STSJ Cataluña 4139/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2011
Número de resolución4139/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2009 - 8006441

AM.

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4139/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por ACTIVA MUTUA 2008 frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 21-6-2010 dictada en el procedimiento nº 1117/2009 y siendo recurridos Sacramento y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-12-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-6-2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Sacramento contra la MUTUA ACTIVA 2008 y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro improcedente el acuerdo de extinción de la prestación económica de incapacidad temporal de fecha de 10 de septiembre de 2009 dejándolo sin efecto y declaro el derecho de la actora a recibir el abono de las prestaciones pendientes por situación de incpacidad temporal derivada de enfermedad común desde la fecha 22 de julio de 2009 con una base reguladora de 27, 24 euros y condeno a la MUTUA ACTIVA 2008, al pago de la misma, y a estar y pasa por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Sacramento con DNI NUM000, de 51 años de edad, con domicilio en 08302, Mataró, CALLE000, nª NUM001 . NUM002 NUM003

Segundo

La actora fue dada de baja por Incapacidad laboral Transitoria el 19 de diciembre de 2008 por episodio de angina de pecho con una evolución tórpida, se le practicó una ANGIOPLASTIA en DA y D1 e implante de STENT FARMACOACTIVO en DA. Dicha situación de incapacidad laboral transitoria persiste en la actualidad, precisando control y asistencia médica por los servicios del Seguridad Social.

Tercero

La entidad gestora ACTIVA 2008, en fecha 13 de agosto de 2009 le entregó carta comunicando la incoación de expediente de suspensión de la prestación de incapacidad por no haber comparecido al reconociendo médico de fecha 22 de julio de 2009, carta que tuvo entrada en la Delegación de Mataró el día 22 de julio de 2009 y en fecha 10 de septiembre se acordó la extinción de la prestación de subsidio por incapacidad temporal (folio 44).

Cuarto

La actora presento alegaciones ante la Mutua Activa 2008, por lo que se le comunicó la declaración de extinción del subsidio de incapacidad laboral transitoria, en base al 131 bis de la LGS, por lo que interpuso la correspondiente Reclamación previa, que fue desestimada, por no aportar documentación que justifique su falta de asistencia, a la visita médica de fecha 22 de julio de 2009. ( folio 46)

Quinto

La base reguladora es de 27,24 euros y la fecha de efectos 22 de julio de 2009 (hecho no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Activa Mutua 2008, que formalizó dentro de plazo, y que por la representación procesal de Sacramento a la que se dió traslado la impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, ACTIVAMUTUA 2008, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 269/2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró el 21 de junio de 2010 en los autos nº 1117/2009, que estima la demanda interpuesta por Dª Sacramento contra ACTIVA MUTUA 2008 y el INSS, en procedimiento de impugnación de alta médica.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la actora.

SEGUNDO

En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art.131 bis LGSS y art.217 LEC .

El art.131 bis LGSexamenes médicos S dispone que el derecho al subsidio se extinguira#, entre otras causas, por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exa#menes y reconocimientos establecidos por los me#dicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades...

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