STSJ Castilla y León 363/2011, 23 de Junio de 2011

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2011:2944
Número de Recurso350/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución363/2011
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00363/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 350/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 363/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Junio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 350/2011 interpuesto por DOÑA Benita, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 175/2011 seguidos a instancia de la recurrente, contra COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha primero de abril de dos mil once cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por Dª Benita contra la empresa COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS, declaro ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo de 31-1-11 y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Benita, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado SOCIEDAD COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS desde el 27-10-75 con la categoría profesional de Ayudante y con un salario diario de 54,46 euros a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO.- Lo hacía en un puesto de venta de huevos y carne de aves y conejos sito en el denominado Mercado Norte de Burgos. Es el único puesto que en dicho mercado tiene la empresa demandada. Hay otro puesto de venta de iguales productos de la empresa Hueverías Avila, empresa cuya titularidad ha asumido la empresa demandada en virtud de transmisión del capital social. Esto ha ocurrido en el año 2008. TERCERO.- La actora era la única empleada del puesto referido. Tiene un periodo de baja que dura todo el año 2008 y una buena parte del 2009. Esta baja ha sido cubierta por otras personas de la empresa sin que conste la contratación de un sustituto. De esta manera el puesto ha permanecido cerrado en algunos periodos coincidentes con la baja de la actora. Cuando estaba cerrado se indicaba que los clientes podían dirigirse para sus compras al puesto de Hueverías Avila. CUARTO.- En el citado puesto las ventas han sido de 86.990,86 euros en el 2007; de 64.739,28 euros en el 2008; de 54.102 euros en el 2009 y de 56.452,94 euros en el 2010. QUINTO.- El margen comercial es del 30% en las ventas. SEXTO.- La actora es despedida por causas objetivas el 31-1-11 mediante carta de igual fecha cuyo contenido aquí se reproduce. Se le pone a disposición la indemnización de 19.878,12 euros mediante cheque de igual fecha. La carta de despido es notificada a la Sra. Mecerreyes que es del Comité de Empresa. SEPTIMO.- La empresa ha contratado trabajadores en régimen de eventualidad durante el año 2010. OCTAVO.- Entiende la actora que el despido es nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 7-2-11. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 15-2-11. Interpone demanda para ante este Juzgado el 17-2-11.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2011

, Autos 175/2011, que desestimó la demanda, sobre extinción del contrato por causas objetivas ( económicas, productivas/ organizativas) formulada por Dª Benita frente a la empresa Cooperativa Agrícola y Ganadera de Burgos, declarando la extinción procedente. Contra la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora alegando la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia que las interpreta.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente los artículos 52 c ) del Estatuto de los Trabajadores, en adelante ( ETT), en relación con los también artículos 51.1, 53, 55 y 56 del citado texto legal y la jurisprudencia que los interpreta. Así se argumenta por la parte recurrente que no concurren las causas productivas y organizativas alegadas como causa de extinción puesto que el centro de trabajo donde la actora venía prestando sus servicios para la demandada, venta de huevos y carne de aves y conejos sito en el denominado Mercado Norte de Burgos-, permanecía cerrado en los periodos en los cuales la trabajadora ha estado de baja. Y en cuanto a las causas económicas también alegadas no concurrirían pues las perdidas a las que se refiere la carta es a la totalidad de la explotación entendiendo la recurrente que tales perdidas no se aminorarían con la amortización del puesto de trabajo de la actora y que la empresa en todo caso tenía que haber formalizados ERES que afectara a más trabajadores.

Por el Magistrado de instancia se argumenta en la sentencia recurrida que concurren causas...

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