STSJ Galicia 490/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00490/2011

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016935/2009

RECURRENTE: CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, nueve de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016935/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CAMPSA ESTACIONES DE

SERVICIO,S.A., representada por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigida por la letrada Dª BEATRIZ VAZQUEZ SANZ, contra ACUERDO DE 28-10-09 QUE DESESTIMA RECLAMACIONES CONTRA OTRO DE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE PROPUESTA DE LIQUIDACION EN CONCEPTO DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS. REC. 15/3178/2005 Y 15/3210/2005. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 19.579,50 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

"CAMPSA Estaciones de Servicio, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 28 de octubre de 2009, dictado en la reclamación 15/3178/2005 y acumulada 15/3210/2005, promovidas contra otros de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuesto Especiales de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre liquidación en concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y sanción dimanante de esta.

SEGUNDO

Como consecuencia de las actuaciones del régimen de Intervención de Impuesto Especiales el servicio de intervención constata que el establecimiento inscrito con CAE15HT078Z contabilizó mermas que superan el porcentaje de pérdidas reglamentarias por almacenamiento de hidrocarburo (0,3% sobre existencia media trimestral), así como excesos -asientos contables de cargo- de las cantidades de

15.084 y 43.703 litros (a 15º C) de gasóleo exento, fechados respectivamente el 30 de junio y 30 de septiembre de 2004, que exceden el 1% admitido en el artículo 52.5 del Reglamento. Tal exceso de este porcentaje

(3.934,24 y 31.205,03 litros) motiva la regularización que nos concierne que se fundamenta en los artículos

8.7, 15.7 y 50 de la Ley 30/1992 de Impuestos Especiales y en los artículos 52.4 y 5 del Reglamento .

El recurrente funda su pretensión anulatoria en los siguientes motivos de impugnación: a) Incorrecto cálculo de la cuota excedida a la que considera no cabe aplicar el tipo previsto para el gasóleo de uso general ya que es gasóleo exento; b) ausencia de exceso que es meramente contable y no real ya que se debe a la diferencia de volumen derivada de calcular el mismo a diferentes temperaturas en el registro de entradas y salidas, y aplicación de márgenes de tolerancia; y, c) atipicidad de la conducta imputada y ausencia de culpabilidad.

TERCERO

Alterando el orden de los motivos, comenzaremos por analizar la negación de la existencia de los excesos liquidados y su cálculo erróneo.

Sostiene la entidad recurrente que dichos excesos son meramente contables, derivados de la imposibilidad de medir la temperatura de salida del combustible cuando abastece a los barcos pesqueros, además de que al calcular los excesos la Administración debió tener en cuenta las tolerancias de los medidores del producto (0,7%).

Compartimos la apreciación del Abogado del Estado sobre que...

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