el sistema musculoesquelético, afecto en columna y vértebras dorsolumbares. Ello ocurrió durante la 3ª hora de trabajo, a las 10:00 horas de la mañana del primer día de trabajo, realizando una actividad de carga en compañía de otro trabajador. El referido informe establece medidas correctoras consistentes en volver a formar al trabajador, dotarle de equipos de protección (fajas lumbalgia en caso necesario) y proporcionar a los trabajadores medios mecánicos para la manipulación manual de cargas (folio 102).

SEXTO.- Consta celebrado sin avenencia entre las partes el acto de conciliación convocado para el día

30.04.10 por Serveis Territorials del Departament de Treball de la Generalitat.

SÉPTIMO.- El demandante no ha ostentado cargo electivo o sindical de representación de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Tierras y Excavaciones 2000, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Corsan corviam Construccions, S.A., y Alfredo, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de despido improcedente, se alza en suplicación la parte demandada( Tierras y Excavaciones 2000 S.L) articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte actora, y por la empresa (Corsan Corviam construcción S.A.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la inexistencia del despido y válida extinción del contrato de trabajo en el periodo de prueba, o con carácter subsidiario declare no haber lugar a salarios de tramitación, ya que el actor se encuentra de baja por IT desde la fecha de extinción del contrato o despido.

Al amparo del art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la adición de un hecho probado de conformidad con la documental que consta en el dto 11 de la parte demandada (la empresa Tierras y Excavaciones 2000 S.L y la testifical proponiendo la siguiente redacción:

"El actor se negó con fecha 16 de marzo de 2010 a recibir la carta donde se le notificaba que se extinguía su contrato por no superar el periodo de prueba".

Desestimamos la adición del hecho probado en la forma propuesta al no ser ajustado a...

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