STSJ Galicia 3023/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3023/2011
Fecha09 Junio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4762/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, nueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4762/2007 interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A.,

NAVANTIA,S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eulogio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., COFIVACASA,SA, NAVANTIA,S.A., TALLERES CACHAZA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 416/2006 sentencia con fecha dieciséis de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El fallecido esposo y padre de los demandantes, prestó servicios en las instalaciones de ASTANO, hoy Izar C. N. S.A., E. L. A.- En las instalaciones de ASTANO por cuenta de la auxiliar Talleres Cachaza 6 años desde 24-1-69 a 24-1-75 (fol. 267 vuelto) (SEIS AÑOS). Antes de ello desde 15-7-66 era trabajador de talleres Cachaza pero sin trabajar en las instalaciones de ASTANO) B.-desde 24-1-75 a 9-4-86, como trabajador exclusivamente como trabajador de Izar C. N. S A, en las mismas instalaciones (ONCE AÑOS Y DOS MESES) C.- Desde 10-4-86 a 31-3-95 para la empresa entonces llamada IMENOSA ahora COFIVACASA. D.- Desde. 1-4-95 a 31-3-2005 en instalaciones y por cuenta de Izar C.N., S.A. Falleció el 18-10-05 tras intervención quirúrgica debida a mesotelioma pleural maligno derecho. Ya el Servicio Público de Neumología en 12-06-2003 le diagnosticó placas pleurales múltiples, extensas y calcificadas relacionadas con exposición al amianto.

