STSJ Cataluña 4139/2011, 9 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2011 |
Número de resolución | 4139/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08121 - 44 - 4 - 2009 - 8006441
AM.
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 9 de junio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4139/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por ACTIVA MUTUA 2008 frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 21-6-2010 dictada en el procedimiento nº 1117/2009 y siendo recurridos Sacramento y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 14-12-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-6-2010 que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Sacramento contra la MUTUA ACTIVA 2008 y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro improcedente el acuerdo de extinción de la prestación económica de incapacidad temporal de fecha de 10 de septiembre de 2009 dejándolo sin efecto y declaro el derecho de la actora a recibir el abono de las prestaciones pendientes por situación de incpacidad temporal derivada de enfermedad común desde la fecha 22 de julio de 2009 con una base reguladora de 27, 24 euros y condeno a la MUTUA ACTIVA 2008, al pago de la misma, y a estar y pasa por dicha declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Dª. Sacramento con DNI NUM000, de 51 años de edad, con domicilio en 08302, Mataró, CALLE000, nª NUM001 . NUM002 NUM003
La actora fue dada de baja por Incapacidad laboral Transitoria el 19 de diciembre de 2008 por episodio de angina de pecho con una evolución tórpida, se le practicó una ANGIOPLASTIA en DA y D1 e implante de STENT FARMACOACTIVO en DA. Dicha situación de incapacidad laboral transitoria persiste en la actualidad, precisando control y asistencia médica por los servicios del Seguridad Social.
La entidad gestora ACTIVA 2008, en fecha 13 de agosto de 2009 le entregó carta comunicando la incoación de expediente de suspensión de la prestación de incapacidad por no haber comparecido al reconociendo médico de fecha 22 de julio de 2009, carta que tuvo entrada en la Delegación de Mataró el día 22 de julio de 2009 y en fecha 10 de septiembre se acordó la extinción de la prestación de subsidio por incapacidad temporal (folio 44).
La actora presento alegaciones ante la Mutua Activa 2008, por lo que se le comunicó la declaración de extinción del subsidio de incapacidad laboral transitoria, en base al 131 bis de la LGS, por lo que interpuso la correspondiente Reclamación previa, que fue desestimada, por no aportar documentación que justifique su falta de asistencia, a la visita médica de fecha 22 de julio de 2009. ( folio 46)
La base reguladora es de 27,24 euros y la fecha de efectos 22 de julio de 2009 (hecho no controvertido).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Activa Mutua 2008, que formalizó dentro de plazo, y que por la representación procesal de Sacramento a la que se dió traslado la impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La demandada, ACTIVAMUTUA 2008, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 269/2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró el 21 de junio de 2010 en los autos nº 1117/2009, que estima la demanda interpuesta por Dª Sacramento contra ACTIVA MUTUA 2008 y el INSS, en procedimiento de impugnación de alta médica.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la actora.
En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art.131 bis LGSS y art.217 LEC .
El art.131 bis LGSexamenes médicos S dispone que el derecho al subsidio se extinguira#, entre otras causas, por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exa#menes y reconocimientos establecidos por los me#dicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 987/2017, 8 de Febrero de 2017
...circunstancias familiares perentorias, o cualesquiera otras que cabalmente justifiquen tal incomparecencia ( sentencias TSJ de Cataluña 9 de junio de 2011, rec. 305/2011, 10 de enero de 2011, rec. 34/2011 o 22 de octubre de 2010 rec. 6785/2010 entre En el presente caso el Sr. Jesús Luis jus......
-
STSJ Castilla y León 220/2023, 23 de Marzo de 2023
...circunstancias familiares perentorias, o cualesquiera otras que cabalmente justifiquen tal incomparecencia ( Sentencias TSJ de Cataluña 9 de junio de 2011 (JUR 2011, 290989), rec. 305/2011, 10 de enero de 2011, rec. 34/2011 o 22 de octubre de 2010 rec. 6785/2010 entre otras). La jurisprude......
-
STSJ Galicia , 28 de Enero de 2019
...circunstancias familiares perentorias, o cualesquiera otras que cabalmente justifiquen tal incomparecencia ( sentencias TSJ de Cataluña 9 de junio de 2011, rec. 305/2011, 10 de enero de 2011, rec. 34/2011 o 22 de octubre de 2010 rec. 6785/2010 entre otras). Y en la sentencia más reciente d......
-
STSJ Galicia 1095/2015, 20 de Febrero de 2015
...circunstancias familiares perentorias, o cualesquiera otras que cabalmente justifiquen tal incomparecencia ( sentencias TSJ de Cataluña 9 de junio de 2011, rec. 305/2011, 10 de enero de 2011, rec. 34/2011 o 22 de octubre de 2010 rec. 6785/2010 entre Atendiendo a tal doctrina el recurso inte......