STSJ Galicia 3001/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2011
Número de resolución3001/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000536

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000063 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 108/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de A Coruña

Recurrente: FEDERACION AGROALIMENTARIA DE UNION GENERAL TRABAJADORES ( FTA UGT )

Abogado: SANDRA VAZQUEZ LOPEZ

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrente: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Abogado: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ- CIG

Recurrido: ARTABRA,S.A.

Abogado: LINO GUILLERMO RODRIGUEZ QUINTANA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 9 de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 63/2011, formalizado por la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE UNION GENERAL TRABAJADORES (FTA UGT), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 108/2010, seguidos a instancia de la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE UNION GENERAL TRABAJADORES (FTA UGT) frente a ARTABRA,S.A. y la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La FEDERACION AGROALIMENTARIA DE UNION GENERAL TRABAJADORES (FTA UGT) presentó demanda contra ARTABRA,S.A. y la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La empresa demandada, ARTABRA SAU, es una empresa dedicada a la producción y venta de harinas y aceites de pescados, destinados a la fabricación de alimentos para animales y la recogida, tratamiento y eliminación de subproductos animales; su centro de trabajo está sito en Arteixo, en el que prestan servicios unos 50 trabajadores. El presente conflicto afecta a unos 25 trabajadores, que son los que trabajan a turnos./ SEGUNDO.- La actividad de la empresa está regulada por el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre de 2003, y por el Reglamento de la Comunidad Europea n° 1774/2002 de 3 de octubre. En el anexo 2, capítulo VI del Reglamento Comunitario precitado se hace constar que el material sin transformar de la categoría 3 que se destine a la elaboración de piensos o alimentos para animales domésticos deberá transportarse refrigerado o congelado excepto en el caso de que se transforme dentro de las 24 horas siguientes a su salida./ TERCERO.- El 31 de octubre de 2008 se publica en el BOP de A Coruña el Convenio Colectivo de empresa ARTABRA S.A.U. En el artículo 9 se regula la jornada laboral que el grupo C) se establece en sistema de turnos de lunes a sábado semanas rotatorias de mañana, tarde (de lunes a viernes) y una semana libre. En artículo 12 del Convenio se regula el plus de efectividad./ CUARTO .- La negociación previa de dicho Convenio fue de un periodo aproximado de un año. Con anterioridad a dicho Convenio el trabajo en días festivos sábados se abonaba como horas extras. La empresa no trabaja los domingos./ QUINTO.- Tras la entrada en vigor del Convenio Colectivo los trabajadores de grupo C) firman unos anexos a sus respectivos contratos para pasar a percibir, a parí del 15 de septiembre de 2008, como complemento ad personam las siguiente cantidades: "- un 35% del salario base para las horas trabajadas en jornada nocturna (de 22 horas las 6 horas), por encima del complemento de nocturnidad pactado en convenio. - un 30% del salario base para las horas trabajadas en días festivos, por encima d complemento de festividad pactado en convenio. - el complemento individual por importe de 1.650 euros brutos anuales que ahora establece en compensación por la modificación dé jornada y horario en el régimen turnos. Este complemento se verá incrementado a partir del año 2009 según 11 incrementos pactados en el Convenio Colectivo. Dicho complemento ad personam se reflejará en las nóminas salariales y las cantidad, que conforman este complemento no podrán ser objeto de compensación o absorción y serán respetadas por la empresa como garantía "ad personam"./ SEXTO.-La empresa realiza el calendario laboral para el año 2010, fijan como días festivos los siguientes: 1 y 6 de enero, 19 de marzo, 1 y 2 de abril, 1 y 171 mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8,24,25 y 31 de diciembre. La empresa no 1 negociado con la representación sindical este calendario, como tampoco lo hizo para año 2009. En los calendarios individuales del personal con trabajo a turnos se fija los turnos incluyendo como días laborables los festivos que coinciden con días de semana de lunes a sábado. El día 25 de diciembre, así como el 1 de enero, se descansa siempre./ SEPTIMO.- El día 29 de enero de 2010 tuvo lugar la conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 27 de enero de 2010, que terminó como intentada sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que DESESTIMO la demanda prestada por la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DA UGT DE GALICIA, contra la empresa ARTABRA S.A.U., y siendo parte interesada la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, por lo que absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE UNION GENERAL TRABAJADORES (FTA UGT) formalizándolo posteriormente. Tal recurso...

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