STSJ Cataluña 4467/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4467/2011
Fecha23 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0012740

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4467/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 692/2010 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Laboratorio Stada S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-7-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por despido nulo y, subsidiariamente, improcedente planteada por Carlos Daniel, frente a la empresa LABORATORIOS STADA S.A., debo estimar la procedencia del despido de fecha de efectos 2-7-2010 y, por tanto, declarar convalidada la extinción del contrato de trabajo en esa fecha, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Carlos Daniel, con DNI nº NUM000, con domicilio en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa LABORATORIOS STADA, S.A., con antigüedad que data de 5-2- 2008, grupo profesional 5, por un salario mensual de 2807,63 # mensuales, con la prorrata de pagas extras, habiendo ostentado la condición de miembro del Comité de Empresa. 2º.- El trabajo del actor consiste en prestar servicios comerciales en la provincia de Barcelona y parte de Girona, con asignación de nueva zona -Girona- en enero de 2010, a jornada completa, lo que pasa por la realizar visitas a Farmacias y centros médicos a horas concertadas.

  2. - El actor reportaba a la empresa los servicios realizados diariamente. Los gastos de kilometraje y las media dietas se liquidaban a mes vencido.

  3. - Para realizar su trabajo la empresa entregó al trabajador un ordenador portátil, un teléfono móvil, una PDA, una tarjeta de datos UMTS de Vodafone, aparte la documentación, muestras y todo el material de información y promoción.

  4. - El 28 de junio la empresa iniciaba expediente contradictorio. El actor formuló alegaciones (folios 57 y 58). De la carta de despido se hizo entrega al Comité de Empresa y al Delegado de Personal del Sindicato CCOO.

  5. - El 2-7-2010 la empresa procede al despido disciplinario del actor (carta por reproducida -folios 29 a 33-) por faltas disciplinarias muy graves con fundamento en el art. 30 núm. 5, epígrafes a), c), e ) y m) del Convenio y arts. 54, 1 y 2, apartados a) d) y e) del Estatuto de los Trabajadores .

  6. - Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Distribuidores de Productos Farmacéuticos.

  7. - El 10 de mayo, el actor:

    A)Informó en su raport de actividad que había visitado las Farmacias de Ruth, de Emiliano, de Franquesa Gran SCP, de Bárbara, de Clapes Viñas SCP y de Reixac Soler SCI.

    1. El actor no realizó las visitas a las referidas Farmacias. se limitó a visitar el CAP de Sant Andreu, sito en Barcelona, de 13:50 a 14:55 horas.

    2. Tanto por la mañana como por la tarde estuvo en el Gimnasio DIR, sito en Avda. Dr. Gregorio Marañón cruce Avda. de Chile.

    D)Liquidó y percibió media dieta (17,88 #) y 85 kms. El actor almorzó en su domicilio.

  8. - El 13 de mayo, el actor:

    A)Informó en su raport de actividad que había visitado las Farmacias de Natividad, María Esther, Eloisa y Juan Enrique .

    1. El actor que no realizó las visitas a las referidas Farmacias, se limitó a visitar la Farmacia de Maite, de 13:00 a 13:50 horas, sita en Barcelona, y el CAP Guineueta de 14:10 a 15:11 horas, sito en Barcelona.

    2. Durante la mañana (de 9:55 a 12:10) permaneció en las instalaciones del Gimnasio DIR referido.

    3. Liquidó y percibió media dieta (17,88 ¿) y 90 kms. El actor almorzó en su domicilio.

  9. - El 28 de mayo, el actor:

    A)Informó en su raport de actividad que había visitado las Farmacias Roquetas, María Inmaculada, Encarnacion, Pilar, Araceli, Luis Antonio, Emiliano y Isabel .

    1. El actor que no realizó las visitas declaradas a las referidas Farmacias, se limitó a visitar el CAP del

      Clot, sito en Barcelona, dedicando a tal menester de 13:23 a 15:03 horas.

    2. Durante la mañana, de 9:10 a 11:10, permaneció en las instalaciones del Gimnasio DIR referido.

      D)Liquidó y percibió media dieta (17,88 #) y 100 kms. El actor almorzó en su domicilio.

  10. - El 8 de junio, el actor:

    A)Informó en su raport de actividad que había visitado el CAP Guineuta y las Farmacias de Darío, María Inmaculada y Alejandra .

    1. El actor que no realizó las referidas visitas, realizó las siguientes: la Farmacia de Ruth de 10:15 a 10:48, el CAP Sant Rafael de 11:00 a 11:40, la Farmacia de Isidora de 11:55 a 12:08, la Farmacia de Marí Luz de 12:25 a 12:40, y el CAP de San Andreu de 13:06 a 13:18 horas y de 14:03 a 14:06.

    C)De 13:18 a 14:04 permaneció en el Bar Coffe Break, sito en Avda. Meridiana. Comió en su domicilio y por la tarde estuvo en el Gimnasio DIR referido.

  11. - El 10 de junio, el actor: A)Informó en su raport de actividad que había visitado el CAP de Guineueta y las Farmacias de Esperanza, Sagrera Bosch SCP, Paula, Belinda y Luis Alberto .

    1. El actor que no realizó las visitas a las referidas Farmacias, se limitó a visitar la Farmacia de Licenciada Alcoberro de 13:04 a 13:59, y el CAP de San Martí de 14:06 a 14:10.

    C)Almorzó en su domicilio y por la tarde estuvo en el reiterado Gimnasio.

  12. - El 25-9-2009 la Inspección de Trabajo requirió a la empresa para que permitiera el libre acceso de los miembros del Comité de Empresa a las oficinas de la Mercantil (acta 08/0041517/09 -folios 291 y ssy repetido folios 308 y ss).

  13. - El 12-8-2009 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empresa por vulneración del derecho de información que compete al Comité de Empresa (acta 8/0034865/09 -folios...

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