STSJ Cataluña 4397/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4397/2011
Fecha21 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015529

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4397/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Vexter Outsourcing, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 824/2010 y siendo recurrido/a Segundo y Randstad, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMO las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento opuestas por VEXTER OUTSOURCING, S.L. y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Segundo frente a VEXTER OUTSOURCING, S.A. y RANDSTAD, S.A. en reclamación po r DESPIDO y, con absolución de RANDSTAD, S.A., declaro que la negativa de VEXTER OUTSOURCING, S.A. a readmitir al demandante en el puesto de trabajo vacante solicitado constituye un DESPIDO IMPROCEDENTE, condenándola a que, en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, formule expresa opción ante este Juzgado, sobre la readmisión del demandante a puesto de trabajo vacante en la empresa o le indemnice con el importe de TRES MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS EUROS (3.906,56 EUROS), con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el 28-07-2010 en que le fue denegado el reingreso, hasta la notificación de la presente resolución o hasta que se proceda a la readmisión, a tenor del salario diario de 41,67 euros. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Segundo, cuyas circunstancias personales refiere en el encabezamiento de la demanda, fue contratado por la empresa VEXTER OUTSOURCING, S.A., en fecha 21-10-2005, ostentando la categoría profesional de coordinador y con un salario mensual de 1.250 euros (folios 157-8).

SEGUNDO

VEXTER OUTSOURCING, S.A. suscribió el 1-11-2005 Contrato Marco de Arrendamiento de Servicios con RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. (FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.), que se prorrogó el día 1-02-2009 hasta el 30-04-2009 (folios 73 a 111), estando actualmente en vigor (testifical Sra. Bibiana ).

TERCERO

El demandante había suscrito contrato por obra o servicio determinado, que tenía por objeto "la promoción y animación de venta de productos y servicios " Amena" (actual ORANGE) en la zona territorial norte (Comunidad Autónoma de Cataluña), en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre Retevisión Móviles, S.A. y Vexter Outsourcing, S.A." (folios 30-31).

CUARTO

El demandante solicitó el 2-11-2007 y tiene reconocida una excedencia voluntaria con efectos 17-11-2007, que finalizó el 16-11-2008 (folio 53-54). El 17-10-2008 comunicó a la empresa su voluntad de reincorporarse, siéndole denegada la reincorporación por no tener vacantes para su puesto de trabajo, ni de similar categoría dentro del mismo grupo (folios 55-56-57- 58).

QUINTO

En fecha 18-07-2010 apareció en la página web de RANDSTAD una plaza de su categoría en la empresa VEXTER OUTSOURCING, S.A. para la zona de Zaragoza retribuida con el importe de 1.250 euros (folio 64). El actor se dirigió a la empresa, contactando con Dª Bibiana y expresándole la voluntad de ocupar la plaza (testifical Sra. Bibiana ). Posteriormente remitió burofax solicitando ocupar la plaza de Coordinador de servicios para la zona de Zaragoza (folios 59-60).

SEXTO

En fecha 29-07-2010 recibió burofax, de fecha 27-07-2010 por la que le fue denegada la reincorporación, manteniendo que el puesto de coordinador en Zaragoza era para otro servicio del cliente y vinculado a otro contrato mercantil, lo que supera los límites objetivos de su contrato (folios 61-62-63, por reproducidos).

SÉPTIMO

El trabajador con carácter previo a su baja en la empresa formó al trabajador D. Emiliano, quién continúa en el puesto de Coordinador. En la zona de Cataluña Norte hay dos Coordinadores asignados al contrato suscrito entre RETEVISIÓN MÓVILES (FRANCE TELECOM, S.L) para la promoción, animación y venta de productos AMENA (hoy ORANGE), que permanecen en sus puestos (testifical Doña. Bibiana ).

OCTAVO

Vexter Outsourcing S.A. es una empresa especializada en externalización de servicios del grupo RANDSTAD, integrado por distintas mercantiles (testifical Sra. Bibiana - folio 64).

NOVENO

El contrato suscrito con Vexter Outsourcing S.A. y FRANCE TELECOM, S.A. en la provincia de Zaragoza es para prestar servicios al mismo cliente y para la promoción de productos ORANGE (testifical Doña. Bibiana ).

DÉCIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Nacional para las empresas de promoción, degustación, "merchandaising" y distribución de muestras (BOE 17-05-1988 ).

DÉCIMOPRIMERO

El actor no ha desempeñado cargo alguno de representación legal o sindical en la empresa.

DECIMOSEGUNDO

El demandante no ha prestado servicios en otras empresas desde que solicitó el reingreso (folios 8 a 12).

DECIMOTERCERO

El 18-08-2010 interpuso papeleta de conciliación por despido ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 6-09-2010 el oportuno acto conciliatorio que resultó sin avenencia respecto a VEXTER OUTSOURCING, S.A. y sin efecto respecto RANDSTAD, S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandadda Vexter Outsourcing, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Segundo, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa contra la sentencia de instancia que estima la demanda y considera despido improcedente la decisión de no readmitir al trabajador en la vacante solicitada en la localidad de Zaragoza, para reingresar en la empresa desde la situación de excedencia voluntaria en la que se encontraba.

Al amparo del párrafo b) del art. 191 de la LPL se formula el primer motivo del recurso que interesa la parcial modificación del hecho probado sexto, para que se añada una última frase en la que se indique que la vacante a que se refiere el burofax debía ser cubierta de forma inmediata en la localidad de Zaragoza.

Pretensión que no ha de ser acogida porque resulta del todo irrelevante para la resolución del asunto, una vez que la sentencia ya deja claro que la vacante en cuestión se encuentra efectivamente en la ciudad de Zaragoza, lo que hace innecesario reiterar este extremo, que es aceptado y no discutido por el propio trabajador que ya solicitó expresamente el reingreso en dicha plaza.

Sin que tampoco tenga ninguna incidencia el hecho de que el anuncio de la empresa haga constar que la vacante ha de ser cubierta de forma inmediata, cuando el actor no ha manifestado la menor objeción sobre este particular.

Señalar finalmente que deberemos resolver con el siguiente motivo del recurso los argumentos jurídicos que se exponen a continuación en este primer motivo, en los que viene a reiterarse la excepción...

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