STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2011

RECURSO Nº: 1313/11

N.I.G. 01.02.4-11/000113

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha veintidós de febrero de dos mil once, dictada en los autos núm. 29/11, seguidos a instancia de Dª Adela, frente a la ahora recurrente, SABICO SEGURIDAD S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dña. Adela, ha venido prestando sus servicios para la empresa Sabico Seguridad S.A con una antigüedad reconocida de 18 de Octubre de 2007, la categoría profesional de escolta y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.484,33 Euros.

2).- A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad publicado en el BOE de fecha 10 de Junio de 2005 .

3).- La empresa Sabico Seguridad S.A y la actora habían suscrito un contrato de duración determinada de obra o servicio determinado con fecha 18 de Octubre de 2007. En dicho contrato se estableció que el mismo se celebraba para la realización de la obra o servicio: Gobierno Vasco Nº Expediente CCC Nº NUM000 .

Una copia de dicho contrato obra a los folios 146 a 148 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

4).- Con fecha 13 de Noviembre de 2010 se dictó Orden del Consejero del Departamento de Interior por la que se adjudicó el contrato administrativo de servicios cuyo objeto es el servicio de protección a personas (Expediente CCC Nº NUM001 ), habiendo resultado adjudicataria la empresa Casesa del 20% del Lote 9, del 20% del Lote 10, del 30% del lote 12. Dichos lotes corresponden al servicio de protección de personas en

el territorio histórico de Álava, no habiendo sido Sabico adjudicataria de ninguno de ellos.

5).- Con fecha 11 de Noviembre de 2010 por el Gobierno Vasco se comunicó a la empresa Sabico Seguridad S.A que con fecha 13 de Noviembre de 2010 finalizaba la prestación de los servicios correspondientes a la prórroga contractual del expediente del Servicio de Protección de Personas por adjudicación del nuevo expediente.

6).- La actora Dña. Adela con TIP NUM002 desde el día 14 de Abril de 2010 hasta el día 13 de Noviembre de 2010 ha prestado servicios como escolta del protegido NUM003 a excepción del día 14 de Abril de 2010 que lo hizo como escolta del protegido NUM004, cinco días del mes de Abril de 2010 en concreto los días 24, 25, 26, 28 y 29, que lo hizo como escolta del protegido NUM005, durante 1 día en el mes de Julio (30 de Julio), que lo hizo para el protegido NUM006 y durante 12 días del mes de Agosto ( del 12 al 30 de Agosto) y tres días de septiembre ( 1, 4 y 5 de Septiembre que lo hizo como escolta del protegido NUM008 y del protegido NUM007 . Una relación de los servicios prestados obra a los folios 134 a 137 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

7).- Durante el mes de Agosto de 2010 el protegido NUM003 estuvo de vacaciones.

8).- Los servicios de protección del protegido NUM003 ha pasado a ser prestado por la empresa CASESA a partir del día 14 de Noviembre de 2010 el NUM004 por la empresa Umano y el NUM007, NUM006, NUM005 y NUM008 por la empresa Coviar.

9).- Con fecha 10 de Noviembre de 2010 Sabico Seguridad S.A remitió a la empresa una carta en la que se indicaba a ésta la remisión de la siguiente documentación, y se adjuntaba una lista de trabajadores a subrogar entre los que se encontraba la actora.

-Certificación en la que constan los trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, naturaleza de los contratos de trabajo y categoría profesional.

-Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o período inferior, según procediere.

-Fotocopia de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad social, de los últimos tres meses, o periodo inferior si procediera con acreditación de su pago.

-Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.

-Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de identidad Profesional y Licencia de Armas.

10).- Con fecha 12 de Noviembre de 2010 la empresa Casesa remitió a la empresa Sabico Seguridad

S.A un escrito en el que se indicaba que no iba a subrogar a una serie de trabajadores entre los que se encontraba el actor por no cumplir con lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación.

11).- Con fecha 9 de Noviembre de 2010 la empresa Sabico Seguridad S.A había remitido al actor una carta con el siguiente contenido:

Estimada Sra. Adela :

Con fecha de 14 de Noviembre de 2010 Sabico Seguridad, S.A. dejará de ser la adjudicataria del servicio de protección personal para el cliente Gobierno Vasco en la provincia de Álava, pasando a partir de la fecha indicada a ser nueva adjudicataria del servicio en lo que a usted le afecta la empresa CASESA cuyas oficinas se encuentran en C/ Plaza América...

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