STSJ Castilla y León 220/2023, 23 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 220/2023 |
Fecha | 23 Marzo 2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00220/2023
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 971/2022
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesus Martin Alvarez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 220/2023
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª María Jesús Martín Álvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Marzo de dos mil veintitrés.
En el recurso de Suplicación número 971/2022 interpuesto por MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 BURGOS en autos número 909/2021 seguidos a instancia de Dª. Graciela, contra la recurrente y DIRECCION000 ., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre INVALIDEZ . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Junio de 2022 cuya parte dispositiva dice: ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Graciela contra la Mutua colaboradora de la Seguridad Social MC MUTUAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y ACUERDO ANULAR la resolución de la MUTUA de fecha 19/10/2021 en virtud del cual se extinguía la prestación por incapacidad temporal, debiéndose reponer a la actora en dicha situación, abonándose las prestaciones debidas por dicha situación con efecto retroactivo desde el día 16/9/2021, y continuando el seguimiento de la IT por el INSS desde el 23/06/2022.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
La demandante, Dª. Graciela, con D.N.I. NUM000, está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha prestado servicios para la empresa DIRECCION000 . en virtud de un contrato de trabajo de jornada a tiempo completo desde el 1/06/2.021.
La empresa tiene aseguradas las contingencias comunes de sus trabajadores con la Mutua colaboradora con la Seguridad Social MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS.
La actora inició situación de incapacidad temporal derivada de contingencia común, ENFERMEDAD COMUN, el 24/06/2.021, con el diagnóstico de " DIRECCION001 " (Acont. 36, Documento 1 y 2: Expediente Administrativo aportado en el ramo de la prueba de la demandada)
La actora acudió a revisión en la MUTUA los días 4/08/2.021 y 2/009/2.021, siendo citada para acudir el día 15/09/2.021, informándole como consta en el calendario de que " en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procedería a la extinción del derecho al subsidio" (folio 14, del expediente administrativo, acontecimiento 36 del expediente digital y doc. 2 de la actora).
La actora tenía programado seguimiento con el psiquiatra y posterior control con el médico de la Mutua el mismo día 15/09/2.021. Si bien, consta en el doc. 4 aportado por la actora que se cambió la cita de la consulta con el psiquiatra que tenía programada para el día 15/09/2.021, por una nueva cita para el día 29/09/2.021, lo que motivó que la actora no recordara la cita con la Mutua, que se iba a producir acto seguido, estando afectada de la dolencia psíquica y medicación que a continuación se detallan.
La actora se encuentra en seguimiento de psiquiatría desde julio de 2021, según informe de consulta sucesiva de psiquiatría de fecha 8/10/2021, obrante al folio 23 del expediente administrativo, la paciente sufre de " dificultades para la atención y concentración " tiene prescrito paroxetina, rivotril y melatonina.
Según informe de urgencias de fecha 24/06/21 (doc. 1 de la actora) inició la baja laboral como consecuencia de un cuadro DIRECCION001 de aproximadamente dos meses de evolución, diagnosticándose " DIRECCION001 " con tratamiento de Paroxetina y rivotril. Recomendándose pro el HUBO solicitar cita preferente con ESM (psiquiatría) a través del MAP.
Según justificante de asistencia del HOSPITAL000 : la actora ha estado acudiendo puntualmente a las citas de enfermería (2/08/21, 7/09/21 y 8/10/21) y de psiquiatría (cita de 15/09/21 aplazada al día 29/09/21, 15/10/21, 29/10/21 y 10/1/22) (doc.3 de la actora).
Los medicamentos prescritos: Paroxetina provoca los siguientes efectos secundarios, entre otros, dificultad para concentrarse, nerviosismo, pérdida de memoria, confusión, adormecimiento. Y el medicamente de rivotril, entre otros, somnolencia, lentitud de reflejos, mareo, cansancio, amnesia anterógrada (dificultad para recordar hechos recientes), disminución de la capacidad de concentración, inquietud, confusión, desorientación.
Repercusión en el momento del cambio de citas.
En fecha 20/09/2.021, a las 12:31 horas, la actora recibió comunicación vía burofax de la mutua en virtud de la cual se la comunicaba el acuerdo de fecha 16/09/2.021, por el cual se procedía a la suspensión cautelar de la prestación de incapacidad que percibe, con efectos desde el día 16/09/2.021, indicando que dispone de un plazo de diez días hábiles para aportar justificación suficiente sobre la incomparecencia al control médico.
Como doc.5 del expediente administrado consta remitido correo electrónico de la actora, de ese mismo día 20/09/2.021 a las 12:51 horas, remitiendo escrito y documento del cambio de fecha del psiquiatra, indicando que
" Ante todo pido disculpas por no haber acudido el día 15 de septiembre a la cita con la mutua.
El motivo ha sido que el medico que me atiende en la mutua me dijo el pasado 2 de septiembre que me citaba el día 15 que es cuando yo tenía cita con el psiquiatra de la seguridad social, y que después de asistir a la psiquiatra fuese a la mutua a ver cómo había ido la consulta.
Días antes estuve con la enfermera de Psiquiatría que también tengo citas con ella y cambiamos el día 15 que no podía a esa hora porque tenía que llevar al niño al colegio y me lo cambiaron para el miércoles 29 de septiembre.
Al cambiarme la cita con psiquiatría se me pasó por completo acudir a la mutua, solamente puedo pedir disculpas, no estoy en un buen momento de mi vida y se me olvidó.
Adjunto una foto donde consta que se anuló la cita del día 15 con psiquiatría del HOSPITAL000 y se confirmó una nueva para el día 29."
Mediante Resolución de fecha 5/10/2.021, la Mutua MC MUTUAL acuerda extinguir el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal desde el día 16/09/2.021, al no haber justificado suficientemente la incomparecencia pese haber sido emplazado para ello.
Expresamente la Mutua remite la siguiente comunicación (doc. 6 del Acont.36): "El pasado 15/09/2.021 dejó usted de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua, no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello.
En consecuencia, le comunicamos que esta Mutua ha acordado extinguir el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal, desde el día 16/9/2.021.
Si usted hubiese percibido prestaciones de incapacidad temporal más allá de la fecha indicada, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las mismas.
Asimismo, le informamos que, de no estar conforme con esta resolución, puede interponer una reclamación a MC MUTUAL, previa a la vía jurisdiccional, en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
En nos ponemos a su disposición para facilitarle más información y resolver cualquier duda que pueda surgirle al respecto. Entre tanto, reciba un cordial saludo. Atentamente". Resolución que fue notificada a la actora en fecha 8/10/2.021.
Frente a la resolución de extinción de...
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