STSJ Cataluña 6382/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:7213
Número de Recurso2874/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6382/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025938

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 6 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6382/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua General de Catalunya de Previsio Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1006/2009 y siendo recurrido/a Cosme y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por Cosme, asistido del Letrado Sr. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, siendo parte demandada MUTUA GENERAL DE CATALUNYA DE PREVISIÓN SOCIAL, asistida por la Letrado Dña. Patricia MOLINA MARTÍNEZ, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, no comparecido,, declarar:

1) La declaración de NULIDAD del despido del actor. 2) La condena a la empresa, MUTUA GENERAL DE CATALUNYA DE PREVISIÓN SOCIAL, a que de forma inmediata proceda a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo sin perjuicio del abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se lleve a cabo la efectiva readmisión.

3) La condena al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. Cosme, con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 14 diciembre 2001, categoría profesional de auxiliar administrativo GP III, como Jefe de la Delegación de Badalona, con un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extras, de 2.336, 24 euros mensuales (no cuestionado).

  1. En fecha 29 de julio de 2009 la empresa comunicó al trabajador la siguiente carta de despido:

    "Por la presente le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) en relación con el 51, 1º, del Estatuto de los Trabajadores, basándose en causas organizativas y económicas.

    Las causas que obligan, irremediablemente, a dicha decisión son las siguientes: La situación económica general del país, a la que naturalmente no es ajena esta empresa, ha ocasionado una importante disminución de las ventas sobre las previsiones de la oficina de Badalona calculadas de forma objetiva para poder atender los gastos operativos de la citada oficina, de hecho el descenso de ventas ha sido el siguiente:

    RESULTADOS 2007: 41.911, 63 euros sobre un objetivo de 120.808 euros; RESULTADOS 2008: 74. 900 euros sobre un objetivo de 115.418 euros; RESULTADOS PARCIALES 2009: - 1.607, 66 euros sobre un objetivo de 56. 660 euros.

    La dura realidad económica expuesta, con la que nos topamos diariamente y que se plasma en las negativas noticias de los medios de comunicación, provocan una importante reducción en los márgenes operativos de nuestra entidad, que debe enfrentarse a una competencia con ofertas prácticamente por debajo del precio de coste.

    La actividad de la Mutua y como consecuencia los resultados económicos generales, y en particular, los de la oficina de Badalona se han visto afectados por la citada situación económica y esto ha hecho que se haya tenido que tomar la determinación de cerrar el próximo día 31 de agosto la oficina de constante referencia, habida cuenta, además, que las cuentas acumuladas hasta el mes de junio ha sido de -1.067, 66 euros cuando el compromiso asumido para la citada oficina, para el indicado periodo de Enero a Junio, era de 56. 660,00 euros.

    Dicha situación a afectado a otras oficinas, que su descenso en los resultados nos obliga a cerrarlas, como es el caso de Inca y Tortosa.

    Una vez analizada la situación, la empresa ha trazado un plan de viabilidad a fin de poder lograr su subsistencia. Dicho plan contempla cerrar, entre otras, la oficina de Badalona, cuyo mantenimiento supone una carga demasiado onerosa en la partida de gastos que no se ve compensada con un nivel de ingresos que nos haga prever que a medio plazo se pueda rentabilizar esta línea. Derivado de ello, nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo, pues éste desaparece, habida cuenta que hasta la fecha venía realizando las tareas de responsable de la Oficina.

    En virtud de lo expuesto, la Dirección de la empresa considera que la amortización de su puesto de trabajo supone una ayuda necesaria para contribuir a superar las situaciones económicas negativas por las que está atravesando la empresa.

    En el momento de la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, señalada en el artículo 53, 1 b) del ET . Ello representa un total de EUROS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 11. 661, 96); que se entregan este mismo acto, en el bien entendido de que si no la acepta se depositará ante el Decanato del Juzgado de lo Social de Barcelona a su disposición. La decisión extintiva tendrá efectos a partir del 31 de agosto de 2009, y en este momento se le hará entrega, independientemente de la cantidad anterior, y al correspondiente finiquito o liquidación de partes proporcionales por pagas extraordinarias y demás conceptos devengados por Vd..." (doc nº 2 empresa).

  2. La empresa puso a disposición del trabajador la cantidad de 11.661, 96 euros (testifical).

  3. El actor venía prestando servicios en la Delegación de Granollers hasta que en el mes de octubre de 2007 fue trasladado a Mataró y posteriormente en el mes de Octubre de 2008 a la delegación de Badalona (no cuestionado).

  4. El actor no es, ni lo ha sido en el último año, representante legal de los trabajadores (no cuestionado).

  5. Consta la preceptiva conciliación previa (no cuestionado). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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