STSJ Galicia 987/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:1111
Número de Recurso4723/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución987/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000130

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004723 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000083 /2013

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S D/ña Jesús Luis

ABOGADO/A: ANA ROSA PENA BARCIA

PROCURADOR: MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: PABLO TORRADO OUBIÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004723/2016, formalizado por LA PROCURADORA DOÑA MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ RIAL, en nombre y representación de DON Jesús Luis, contra la sentencia número 231/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000083/2013, seguidos a instancia de DON Jesús Luis frente a LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO representada por EL LETRADO SR. TORRADO OUBIÑA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis presentó demanda contra MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Queda probado y así se declara que Don Jesús Luis con DNI NUM000, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, inició un proceso de incapacidad temporal el día 01/06/2012 por enfermedad común, con el diagnóstico "lumbago" (doc. 1 de la MUTUA). SEGUNDO.- El aseguramiento de la incapacidad temporal por contingencias comunes del demandante corresponde a la demandada MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. (No controvertido). TERCERO.- El demandante presentó el 20/07/2012 ante MUTUA GALLEGA solicitud de pago directo de la incapacidad temporal (doc. 2 folios 4 a 11 del ramo de prueba de la MUTUA). CUARTO.- En fecha 14/06/2012 el SERGAS comunicó a la Dra. Ramona del Centro de Salud de Cambre que en relación con el proceso de IT del demandante que venía siendo controlado en el Centro de Salud San José de A Coruña el mismo le fue asignado a ella como facultativo de atención primaria, por lo que se efectúa traslado del control de proceso de IT. Consta que el domicilio del demandante comunicado para control de IT a partir de dicha fecha es el sito en AVENIDA000 NUM002 - NUM003, NUM004, A Coruña

