STSJ Comunidad de Madrid 412/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2011
Fecha13 Junio 2011

RSU 0006340/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00412/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6340-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1279-09

RECURRENTE/S: Jeronimo, Luciano Y Norberto

RECURRIDO/S: JOSE Y MARCOS ESTRUCTURAS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 412

En el recurso de suplicación nº 6340-10 interpuesto por el Letrado PEDRO AVILA ARELLANO en nombre y representación de Jeronimo, Luciano Y Norberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 3-5- 10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1279-09 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Jeronimo, Luciano Y Norberto contra, JOSE Y MARCOS ESTRUCTURAS SL en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3-5-10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por D. Ángel Daniel Y Amador contra la empresa JOSE Y MARCOS ESTRUCTURAS SL, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de su demanda, sin perjuicio del derecho que asiste a estos actores a accionar, caso de incumplimiento de la demandada, en la forma indicada en el cuerpo de la presente resolución".

Se estima parcialmente la demanda de cantidad formulada por D. Luciano, Jeronimo Y Norberto contra JOSE Y MARCOS ESTRUCTURAS S.L condenando a la demandada al pago a los actores de las siguientes cantidades respectivamente nueve mil setecientos cuarenta y cuatro euros con veintisiete céntimos (9744,27), siete mil ochocientos veintitrés euros con catorce céntimos (7823,14) y cinco mil seiscientos treinta y un euros con setenta céntimos (5631,70) cantidades que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Ángel Daniel presta servicios para la empresa demandada José y Marcos Estructura SL, con una antigüedad de 25.01.00, categoría de Oficial 1ª y salario mensual prorrateado según nómina de Octubre 2009 de 1316,70 E; la nómina de septiembre ascendió a 1370,77 E y la de noviembre 2009 a 1182,81 E constando situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Que por carta de 6.05.09 la empresa procede al despido objetivo del actor y efectos 5.06.09 sin que conste abono de la indemnización legal indicando la empresa carecer de liquidez.

TERCERO

Con fecha 29.06.2009 interpone papeleta de conciliación en el SMAC impugnando el despido de que fue objeto postulando que se reconociera que dicho despido había sido improcedente.

El 14.07.2009 se celebró acto de conciliación ante el SMAC donde la empresa anula el despido y le readmite con fecha de efectividad de 15.07.2009 y se compromete a abonar los salarios dejados de percibir desde el 6.06.2009. dicho salario dejado de percibir se abonaría en la nómina del mes de julio de 2009.

CUARTO

Que el también actor D. Amador presta servicios para la empresa demandada desde el

19.08.97, categoría de Ayudante y salario mensual prorrateado según nómina de noviembre 2009 de 1296,16

E.

QUINTO

Que al igual que el anterior demandante fue objeto de despido objetivo por la demandada y posterior readmisión en el acto de conciliación ante el SMAC, con efectos de 6.06.09 y compromiso por parte de la empleadora de abono de los salarios adeudados desde su despido en la nómina de julio 2009.

SEXTO

Que ante el incumplimiento de la empresa del compromiso de pago, estos dos actores interpusieron demanda de resolución de contrato que dieron lugar a los autos de este Juzgado 1284/09, llegándose a conciliación judicial el 10.02.10 en los siguientes términos:

"Ambas partes admiten que al momento de interposición de la demanda 9.09.2009, se les adeudaba la mensualidad ordinaria de julio de 2009, y asimismo del día 6 al 30 de junio de 2009. Y que posteriormente a la presentación de la demanda, se le adeuda diciembre ordinaria, navidad extra y ordinaria del mes de enero.

La empresa en relación a esta deuda se compromete:

  1. Junto a la mensualidad de febrero de 2010, se le abonara julio del 2009. Junto a la mensualidad de marzo de 2010 se le abonara del 6 al 30 de junio de 2009.

    Todo ello sin perjuicio de la regularización de las prestaciones de desempleo percibidas por los actores que esta obligada la empresa a reintegrar a cuenta de los salarios.

  2. Que las mensualidades de diciembre, navidad extra y enero, la empresa se compromete a partir del mes de abril de 2010 y meses sucesivos, a cancelar dicha deuda por mitades, es decir, abril de 2010, mitad de diciembre, mayo del 2010 resto de diciembre, junio de 2010 junto extras, la mitad de la extra de navidad. Julio del 2010 el resto de la extra de navidad, y en agosto y septiembre de 2010, la mensualidad de enero.

