STSJ Comunidad de Madrid 452/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2011
Fecha15 Junio 2011

RSU 0002275/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00452/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0046760 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2275/2011

Materia: Jubilación complementaria

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 39 de MADRID, DEMANDA 1040/2009

J.S.

Sentencia número: 452/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 15 de Junio de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2275/2011, formalizado por la Sra. Letrado Dª. María José Ramo Herrando en nombre y representación de DRAGADOS S.A. y asimismo formalizado por la Sra. Letrado Dª Gracia Mateos Ruiz en nombre y representación de ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A., contra la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 39 de MADRID, en sus autos número 1040/2009, seguidos a instancia de D. Arturo frente a VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y las partes recurrentes, sobre Jubilación complementaria, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Arturo, con DNI NUM000, inició la prestación de servicios para la empresa Dragados y Construcciones S.A. el 13 de abril de 1964, con categoría profesional de contramaestre. El demandante se encuentra en el grupo BCP de personal operario cualificado.

SEGUNDO

Por carta fechada el 29 de marzo de 1976, la empresa Dragados y Construcciones S.A., comunicó al actor la concesión de los "beneficios complementarios" que incluyen las gratificaciones especiales en los casos de jubilación o fallecimiento, de los cuales era autoaseguradora. En el marco de los beneficios complementarios reconocidos por la empresa, el personal obrero BCP podía optar entre:

1) La concesión de "ayudas económicas al personal obrero a su jubilación", consistente en una mensualidad por año de servicio". Estableciéndose que para el cálculo de la mensualidad se tendrá en cuenta el salario mensual medio de los doce últimos meses, que incluye la suma del sueldo mensual, la asignación voluntaria, la parte proporcional de las gratificaciones reglamentarias y los años de servicio, quedando excluidos los demás conceptos, que señala y son los siguientes: horas extraordinarias, desgaste de herramientas, asignación familiar, pluses de transporte, distancia, nocturno, altura, penosos y desplazamiento, gratificaciones voluntarias variables, destajos, primas, etc. (norma 760/15).

2) La concesión de "ayuda económica por jubilación al personal con beneficios complementarios a los de plantilla", que consiste en un complemento de la pensión de jubilación (desde el 65% y hasta el 80% del salario mensual medio de los últimos 12 meses).

TERCERO

En mayo de 1999, la empresa inicial empleadora del actor Dragados y Construcciones S.A., pasó a denominarse Grupo Dragados S.A, al que pertenece la empresa Dragados Construcción PO S.A. por disgregación de la actividad de construcción a la que pasó se asignarse al actor. Esta sociedad cambió de denominación social pasando a ser Dragados Obras y Proyectos S.A.U. (socio único Grupo Dragados).

CUARTO

Por carta de 13 de noviembre de 2000, el Grupo Dragados comunicó al actor la externalización del Plan de Pensiones complementario de la Seguridad Social adjudicando la póliza a la Compañía Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A.

QUINTO

El 30 de junio de 2004, se elevó a público el acuerdo de fusión por absorción de Dragados Obras y Proyectos S.A.U. (socio único Grupo Dragados S.A.) por la empresa codemandada Dragados S.A. (hasta el 15/6/04, denominada ACS Proyectos Obras y Construcciones S.A.), pasando el actor por subrogación a depender de la citada demandada que en adelante se denominará Dragados S.A.. La empresa ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A. fue objeto de fusión por absorción el 12 de diciembre de 2003, por el Grupo Dragados S.A.

SEXTO

La póliza colectiva mixta de vida y previsión social que tenía concertada con Compañía Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A., fue asumida en su integridad, el 18 de junio de 2004, por la entidad Vida Caixa de Seguros y Reaseguros, en virtud de adquisición por absorción del 100% de las acciones de la Compañía Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A. Dicha póliza, anexo I, cubre las contingencias de vida siguientes:

1) Supervivencia. 2) Fallecimiento. 3) Incapacidad total y permanente para la profesión habitual.

4) Incapacidad absoluta y permanente. 5) Gran invalidez.

En anexo II de dicha póliza se incorporó el Reglamento de ayuda a pensiones, en virtud del cual, el Grupo Dragados S.A., se compromete y obliga voluntariamente a proporcionar a todos los empleados incluidos en el escalafón del personal técnico, administrativo y subalterno publicado el 1 de julio de 1981, de Dragados y Construcciones S.A., un complemento de la pensión de jubilación que le permita mejorar las prestaciones reglamentarias que puedan corresponder a los trabajadores. Según se establece en el apartado 3° del Reglamento, será indispensable para que se produzca el derecho a la mejora, que el empleado se halle en servicio activo en la empresa o esté percibiendo de la misma otro complemento de pensión en el momento de producirse el hecho causante de la pensión o, en caso de haberse extinguido el contrato, se haya entregado al empleado una carta de compromiso del pago del complemento según anejo I.

En el anexo III de la póliza se incluye la relación de trabajadores beneficiarios de las mejoras, en el que se encuentra incluido el demandante, el cual figura con 0 euros de cotización.

SÉPTIMO

El 30 de octubre de 2006, el actor fue despedido firmando un documento de finiquito por la suma de 4.381,08 euros, en concepto de liquidación por finalización del contrato, procediendo la empresa a reconocer la improcedencia del despido y a consignar judicialmente la suma de 95.256,00 euros, en concepto de indemnización derivada de la improcedencia del despido reconocida, Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid, autos 989/06 .

OCTAVO

Por carta fechada el 15 de octubre de 2006, el actor reclamó de la empresa la continuidad de la póliza por jubilación hasta el reconocimiento de la jubilación o el abono de la indemnización por jubilación prevista en "beneficios complementarios", petición que reitera en escritos de fecha 29 de enero de 2007.

NOVENO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha de salida 13 de abril de 2009, se acordó aprobar la prestación de jubilación a favor de D. Arturo, con derecho a una pensión a razón del 88% de la base reguladora de 2.190,51 euros, con efectos económicos de 3 de abril de 2009.

DÉCIMO

La empresa demandada Actividades de Construcción y Servicios S.A. (ACS S.A.), tiene concertada una póliza colectiva de seguro con la compañía aseguradora Vida Caixa de Seguros y Reaseguros, en cuya cobertura figuran entre otras contingencias la de jubilación en la que no figura como cotizando.

UNDÉCIMO

Según cálculo actuarial efectuado a la fecha de la baja del demandante (30-10-06), le correspondería a la fecha de la jubilación (año 2011), una pensión complementaria de 0 euros, al ser la pensión pública de jubilación de 29.678,91 euros anuales y por tanto inferior el salario pensionable -29.483,77 euros-. Las ayudas económicas al personal obrero a su jubilación, consistentes en una mensualidad por año de servicio, ascenderían en el caso del demandante a la suma de 142.917,70 euros, resultado de multiplicar el número de años de servicios (42,5 años), por el salario mensual medio de los doce últimos meses trabajados

(2.939,24 euros mensuales).

DUODÉCIMO

En fecha 22 de abril de 2009, se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de mayo, terminando con el resultado de "intentada sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante", respecto de Dragados S.A. y ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A. y "sin avenencia" respecto de Vida Caixa de Seguros y Reaseguros. El día 6 de julio de 2009, se presentó demanda, siendo repartida a este Juzgado de lo Social el 7 de julio ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes codemandadas (DRAGADOS S.A. y ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A.). Tales recursos fueron objeto de...

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