- Casco Urbano, A Coruña. En fecha 01/08/2012 el SERGAS comunicó a MUTUA GALLEGA que en relación con el demandante el cual había solicitado autorización para desplazamiento definitivo estando en situación de IT se resolvió autorizar el traslado con carácter indefinido al Área Sanitaria de Ferrol. Consta que el domicilio comunicado por el demandante a dicha fecha para control de proceso de IT es el sito en Ctra. DIRECCION000 NUM005 NUM006, Cambre (Santa María), Cambre, A Coruña. En fecha 02/08/2012 el Sergas comunicó al Dr. Sabino del Centro de Salud de Ares que en relación con el proceso de IT del demandante que venía siendo controlado en el Centro de Salud de Cambre Ferrol, el mismo le fue asignado a él como facultativo de atención primaria, por lo que se efectúa traslado del control de proceso de IT. Consta que el domicilio del demandante comunicado para control de IT a dicha fecha es el sito en RUA000 NUM007, Lubre, Ares, A Coruña. En fecha 30/08/2012 el SERGAS comunicó a la Inspección Médica Área Sanitaria de Santiago de Compostela que en relación con el demandante se procedía a dar traslado del control de IT con el objeto de que se continuase con el control de su situación en el Área Sanitaria de Santiago de Compostela, teniendo el traslado el carácter de indefinido. Consta que el domicilio comunicado por el demandante a dicha fecha era el sito en RUA000 NUM007, Lubre, Ares, A Coruña, y que se efectuaba traslado a RUA001 NUM008, Pl, NUM009, Milladoiro, Ames. Y consta que en fecha 03/09/2012 se le comunicó por el SERGAS al Dr. Pedro Francisco del Centro de Salud de Milladoiro que le había sido asignado el control del proceso de IT del demandante como facultativo de atención primaria. (Vid comunicaciones del SERGAS obrantes al ramo de prueba del actor y al ramo de prueba de MUTUA GALLEGA, y remitidas por el SERGAS a instancia de la MUTUA). QUINTO.-MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO le remitió al demandante el día 08/08/2012 burofax al domicilio sito en RUA000 n° NUM007 Lubre, Ares, A Coruña, en el que se le citaba para reconocimiento médico para el día 13/08/2012 en los servicios médicos de MUTUA GALLEGA sitos en Ferrol, apercibiéndole de que en caso de incomparecencia sin causa justificada se procedería a la extinción del subsidio de IT según lo dispuesto en el artículo 131 bis de la LGSS, y que si en la fecha de la cita estaba de alta médica no era necesario que acudiese al reconocimiento, debiendo ponerlo en conocimiento de la MUTUA en el teléfono que se le indicaba. El demandante no recogió el referido burofax, tras habérsele dejado aviso del mismo por el servicio de CORREOS. (Vid doc. 5 folios 14 a 16 de la MUTUA) SEXTO.- El demandante no acudió al reconocimiento médico fijado por MUTUA GALLEGA para el día 13/08/2012 (no controvertido). SÉPTIMO.-En fecha 16 de agosto de 2012 MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO remitió comunicación al demandante informándole de que con fecha 13/08/2012 se procedió a extinguir cautelarmente el subsidio de incapacidad temporal que venía percibiendo al no haber acudido al reconocimiento médico de fecha 13/08/2012, y asimismo se le indicaba al demandante que si en el plazo de diez días no justificaba de forma motivada tal ausencia se extinguiría definitivamente dicho subsidio. Consta que dicha resolución fue remitida por MUTUA GALLEGA al demandante por correo certificado con acuse de recibo al domicilio sito en RUA000 nº NUM007 Lubre, Ares, A Coruña, no habiendo sido retirada dicha comunicación por el demandante, tras dejársele aviso para ser recogido en la oficina postal por hallarse ausente del domicilio en el momento de reparto. (doc. 6 folios 17 a 19 de la MUTUA). OCTAVO.- Consta que el 31/08/2012 el demandante le remitió a MUTUA GALLEGA un correo electrónico en el que le informaba de su cambio de domicilio, señalando como nuevo domicilio el sito en RUA001 NUM008, Pl, NUM009, Milladoiro, Ames (Vid doc. 7, folio 20 de MUTUA GALLEGA). NOVENO.- En fecha 28/09/2012 MUTUA GALLEGA le remitió al demandante comunicación en la que se le indicaba que como en el plazo de los diez días concedidos en el escrito de 16/08/2012 no había presentado alegaciones en relación con la extinción cautelar del subsidio de IT con efectos de 13/08/2012, se acordaba extinguir definitivamente el mencionado subsidio con efectos del 13/08/2012, de acuerdo con el artículo 131 bis del TRLGSS. Consta que dicha resolución fue remitida por MUTUA GALLEGA al demandante por correo certificado con acuse de recibo al domicilio sito en RUA001 NUM008, Pl, NUM009, Milladoiro, Ames, y que fue notificada al demandante el 6/10/2012. (Vid doc. 10 del actor y doc. 9, folios 22 y 23 de MUTUA GALLEGA). DÉCIMO.- El 13/12/2012 el demandante presentó reclamación previa contra la resolución de la MUTUA, la cual fue resuelta por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO el 10/12/2012 desestimando la reclamación (doc. 9 del actor, y docs. 10 y 11, folios 24 a 39 de la MUTUA). DÉCIMO PRIMERO.- Constan emitidos informes de los facultativos de atención primaria asignados al demandante en los que se indica que en fecha 28/06/2012 el mismo es valorado en el domicilio, estando encamado con mucho dolor a nivel lumbar, e imposibilidad para moverse de casa; que el 02/07/2012 continúa en la misma situación referida en el informe de 28/06/2012; el 06/08/2012 que está encamado con limitación funcional, dificultad para deambulación, dolor, lo que le imposibilita salir de casa; el 17/08/2012 que está encamado con mucho dolor a nivel lumbar, dificultad para caminar con imposibilidad para moverse y salir de la casa; el 22/08/2012 que está con movilidad reducida, lo cual le impide desplazamientos fuera del domicilio; y en fecha 13/09/2012 que señala que el demandante tiene diagnóstico de polirradiculoneuropatía inflamatoria crónica de predominio desmielinizante, que presenta limitación de movilidad, que aconseja su traslado en vehículo adaptado (ambulancia), y pendiente de completar estudio en servicio de neurología, emitiéndose dicho informe a petición de la familia para entregar a su MUTUA. (Vid docs. 2 a 7 del ramo de prueba del demandante). DÉCIMO SEGUNDO.- Consta que en fecha 29/08/2012 se efectúa revisión del proceso de IT por la inspectora Sra. Justa, en la que en notas internas se indica que "se trata de contactar con sustituto para que informe sí se están emitiendo los partes sin reconocimiento del asegurado. Se deja aviso para contactar pasado mañana. Mañana no sustituirán al Facultativo titular. Se comprueba en IANUS que en varias ocasiones acude un familiar a recoger el informe del Fac. A. P.". Y consta que en...

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