SEGUNDO

En su extensa relación laboral con la empresa, realizó como soldador, trabajos en buques a flote, fundamentalmente en sala de máquinas y puente, estando en contacto directo con el amianto. TERCERO: En los referidos departamentos de los buques, se utilizaba el amianto como aislante térmico. Consecuencia de la manipulación del amianto, el trabajador estuvo expuesto a la inhalación del asbestos, nombre con el que se conoce el polvo de amianto. CUARTO: Con fecha 9 de septiembre de 2005, le fue diagnosticado un mesotalioma pleural maligno, del cual fue intervenido el 14 de octubre de 2005 en el Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo, falleciendo el 18 del mismo mes. QUINTO: El Instituto Nacional de la Silicosis en su informe de 26 de enero de 2005, recoge: Se observan engrosamientos pleurales si cambios significativos respecto a controles previos. En el TC de tórax se confirma la presencia de placas pleurales algunas calcificadas en posible relación con exposición al asbesto y mínimo neumotórax apical derecho. Otro informe del Servicio de Neumología del Hospital Arquitecto Macide del 12 de junio de 2005, dice: TAC torácico: Múltiples y extensas placas pleurales, en mayoría calcifícadas, siendo más numerosas en el neumotórax izdo., estando localizadas en este neumotórax en región anterior, lateral y posterior, y en el numotórax derecho en región antero-lateral y posterior. Placas calcificadas en pleuras diafragmáticas. El conjunto de estos hallazgos está en relación con exposición previa al asbesto. SEXTA: La empresa Talleres Cachaza como auxiliar o subcontratista desde 1969 a 1974 no le hizo reconocimiento médicos, la empresa principal, ASTANO en ese tiempo tampoco. SEPTIMO: ASTANO - IZAR C.N., S.L. en liquidación, le realizó reconocimientos médicos el primero enero de 1975 cuando ingresa como trabajador de plantilla de ASTANO. Luego en 1987 y mayo 1995 siendo trabajador de plantilla de Imenosa; más tarde siendo ya de Izar en diciembre de 1995, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, tres en 2003, dos en 2004 otro en 2005. OCTAVO: Astano tenía establecida normativa sobre prevención en los trabajos con amianto con la existencia y funcionamiento de un Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Con fecha 11-11-1968 Astano dirige escrito a los "contratistas" (Doc. n 3 de la prueba del demandado) advirtiéndoles de que no prestan atención a normas de Seguridad e Higiene. En la relación de destinatarios no aparece la demandada aquí (ultima hoja bloque 3 de documental de empresa IZAR-Navantia). NOVENO: El trabajador fallecido, en su trabajo como soldador en Plomeros, trabajando a bordo, en salas de máquinas y puentes, en aislamientos inhaló polvo de amianto unas veces en su propia labor y otras al estar junto a otras labores específicas de forrar y desforrar con mantas de amianto, como las denominadas de "armamento"; el causante usó a veces mascarillas de papel, que no siempre estaban a disposición de los trabajadores y no se controlaba su uso ni por la Auxiliar cuando era de su plantilla ni de ASTANO-Izar cuando lo era de estas. A partir de 1980 no se usaba amianto para trabajos nuevos, pero sí era preciso su manipulación, desforrado y corte en Reparaciones. De 1986 a 1995 cuando era trabajador de IMENOSA no solía existir amianto más que en excepcionales soldaduras especiales pues la actividad esencial de tal empresa era construcción de calderería y estructuras. Metálicas. DÉCIMO: Últimos diagnósticos y fallecimiento: Con fecha 9 de septiembre de 2005 es diagnosticado de mesotelioma pleural maligno difuso, en el Servicio de cirugía Torácica del Hospital Juan Canalejo de A Coruña mediante videotoracoscopia, previamente remitido por el Servicio de oncología de H. Arquitecto Marcide. Con fecha 14 de octubre de 2005 es intervenido de pleuro neumonectomía derecha y se demuestra en el Servicio de Anatomía Patológica la presencia de un mesotelioma de pleura maligno de 20 cm. De diámetro que infiltra pulmón, pared torácica y diafragma. El paciente fallece por complicaciones postoperatorias, tras la intervención quirúrgica por shock séptico e insuficiencia respiratoria el día 10 de marzo de 2006 por paro cardiorrespiratorio. ONCEAVO: En los años 1976 y 1977 se realizaron campanas cursos de Seguridad e Higiene incluyendo concurso con premios en sorteos, mediante la entrega de tarjetas o viñetas con normas de prevención de riesgos laborales. DOCEAVO: Por escrituras notariales donde existen cambios de denominación e integración de sociedades, personal, activos y otras denominaciones se mantiene la entidad denominada Izar c. Navales, S.A. en liquidación y Navantia S.A. Esta sociedad realiza su actividad productiva en las instalaciones, con personal y maquinaria que antes figuraban como de Izar C. Navales, S.A.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda presentada por D/Da. Eulogio, D/Da. Milagrosa y D/Da. Rogelio contra Navantia SA e Izar Construcciones Navales S.A., en Liquidación y contra IMENOSA (ahora COFIVACASA), declaro el derecho de aquellos a la indemnización de 50.000 euros por daños y perjuicios por el fallecimiento de su esposo y padre. Condeno a que le abonen: Talleres Cachaza SL 8.750 euros, y Navantia S.A. e IZAR C.N., S.A. En liquidación solidariamente: 41.250 euros. Con absolución de IMENOSA-Cofivacasa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declara el derecho de los actores al percibo de la indemnización de 50.000 #, en concepto de daños y perjuicios por el fallecimiento de su esposo y padre, y condena a los demandados Talleres Cachaza SL, a que le abone 8.750 euros, y a Navantia S.A. e IZAR C.N., S.A. en liquidación, a que solidariamente le abonen 41.250 euros. Decisión ésta contra la que recurren las empresas Navantia S.A. e Izar Construcciones Navales S.A., en liquidación, articulando un primer motivo de recurso, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesan la revisión del ordinal doceavo de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se le adicione el párrafo siguiente:

  1. mediante escritura de 3 de enero de 2005, IZAR CONSTRUCIONES NAVA-LES, S. A. realiza un ampliación de capital en 150.925.860, 56 # de la Empresa NEW IZAR, S. L., de la que era accionista único, mediante la aportación de la rama de construcción militar de la Empresa y en concreto de las factorías de Ferrol, Cartagena, San Fernando, Puerto Real, Cádiz, Fene, Ferrol y centro operativo de Madrid, con todo su patrimonio y su personal activo lo que constituye un conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios. Al día siguiente, 4 de enero de 2005, IZAR CONSTRUCIONES NAVALES, S. A. trasmite a la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPA-CIONES INDUSTRIALES (SEPI) el 100% del capital de NEW IZAR.

El motivo no puede prosperar, pues la modificación que se pretende, y que se sustenta en un testimonio notarial de particulares (folios 110 a 117 de los autos), es una adición sesgada o parcial que omite otros datos relevantes que constan en el testimonio notarial y que la recurrente intenta eludir, como es la ampliación de capital realizada por New Izar S.L. en escritura pública de 3 de enero de 2005, suscrita en su totalidad por el socio único Izar Construcciones Navales, S. A. mediante aportación no dineraria concretada en los centros de trabajo que se citan, entre ellos, la factoría de Ferrol, omitiéndose también el...

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