STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Junio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:1818
Número de Recurso1856/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00989/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.856/02.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 29-6-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 989 En el Recurso de Suplicación número 1.856/02, interpuesto por Cornelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 14 de octubre de 2.002 , en los autos número

521/02, sobre Minusvalía, siendo recurrida CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Cornelio contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Cornelio , nacido el 3-10-61 con DNI NUM000 solicitó en Febrero del 2002 el reconocimiento de la condición de minusválido, instruyéndose al efecto el correspondiente expediente administrativo y dictándose resolución el 1.4.02 en la que se reconoce al actor un grado de minusvalía del 20% con carácter definitivo. En dictamen del EVO se le reconocieron las siguientes deficiencias: limitación funcional en un pie, con diagnóstico de amputación y de etiología traumática, suponiendo un grado de discapacidad del 20% Por factores sociales complementarios se le reconoció un 10%.

Segundo

Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 20.6.02.

Tercero

El actor presenta como deficiencias una amputación quirúrgica del antepié, con algias en miembro fantasma y zona de cicatrización dolorosa con insuficiencia circulatoria a nivel distal. Cuarto. El actor fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual en el año 1990 por secuelas de politraumatismo con fracturas múltiples persistiendo residualmente amputación de antepié izquierdo. Quinto.

No se discute el porcentaje de factores sociales complementarios asignado por el EVO, del 10%.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.Uno de Ciudad Real , recaída en autos núm 521/02, ha desestimado la demanda presentada por d. Cornelio contra la Consejería de Bienestar Social de la JJ.CC. de Castilla-La Mancha en reclamación de grado de minusvalía en porcentaje del 35 por 100 de discapacidad. Rectificaba en el acto de juicio, reduciéndolo, el porcentaje del 85 por 100, inicialmente reclamado en demanda.

La decisión judicial de instancia confirmaba el proceder de la Entidad demandada entendiendo que el grado de minusvalía del 20 por 100 reconocido en vía administrativa era correcto.

  1. - Frente a dicha resolución judicial el demandante interpone recurso de suplicación que instrumenta en un único motivo, de corte jurídico (art. 191 c/ de la L.P.L). Invoca infracción en la aplicación del Capí8tulo 2, Tabla 43 del R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía , y del art. 137.1 b) del TR Ley General de la Seguridad Social , reiterando la pretensión rectora de su demanda: la declaración de grado de minusvalía en porcentaje del 35 por 100.

  2. - El recurso ha sido impugnado por la JJ.CC. de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

En el presente caso no se cuestionan las dolencias: amputación quirúrgica del antepié, con algia en miembro...

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