    Se advierte a la empresa por SS, que el incumplimiento por su parte de uno solo de estos plazos, dará lugar a que la parte actora ejecute por la totalidad y que asimismo, inste demanda de resolución de contrato posterior a esta de la cual se desiste, sin que se acepte nuevo compromiso aplazado ante nuevo incumplimiento.

    La parte actora a la vista de este compromiso y la garantía que se establece se compromete a desistir de la demanda interpuesta ante este juzgado de reclamación de cantidad y por todos los conceptos salariales a que afecta este compromiso. Autos 2179/09 señalado para el día 17 de marzo de 2010 .

    Ambas partes muestran su acuerdo con lo aquí establecido.

SEPTIMO

Que los actores D. Luciano, D. Jeronimo y D. Norberto prestaron servicios para la empresa demandada con la antigüedad y categoría que figura en el hecho 1º de sus demandas que se reproducen.

Sus salarios mensuales prorrateados según nóminas, ascendían respectivamente a: 1410,97 E (nómina mayo 2009), 1410,97 E (nómina mayo 2009) y 1312,08 E (nómina mayo 2009).

OCTAVO

Que estos tres actores fueron objeto de despido objetivo por la empresa por carta de 6.05.09 y efectos de 5.06.09; impugnando el mismo y en acta ante el SMAC de 14.07.09 la empresa deja sin efecto su despido con readmisión a partir del 15.07.09, comprometiéndose en la nómina de julio 2009 al abono de los salarios desde 6.06.09.

NOVENO

Que estos tres actores y a partir de su readmisión el 15.07.09, ante su deseo de no continuar en la empresa proceden a establecer negociaciones con la misma, realizando por parte de las demandantes un ofrecimiento que suponía una salida indemnizada de la empresa con un rebaja del 20% de la indemnización; este ofrecimiento se acepta por la demandada y se plasma en dos acuerdos que si bien llevan fechas respectivas de 15.07.09 y 31.07.09 se suscriben el 20.07.09, acuerdos que se suscriben por ambas partes y actuando los actores con su representante legal.

El contenido de dichos acuerdos es el siguiente:

  1. En el de 15.07.09 ambas partes pactan dejar sin validez lo acordado en el acta ante el SMAC de 14.06.09 y el trabajador acepta las causas invocadas como despido objetivo con la indemnización legal ofertada.

  2. En el segundo de ellos, ambas partes reconocen la improcedencia de los despidos de fecha 5.06.09 y en concepto de indemnización saldo y finiquito, establecen las siguientes cuantías:

  3. D Luciano la cantidad de 9744,27 E.

  4. D Jeronimo la cantidad de 7823,14 E.

  5. D Norberto la cantidad de 5631,70 E.

El pago de dichas cantidades se acuerda a 31.07.09.

DECIMO

Dichas cantidades no fueron satisfechas a 31.07.09, constando con cargo a la c/c de la empresa un cheque con ref 15920 E por importe de 24699 E, cargo efectuado el 11.09.09 y un ingreso en metálico el 14.09.09 por importe de 24704 E.

Dicha cantidad tenía como finalidad el abono a los tres indicados actores de las cantidades pactadas que no admitieron por incumplimiento en plazo del pago, habiendo iniciado al efecto las acciones judiciales origen de esta litis.

UNDECIMO

Así, mediante demanda presentada en fecha 14.09.09 los actores reclaman:

-D. Ángel Daniel, por salarios atrasados desde junio 2009 la cantidad de 8963,11 E (hecho 6º de la demanda).

- Amador, por salarios atrasados desde junio 2009, 6794,39 E (hecho 6º de la demanda).

- Jeronimo por indemnización por despido improcedente, liquidación y atrasos salariales junio 2009, 27802,51 E (hecho 9º y 10º de la demanda).

- Luciano por iguales conceptos que el anterior, 35680,81 E (hecho 9º y 10º de la demanda). - Norberto, igualmente por los conceptos antes indicados 20065,77 E según hecho 9º y 10º.

DUODECIMO

Constan escritos posteriores de los actores de fecha 25.03.10, 29.03.10, de 27.04.10 y 29.04.10 que en cuanto a su contenido se dan por reproducidos; oposición a los de 25.03 y 29.03.10 por la empresa en otro de 12.04.10.

DECIMO TERCERO

La empresa está afecta al Convenio Colectivo de la Constitución, BOCM de

23.05.09, cuyos efectos retroactivos en materia salarial se establecen desde 1.01.09 (art 2 ). Los salarios de los actores según dichas tablas y por todos...

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