SAP Madrid 205/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2011
Fecha29 Junio 2011

ROLLO Nº 162/2011-RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 281/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 de Madrid

SENTENCIA Nº 205/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil once

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid por una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Patricia Fernández Vicens, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso la citada apelante y como apelado el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha dos de diciembre de 2010, en la que se establecen como hechos probados que:

"Se declara probado que sobre las 18.00 horas del 18/04/2010 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales nº NUM000 y NUM001 componentes del indicativo NUM002, vistiendo el uniforme reglamentario, fueron comisionados para trasladarse a la calle Toledo de Madrid por haber una reyerta.

Una vez en el lugar y cuando procedían a solicitar sus datos de identidad a diversas personas, la denunciada, Nuria, situada en la acera de enfrente manifestó en alta voz a los agentes "fantasmas, que sois unos flipaos, os creéis que esto es una película", manifestando a las personas sobre las que se producía la intervención policial "no les hagáis ni puto caso, iros de aquí, que no son nadie".

Siendo su fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Nuria como autora responsable de una falta contra el orden público, anteriormente definida, a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de cinco euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la mencionada letrada; al dar traslado del mismo a las partes y al Ministerio Fiscal, por este último se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 162/11-RJ; señalándose fecha para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia error en la valoración de la prueba.

Con respecto al error en la apreciación de la prueba ha de señalarse que una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos...

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