STSJ Cataluña 4401/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4401/2011
Fecha21 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004621

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4401/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por V2 Complementos Auxiliares,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 30 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 264/2010 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Modesto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la pretensión de nulidad y estimando la subsidiaria de la demanda formulada por don Modesto, en procedimiento en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo individual articulado sobre el mismo, con efectos de 15/02/2010, condenando a la empresa demandada V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por suma de 14.407,20 euros -de la que podrá descontar la ya abonada al actor-, entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, con abono, en todos los casos, de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de parámetro diario de 40,02 euros diarios y que, al momento del dictado de la presente resolución, ascienden a suma de 5.402,70 euros. En el supuesto de que la empresa opte por la readmisión deberá el actor reintegrar a la empresa el importe de la indemnización ya percibida por el despido objetivo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º. El actor don Modesto, titular de D.N.I. nº NUM000, con una antigüedad que data de 22/02/2002, una categoría profesional de auxiliar de servicios y percibiendo salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.200,60 euros, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A., dedicada a la actividad de servicios auxiliares y de conserjería y vigilancia.

  1. Al menos últimamente, ha venido prestando servicios con adscripción a labores de consejería y vigilancia de uno de los centros de trabajo, el sito en Avenida d'Esplugues nº 102-106 de Barcelona, que la empresa principal VARA REAL ESTATE INVERSIONES IV, S.L., tiene contratados con la empleadora del actor.

    El 24/04/2009 la principal comunicó a la demandada que, desistiendo, daba por finalizado el contrato en referencia al centro de trabajo en el que el actor prestaba servicios, con efectos de 31/05/2009.

  2. - El 01/07/2009, le fue participado al actor su despido objetivo por causas productivas, al amparo del artículo 52 -c), en relación con el artículo 51 del E.T ., y con iguales efectos, mediante epístola, que obra unida a autos y que, aquí, en economía procesal, debe darse por reproducida.

    El 28/01/2010, tras considerar que la carta que comunicaba la decisión no completaba la forma mínima constitutiva, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona, en autos seguidos al nº 826/2009, que, estimando parcialmente la demanda, declaro nulo el despido articulado sobre el actor, por no haberse completado la forma constitutiva y no recoger la carta precisión circunstanciada de las causas que justificaron la decisión.

    La sentencia fijaba como antigüedad y salarios parámetro los expresados en el hecho probado primero de la presente resolución y condenaba a la empresa demandada SEGURIDAD VIGILADA, S.A. a estar y pasar por tal declaración y a readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que los habidos antes del despido así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha el despido hasta la de notificación de la resolución.

    La sentencia no es firme al haber sido formalizado contra la misma recurso de suplicación por la empresa condenada.

  3. - El 15/02/2010, coincidiendo con los efectos fácticos de la readmisión, le fue participado al actor, de nuevo, su despido objetivo por causas productivas, al amparo del artículo 52 -c), en relación con el artículo 51 del E.T ., y con iguales efectos, mediante carta que dice, textualmente: "Muy Señor mío: Por medio de la presente ponemos en su conocimiento, que se ha recibido el pasado 9.02.10, sentencia del juzgado en la que declara el despido nulo por no concretar la causa de la extinción por causas objetivas y por tanto, a tenor del art. 110.4 de la L.P.L ., la empresa va a proceder, de nuevo a la extinción de la relación laboral que le une con ella por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c) del E.T . puesto que entendemos que en el presente caso concurren suficientes motivos, fundametalmente organizativos, técnicos y de producción, objetivamente acreditados, que hacen necesaria la amortización de su puesto de trabajo. Hemos de informarles, que si bien estamos obligados a abonarle los salarios de trámite desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia, el 09.02.2010, no se abonarán por estar recurrida la sentencia y por lo tanto garantizados los salarios de trámite. La adopción de esta medida viene determinada como Vd. sabe, a través de la comunicación recibida el pasado 24.04.09, por parte de nuestro cliente en la que se nos notifica la resolución del contrato suscrito entre esta empresa y VARAL REAL ESTATE INVERSIONES IV, S.L., con efectos del 31.05.09. Con este cliente estábamos facturando a tavés de un precio hora señalado en contrato y así en enero de 2009 se facturaba 17.398,88 euros, por los dos centros, en febrero de los corrientes

    16.245,20 euros, en marzo de los corrientes 17.985,76 euros, por los dos centros en abril de los corrientes

    12.667,38 euros, medio mes de un centro y mes completo del otro y en mayo 8.992,88 euros por un único centro. Como Vd. puede comprender que, al no recibir emolumentos, que son necesarios pra abonar un salario es por lo que nos hemos visto obligados a tomar esta desagradable decisión y con mayor motivo, en este momento, al no tener el servicio y ser imposible su readmisión en las mismas condiciones como señala la referida sentencia. Por todo ello, y en aplicación estricta del artículo 53 del E.T ., le comunicamos lo siguiente:

  4. La relación laboral que le une con la empresa quedará extinguida el día 12 de febrero de 2010. 2º. Que de acuerdo con dicho artículo, se le abona los 30 días de preaviso que irán inlcuidas en la liquidación.

  5. Igualmente ponemos a su disposición la indemnización de 20 días por cada año de servicio...

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