STSJ Comunidad de Madrid 547/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución547/2011
Fecha10 Junio 2011

RSU 0001260/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00547/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1260/11

Sentencia número: 547/11

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1260/11 formalizado por el Sr. Letrado del Servicio Madrileño de la Salud en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS) contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 953/10, seguidos a instancia de Dña. Belen frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Dña. Belen, mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. La actora ha prestado servicios para la demandada, con contrato de interinidad, desde el 15 de septiembre de 2000, con la categoría de "Cocinera", y con salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.801,90 euros (documental, de acuerdo ambas partes antigüedad y salario).

SEGUNDO

El demandante suscribió un contrato de "interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público". En la cláusula primera del contrato consta: El trabajador ocupará provisionalmente, de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del

C.Colectivo, la vacante n° 15.576 de la categoría profesional Cocinero, vinculada a

la oferta de Empleo Público correspondiente al año 2001.

En la cláusula cuarta del contrato, dispone que se extinguirá de acuerdo a lo previsto en el art. 8.1 c) del RD 2720/1998. En ningún caso este contrato dará lugar a una relación jurídico-laboral de carácter indefinido (documental de ambas partes).

TERCERO

Mediante orden de 21 de febrero de 2008 se convocan las pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías de Cocinero. Se resuelve este concurso por Resolución de 4 de marzo de 2010, y en anexo a esta Orden aparece desierta la plaza ocupada por la actora con el número 15.576 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, documental)

CUARTO

El Convenio Colectivo al que remite el contrato de interinidad en su art. 13, 2 y 3 regula el Régimen de provisión: mediante Concurso de traslado (n° 2) y en el número 3 La oferta de empleo público que incluirá los puestos de trabajo de carácter fijo que no hubiesen sido cubiertos por el procedimiento de provisión interna previsto en este artículo.las no cubiertas de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre." (doc. n° 4 de la actora).

QUINTO

Con fecha 20 de mayo de 2010 e1 Director Gerente del Hospital comunica el cese a la actora "pongo en su conocimiento que el día 31/05/2010, al término de su jornada laboral finaliza el contrato de trabajo suscrito por usted con este Hospital., en base al procedimiento de Promoción Profesional Específica publicado en el BOCM n° 118, de 19 de mayo.encontrándose su puesto 15.576 incluido en dicho proceso, según cláusula primera y cuarta de su contrato."

SEXTO

El demandante presentó reclamación previa, según consta en la demanda y en autos, y ha sido denegada (documento de la demanda).

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Belen, frente a la empresa SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la citada trabajadora demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a la misma de una indemnización cifrada en la cantidad de 26.255,18 euros, y asimismo a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de marzo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de mayo de 2011, señalándose el día 8 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Belen suscribió en 21/2/08 contrato de interinidad con la Comunidad de Madrid (en adelante CAM) para ocupar la plaza identificada con el nº 15.576 en la relación de puestos de trabajo, especificando que el contrato se mantendría hasta la conclusión de los procesos de selección regulados en los apdos. 2 y 3 del art. 13 del convenio de la CAM. La plaza de referencia fue incluida en el proceso de cobertura de vacantes por sistema de promoción profesional interno, siendo resuelto por Resolución de 4/3/10, donde se declaró que había quedado vacante. Ante tal circunstancia la CAM incluyó la plaza de referencia en la oferta de empleo público, de acuerdo con las previsiones del apdo. 3 del citado art. 12 de convenio, tras lo cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Enero de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Enero 2013
    ...Colectivo aplicable al personal laboral de la Comunidad de Madrid [años 2004/2007]. Y se señala como decisión de contraste la STSJ Madrid 10/06/2011 [rec. 1260/11 ], cuyo presupuesto fáctico es el que sigue: a) trabajadora del Sermas -Cocinera- que es contratada interinamente para cubrir la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR