STSJ Asturias 1646/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1646/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01646/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101196

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001155 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 351/2010 SOCIAL 4 de OVIEDO

Recurrente/s: Gervasio

Abogado/a: CATHERINE RODRIGUEZ CAGIGAL

Recurrido/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS INSS, T.G.S.S, LUGARU S.A.

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 1646/2011

En OVIEDO, a diez de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1155/2011, formalizado por el Letrado Dª. CATHERINE RODRIGUEZ CAGIGAL, en nombre y representación de D. Gervasio, contra la sentencia número 165/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 351/2010, seguidos a instancia de D. Gervasio frente al INSS, la TGSS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y la empresa LUGARU S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gervasio presentó demanda contra el INSS, la TGSS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y la empresa LUGARU S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165/2011, de fecha diez de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Gervasio, con D.N.I. NUM000, nacido el día 12 de octubre de 1978, vino prestando servicios en la empresa LUGARU SA hasta el 5 de marzo de 2008, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . El 2 de septiembre de 2008 comenzó a percibir prestaciones de desempleo.

    La entidad MIDAT CYCLOPS cubre las prestaciones económicas de los procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales de la citada empresa.

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo el 5 de marzo de 2007, causando baja médica el 6 de marzo de 2007 derivado de accidente de trabajo, con el diagnostico de "Lesión de salpt y bursitis subacromial", siendo alta el 2 de julio de 2008 con informe propuesta de invalidez. Tramitado expediente administrativo el INSS previo dictamen del EVI de fecha 13.8.08, dicto resolución en fecha 2 de septiembre de 2008 por la que se declara al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizable conforme a los baremos nº 71 y 110 por importe de 1140 euros con cargo a MUTUA MIDAT CYCLOPS. Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada, interponiendo demanda que fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de fecha 23 de julio de 2009 . La citada sentencia fue confirmada por STSJ de Asturias de fecha 29.1.2010 . El cuadro clínico residual que se hace constar en las sentencias es: "Inestabilidad menor de hombro izdo (lesión scalp), bursitsi subacromial tendinitis bicipital condropatia cabeza humeral izda."

  3. - En fecha 12 de noviembre de 2008 el actor inicio un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con diagnostico de síndrome de la vaina de los músculos rotadores, siendo alta en fecha 11 de noviembre de 2009 en que fue dado de alta por los servicios médicos del SESPA por agotamiento de plazo.

  4. - En fecha 5 de octubre de 2009 el actor solicito la valoración de la contingencia, iniciándose expediente de valoración de contingencia determinante de I.T. del proceso iniciado el 12 de noviembre de 2008, para que se declare derivado de accidente de trabajo, resolviéndose por la Dirección Provincia con fecha 13 de noviembre de 2009, previo informe propuesta del Equipo de Valoración De Incapacidades de fecha 12.11.09, declarar el carácter común de la Incapacidad Temporal iniciada por el actor en fecha 12 de noviembre de 2008, determinando como responsable de la prestación de IT a la entidad INSS.

  5. - Disconforme con la citada resolución el actor interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución del INSS de 27 de abril de 2010.

  6. - El actor padece: AT el 5 de marzo de 2007 con inestabilidad e hombro izdo por lesión en Labrun ant-inferior y bursitis. Intervenido el 3.8.07 (reinserción con anclajes y Bursectomía). Reintervenido el 18.1007 (nueva reinserción) y el 23.1.08 (tenodesis bicipital y extracción de anclajes) Alta a finales de 2008- Desempleo.

    Refiere IT por ec el 12.11.08 por omalgia iza.

    Según se refleja en el Historial clínico del actor obrante en el CS de La Magdalena, el 28.1.2002 se dx al actor de tendinitis de hombro.

    En RNM del Hombro Izdo de fecha 5 de julio de 2007 y de 1 de octubre de 2007 se hacía constar que "los tendones que conforman el manguito rotador son de características normales...Conclusión leve bursitis subacromiodeltoidea, ...."

    Informe médico de la Mutua se hace consta que "en estudio radiológico de octubre de 2009 se observa un "acromion en gancho que condiciona cierto gradop de compromiso subacromial y tendinopatia del supraespinoso". 6º.- La base reguladora de la prestación para el período de 12.11.08 al 31.12.08 es de 30,15 euros y para el año 2009 de 30,69 euros día.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Gervasio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra MUTUA MIDAT CYCLOPS y frente a la entidad LUGARU SA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se...

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