STSJ Andalucía 1645/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1645/2011
Fecha07 Junio 2011

Recurso nº 3132/09 AN Sent. Núm. 1.645/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a siete de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.645/2.011

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera, Autos nº 209/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña María Milagros contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de Abril de 2.009 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora que suscribe con contrato fijo/indefinido desde el 10 de mayo de 2004, viene prestando servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. con adscripción a la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Cádiz, en la - categoría de Operativo/Reparto-1 en la Oficina de Correos de Arcos de la Frontera, Enlace Rural Circular núm. 1 (cartero rural), y con un salario bruto mensual, excluidas pagas, de 1.448,19 #. Tiene establecido para los sábados una jornada de 4 horas.

SEGUNDO

Este asunto fue tratado en reuniones de la Comisión de vigilancia del Convenio (CIVCA) en fechas de 16/03/07, 26/06/07, 20/07/07 y 29/10/07 y, como consecuencia de las mismas, la empresa publicó sendas convocatorias en los meses de abril/2007 y Noviembre/07 para que el personal de reparto rural de Correos pudiera acogerse al sistema de libraje de jornada en sábados.

La actora con fecha 6 de noviembre de 2007 presentó solicitud para acogerse al sistema de libraje de sábados, la para trabajar uno de cada tres sábados. Hasta el día de fecha, su solicitud no ha sido atendida. Este derecho de librado de servicios en sábados lo viene disfrutando otro personal laboral rural de sus mismas características y categorías, pero adscritos a otras oficinas, como por ejemplo Sanlúcar de Barrameda, Los Barrios de Vejer de la Frontera.

Con fecha 28/08/2008 ha formulado nueva solicitud reiterando su anterior petición, sin resultado.

TERCERO

La actora es enlace rural en Arcos de la Frontera. Presta servicios 37,5 horas de lunes a sábado.

CUARTO

Habitualmente los sábados prestan servicios personas contratadas para ese día por el S.E.C. y T.

QUINTO

La actora percibe plus de sábado. La actora ha trabajado en los once meses del 2008 45 sábados y un total de 180 horas.

SEXTO

En la oficina de Arcos de la Frontera hay cinco empleados de correo rurales, que han reclamado el mismo derecho.

SÉPTIMO

Se presentó la perceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: La actora es enlace rural y presta servicios 37,5 horas de lunes a sábado. Reclama en la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, que se le reconozca el derecho a trabajar sólo un sábado de cada tres y que se le abonen como horas extraordinarias las correspondientes a los sábados en los que ha prestado servicios en lugar de librar. La sentencia...

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